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Foto: id.presidencia.gov.co

politica

Presidente Duque sanciona Ley que tipifica como delito el abigeato

por: - 31 de Diciembre 1969

“Quien se apropie para sí o para otro de especies bovinas mayor o menor, equinas o porcinas plenamente identificadas, incurrirá en prisión de 60 meses (5 años) a 120 meses (10 años) y multa de 25 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes”, contempla la Ley contra el abigeato, aprobada por el Congreso de la República y sancionada por el Jefe de Estado.

“Quien se apropie para sí o para otro de especies bovinas mayor o menor, equinas o porcinas plenamente identificadas, incurrirá en prisión de 60 meses (5 años) a 120 meses (10 años) y multa de 25 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes”, contempla la Ley contra el abigeato, aprobada por el Congreso de la República y sancionada por el Jefe de Estado.   Con esta Ley, el Presidente Duque está cumpliendo el compromiso que asumió con quienes en consejos de seguridad, talleres Construyendo País y en reuniones gremiales le pidieron su apoyo para combatir esa conducta ilegal en los campos colombianos.   El Mandatario subrayó que su Gobierno está comprometido en derrotar el abigeato y señaló que para tal fin es importante el fortalecimiento institucional.   La norma incluye circunstancias de agravamiento del delito y les permite a las autoridades iniciar procesos de extinción del dominio sobre los vehículos, bienes muebles e inmuebles que sean utilizados para perpetrar esa conducta en los campos colombianos.   El abigeato, una de las conductas ilegales que afecta al sector ganadero y productivo del país, adquirió la connotación de delito para sancionar con firmeza a los responsables, a través de la expedición de la Ley 1944 del 28 de diciembre de 2018, sancionada por el Presidente de la República, Iván Duque.   La nueva norma, aprobada por el Congreso de la República y firmada por el Jefe de Estado, modifica la Ley 599 de 2000 (o Código Penal), le entrega herramientas a la Justicia para sancionar con penas rigurosas a quienes incurran en hurto de ganado.   Con esta Ley, el Presidente Duque está cumpliendo el compromiso que asumió con quienes en consejos de seguridad, talleres Construyendo País y en reuniones gremiales le pidieron su apoyo para combatir esa conducta ilegal en los campos colombianos.   En la Ley 1944, la nueva redacción del artículo 243 señala que “quien se apropie para sí o para otro de especies bovinas mayor o menor, equinas o porcinas plenamente identificadas, incurrirá en prisión de 60 meses (5 años) a 120 meses (10 años) y multa de 25 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.   Dicho artículo también contempla un incremento de las penas de prisión a imponer cuando el valor de lo apropiado exceda los 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.   “Si el valor de lo apropiado excede los 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la pena de prisión será de 72 meses (6 años) a 132 meses (11 años) y multa de 50 a 100 salarios mínimos legales vigentes”, reza un aparte del mencionado artículo.   La norma introduce un aumento de las penas de cárcel cuando los responsables del abigeato cometan violencia contra las personas. En este caso ordena que la pena de prisión a imponer será de 84 meses (7 años) a 144 meses (12 años).   Igualmente, la Ley faculta a las autoridades para abrir procesos de extinción del dominio sobre los vehículos, los bienes muebles e inmuebles que sean utilizados para perpetrar el delito de abigeato.   Circunstancias de agravación de la pena   La Ley 1944 prevé circunstancias de agravación punitiva cuando para perpetrar el delito se incurra en cuatro situaciones específicas previstas en el nuevo artículo 243-A.   “Las penas imponibles de acuerdo con el artículo anterior (artículo 243) se aumentarán de una tercera parte a la mitad si concurre en alguna de las siguientes circunstancias:   1. Se inserte, altere, suprima o falsifiquen fierros, marcas, señales u otros instrumentos o dispositivos utilizados para la identificación de las especies. 2. Se presente el sacrificio de las especies. 3. El autor sea servidor público y ejecute la conducta aprovechándose de esta calidad. 4. Las descritas en los numerales 1,2,3 y 4 del artículo 241”.   Circunstancias de atenuación punitiva   Así mismo, la norma sancionada establece, en el artículo 243-B, que la pena a imponer será de multa cuando los responsables restituyan las especies en un término no mayor a 24 horas “sin daño para las mismas”.   Vea aquí: Ley 1944