En zonas de Cauca y Cundinamarca se adelantaron acciones en poblaciones que estaban extrayendo el recurso de forma irregular a través de motobombas. Tenga en cuenta las sanciones a las que se expone si comete este tipo de prácticas ilegales. Colombia muere de sed. La escasez del líquido en diversas regiones del país, por cuenta del prolongado fenómeno de El Niño, es evidente. En varios departamentos se ha implementado el racionamiento y se vienen implementando campañas para que no se desperdicie el líquido vital. (Lea: Señor Ganadero: Cómo hacer que no le falte agua) Desesperados por la ausencia del recurso hídrico, algunos colombianos han optado por acudir al uso de prácticas ilegales para obtenerlo, una de ellas es la captación irregular del preciado líquido a través de motobombas. En Cauca, específicamente en el municipio de Corinto, la Corporación Autónoma Regional del departamento dio a conocer que se han identificado varias captaciones ilegales de agua provenientes del río Guengue. Por esta razón, los funcionarios de la corporación procedieron a destruir los trinchos e hicieron que el infractor retirara la motobomba que estaba utilizando para sacar agua del río. Seguido a esto impuso una medida preventiva para iniciar los respectivos trámites jurídicos al infractor. (Lea: Ahorrar agua, un compromiso de los ganaderos ante El Niño) Un caso similar ocurrió en Cundinamarca, en donde trabajadores de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, Corpoguavio, adelantaron una serie de recorridos de la mano de la Policía Protección Ambiental y Ecológica del departamento para realizar los decomisos de equipos que se utilizan para extraer de forma irregular el recurso. Durante los procedimientos fueron encontradas varias motobombas, las cuales se decomisaron por incumplir la resolución 074 de octubre de 2015, en la que se establecieron medidas de manejo ambiental en la zona, en aras de asegurar el recurso a toda la población. Ante tal infracción, la corporación iniciará el proceso sancionatorio por captación ilegal de agua. En diálogo con un diario nacional, Ramón Leal, director de la Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Asocars, aseguró que este tipo de captaciones ilegales generan una disminución del recurso para consumo humano y pone en grave riesgo el caudal biológico, que es fundamental para que se conserve la vida dentro del ecosistema hídrico. (Lea: Así vive un ganadero la falta de agua en Magdalena) “Los campesinos son quienes, por su propia creencia, asumen que el agua es un recurso que está disponible e infinito. No tienen fortalecido el tema de la legalidad, entonces como el agua pasa cerca a sus fincas, la toman sin permiso”,indicó. ¿Cómo sancionan las Corporaciones Autónomas Regionales? Mediante la Ley 1333 de 2009, este tipo de entidades tienen la potestad para castigar aquellos ciudadanos que afecten los recursos naturales renovables contenidos dentro del Decreto-Ley 2811 de 1974; en la Ley 99 de 1993; en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes. Dicha reglamentación en su artículo 40, les permite a las CARs imponer multas diarias de hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes a aquellos infractores contra los recursos naturales, en este caso el agua. A eso se le suma el decomiso de los elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción. Y adelantar trabajo según las condiciones establecidas por la autoridad ambiental. ¿Qué otros castigos existen? La ley sí castiga, y de forma severa, a los colombianos que roban cualquier clase de servicio público. Así lo exponen los artículos 256 y 351 del código penal colombiano, ya que se cometen los delitos de defraudación de servicios públicos y daño en obras de utilidad social, los cuales tienen penas que van de uno a 10 años de prisión. (Lea: La CAR prohíbe a ganaderos hacer riegos en sus cultivos) “Art. 256: El que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de (16) a (72) meses y en multa de uno (1) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales, según la modificación hecha en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004”, expone el código. “Art. 351: El que dañe total o parcialmente obra destinada a la captación, conducción, embalsa, almacenamiento, tratamiento o distribución de aguas, incurrirá en prisión de dos (2) a diez (10) años y multa de (100) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, asevera el documento, el cual explica que el objeto material serán no solo las barreras, diques, y demás obras de utilidad social común contra las aguas, sino también las obras hidráulicas. Esta concepción trae como consecuencia la ampliación del objeto material incluyendo embalses, presas, plantas de tratamiento, canales o tuberías de conducción, con lo cual no solo protegería la defensa común contra las aguas, también el servicio de acueducto desde su captación hasta que llegue al consumidor. (Lea: Caudal del Río Guatapurí se redujo a niveles históricos)