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Foto: dernegocios.uexternado.edu.co

economia

Ley de compras públicas debe quedar reglamentada la próxima semana

por: - 31 de Diciembre 1969

A más tardar la próxima semana quedará reglamentada la ley que obliga a que las entidades públicas compren a pequeños productores agropecuarios mínimo el 30 % del valor total de los recursos del presupuesto destinados a la compra de alimentos.

A más tardar la próxima semana quedará reglamentada la ley que obliga a que las entidades públicas compren a pequeños productores agropecuarios mínimo el 30 % del valor total de los recursos del presupuesto destinados a la compra de alimentos.

Así lo anunció el viceministro de asuntos agropecuarios, Juan Gonzalo Botero, durante el conversatorio realizado por Fedegán, donde indicó que de esta manera se cumple con lo establecido en La ley 2046 de 2020 que señala que “el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Agricul­tura y Desarrollo Rural, reglamentará en un término no mayor a seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley las disposiciones para la conformación y funcionamiento de la Mesa Téc­nica Nacional de Compras Públicas Locales de Alimentos”. (Lea: Por ley, entidades deberán adquirir 30% de alimentos a pequeños productores)

De acuerdo con la norma las entidades que contraten con recursos públicos la adquisición, suministro y entrega de alimentos tendrán la obligación de hacer la compra a pequeños productores agropecuarios y/o a productores de la agricultura campesina, familiar o comunitaria y sus organizaciones de economía solidaria, promoviendo así el desarrollo agropecuario en el país.

Esta situación beneficiará a ganaderos, principalmente dedicados a explotaciones lecheras, pero también de carne, teniendo en cuenta la demanda de ciertas instituciones como Bienestar Familiar.

Cuando la oferta sea inferior al porcentaje mínimo establecido, las entidades deberán informar de la situación a la mesa técnica, que certificará dicha situación y realizará las gestiones necesarias para otorgar un listado de pequeños productores a quienes puede acudir para suplir el porcentaje restante.

Las compradoras deberán establecer en sus pliegos de condiciones un puntaje mínimo del 10 % de los puntos asignables a la calificación de las propuestas, los cuales serán asignados proporcionalmente a aquellos proponentes que se obliguen a adquirir productos provenientes de pequeños productores agropecuarios locales, en una proporción mayor al mínimo exigido por la entidad contratante.

Todas las entidades incluirán en sus contratos la obligación, por parte de sus contratistas, que ejecuten u operen los programas institucionales en que se adquieran alimentos, de participar en los espacios de articulación que se definan por parte de la mesa técnica de compras públicas locales de alimentos y de participar en su rol de compradores en las ruedas de negocios que se realicen en virtud de lo establecido en la ley. (Lea: La panela en los planes de compras públicas a nivel regional)

Igualmente, se establecerá en los estudios previos la zona geográfica para la compra pública local de alimentos, con base en los siguientes criterios: cobertura geográfica de la oferta institucional de la entidad; conectividad vial, circuitos cortos de comercialización, vocación y uso del suelo, disponibilidad de alimentos, la presencia de pequeños productores agropecuarios y productores de la agricultura campesina, familiar o comunitaria locales o sus organizaciones identificados y las características de los productos demandados.

Por otra parte, el Gobierno deberá diseñar un sistema de información pública que articule los diferentes datos relacionados con pequeños productores locales agropecuarios y productores pertenecientes a la agricultura campesina.

Con el propósito de hacer seguimiento y control al cumplimiento de los fines y objetivos que persigue la norma, la mesa técnica rendirá anualmente un informe detallado sobre la implementación de la estrategia de compras públicas locales y el apoyo brindado a pequeños productores locales y sus organizaciones en la inserción al mercado de compras institucionales.

La Mesa Técnica deberá diseñar e implementar los mecanismos financieros y contractuales necesarios para que el valor de las ventas sea recibido contra entrega del producto.

Además, le corresponde al Ejecutivo diseñar e implementar planes y acciones pedagógicas y de seguimiento para capacitar a alcaldías, gobernaciones y participantes de los espacios territoriales de articulación definidos por la mesa técnica, así como a pequeños productores y productores de la agricultura campesina, familiar o comunitaria y organizaciones. (Lea: Fedepalma y la BMC promoverán las compras públicas de aceite de palma nacional)

Esta ley es obligatoria para las entidades públicas del nivel na­cional, departamental, distrital, municipal, sociedades de economía mixta, y entidades privadas que manejen recursos públicos y operen en el territorio nacional, que demanden de forma directa o a través de interpuesta persona, alimentos para el abastecimiento y para suministro de productos de origen agropecuario.