logoHeader
crédito, finagro, refinanciación, deudas, pequeños productores, medianos productores, condonación, tasas de interés, intermediarios financieros, Banco Agrario, decreto, resolución, Minagricultura, emergencia sanitaria, Ganadería, ganadería colombia, noticias ganaderas colombia, CONtexto ganadero

Foto: ambitojuridico.com - diariodelhuila.com

economia

Renegociación de créditos con condonación de intereses podrá hacerse hasta el 31 de agosto

por: - 31 de Diciembre 1969

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentó la forma en que los pequeños y medianos productores agropecuarios podrán refinanciar o pagar sus obligaciones crediticias.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentó la forma en que los pequeños y medianos productores agropecuarios podrán refinanciar o pagar sus obligaciones crediticias.

A través de la Resolución 000192 del 14 de agosto de 2020 se cumplió con lo establecido en el artículo 1 del decreto legislativo 796 de 2020 que señala que “Con la finalidad social de facilitar la recuperación de los pequeños y medianos productores que hayan sido afectados por la emergencia sanitaria o se les haya agravado su situación, y promover liquidez en el campo colombiano, facúltese al Banco Agrario Colombia S.A., y al Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario- FINAGRO, como administrador del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), para celebrar acuerdos de recuperación y pago de cartera los cuales podrán incluir la condonación de intereses corrientes y de mora, así como quitas de capital, en los términos y límites fijados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuya aplicación se extiende hasta la vigencia de la emergencia sanitaria”.

Entre lo establecido por el Ministerio está que para acceder a los beneficios de la resolución se tendrá en cuenta que el beneficiario haya sido calificado por el intermediario financiero como pequeño o mediano productor agropecuario al momento de solicitar el crédito, según la normativa vigente. (Lea: Conozca las nuevas condiciones de las líneas especiales de crédito para ganaderos)

Así mismo, la resolución establece que los acuerdos de recuperación y pago de cartera agropecuaria incluyen la condonación hasta del total de intereses de mora y/o corrientes y/o quitas a capital de obligaciones con más de 60 días y hasta 180 días en mora al 29 de febrero de 2020 con el Banco Agrario, respaldadas o no por el FAG y con otros intermediarios financieros que cuenten con obligaciones respaldadas por el FAG que al momento de la negociación estén vencidas.

Para efecto de los acuerdos de pago podrá efectuarse a favor de pequeños y medianos productores agropecuarios la condonación de hasta el 100% de intereses corrientes y de mora y los plazos serán establecidos entre el cliente y los intermediarios financieros, incluido el Banco Agrario, estarán sujetos a la capacidad de pago del deudor, entre otros factores.

No obstante, la resolución señala que el Banco Agrario podrá solicitar un abono anticipado a la obligación que pretende suscribir el acuerdo de pago, de conformidad con las directrices que establezca este intermediario financiero. (Lea: 5 trabas frecuentes al solicitar un crédito en el sector agropecuario)

Para efecto de las negociaciones de pago se podrán efectuar quitas a capital a favor del deudor de hasta el 20 % por pago total del capital adeudado, de acuerdo con las directrices que para el efecto establezcan los intermediarios financieros, incluido el Banco Agrario, los cuales podrán incluir condonación del 100% de intereses corrientes y de mora.

Aclara la norma que “en ningún caso se podrá aceptar una negociación entre el cliente y el intermediario financiero con un beneficio superior a los establecidos en la presente resolución”.

También la norma indica que Finagro acogerá los términos de las negociaciones que realice el Banco Agrario o los intermediarios financieros con los deudores según sus políticas de recuperación y riesgo conservando la proporcionalidad de la cobertura de le garantía FAG en relación con el saldo de la obligación a pagar y los intereses adeudados por el productor a cada entidad. (Lea: Estrategias para beneficiar financieramente a pequeños y medianos productores)

Teniendo en cuenta que los beneficiarios son los pequeños y medianos productores agropecuarios que acrediten que se les haya agravado su situación cono consecuencia de la crisis económica generada por la emergencia sanitaria, el Banco Agrario y los intermediarios financieros podrán establecer los sectores afectados y definir los soportes requeridos para la acreditación de la afectación.

Las solicitudes de acuerdo de pago deben ser presentadas y radicadas por los deudores durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y la Protección Social que por ahora es el 31 de agosto, aunque puede extenderse.

Por su parte, la aprobación del acuerdo de recuperación de cartera o el pago total de la obligación deberá realizarse a más tardar dentro de los 30 días calendario de levantada la emergencia sanitara por el gobierno nacional.