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Congreso no ratificó el Acuerdo de Escazú, pero Gobierno lo volverá a presentar

Por - 22 de Junio 2021

Así lo indicó en un trino el jefe de la cartera de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien afirmó que la ratificación de este Acuerdo es una prioridad del presidente Duque.


Así lo indicó en un trino el jefe de la cartera de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien afirmó que la ratificación de este Acuerdo es una prioridad del presidente Duque.

Un proyecto de ley que pretendía ratificar el Acuerdo de Escazú y que tenía mensaje de urgencia del gobierno, no logró hacer trámite en la legislatura que terminó. Por esta razón el ministro de Ambiente, Carlos Eduardo Correa –argumentando que es una prioridad para el Gobierno–, lo volverá a presentar para que haga curso en el Congreso en la nueva legislatura. (Lea: El gobierno seguirá insistiendo en la ratificación de Escazú)

El polémico proyecta enfrenta dos tesis: una que señala que el Acuerdo de Escazú es una herramienta vital para regular los derechos para acceder a la información, participar de los asuntos públicos y para que la justicia sea efectiva alrededor del uso sostenible de los recursos naturales; agregan que protegería los derechos humanos –que es su segundo componente principal– pues argumentan que Colombia es el país más riesgoso para ejercer la defensa del ambiente y el territorio, y citan un informe de la ONG británica Global Witness, que señala que en 2019 perdieron la vida 64 personas defensoras del medio ambiente.

Camilo Prieto, director del Movimiento Ambientalista Colombiano –citado por la Revista Semana–, manifestó que los acaparadores de tierras se oponen con fuerza al Acuerdo de Escazú, que ya fue ratificado por 12 países.

Pero otra cosa es la que señalan desde la otra orilla quienes consideran que no es conveniente para el país ratificar dicho Acuerdo. Indican puntualmente:

  • Pérdida de la soberanía y autonomía de Colombia en asuntos ambientales, pues si un conflicto no se resuelve entre las partes de manera interna, deberá presentarse ante la Corte Internacional de Justicia;

  • Inseguridad Jurídica: Explicanque ante posibles impactos negativos en el medio ambiente, se procederá con la suspensión de cualquier obra o exploración, con base en indicios del posible daño sin necesidad de requerir la certeza científica absoluta.

  • Acceso a la información ambiental. Señalan que de acuerdo al Artículo 5 del Acuerdo “cada parte deberá garantizar el derecho del público a acceder a la información ambiental que está en su poder, bajo su control o custodia, de acuerdo con el principio de máxima publicidad, lo que entraría en contradicción con nuestro ordenamiento constitucional referido al Derecho de Petición como mecanismo de solicitud de información; y al objeto de la petición, obligando a que el Estado colombiano modifique el Código Contencioso Administrativo mediante ley estatutaria por que regula el derecho fundamental de petición.

  • Participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales que indica: “Cada parte deberá garantizar del derecho del publico de acceder a la información ambiental que está en su poder, bajo su control o custodia, de acuerdo con el principio de máxima publicidad”

  • Defensores de los Derechos Humanos en asuntos ambientales. Argumentan que este artículo convierte el tratado de Escazú -que es en esencia ambiental-, en uno sobre Derechos Humamos, y por lo mismo, pasa a ser parte del Bloque de Constitucionalidad del que habla el artículo 93 de la Constitución Política, dejando al escrutinio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las actuaciones de las autoridades judiciales nacionales.

  • Reservas. No se podrán hacer reservas al presente acuerdo -lo que da la posibilidad para proponer y hacer modificaciones y limitar la sesión de su soberanía-. Al no estar permitido en este Acuerdo entrará de lleno con la interpretación que se le dé a cada artículo, teniendo Colombia como única salida, la denuncia del tratado internacional.

Finalmente señalan que el informe de la ONG británica Global Witness no establece causalidad entre el asesinato de los líderes sociales y activistas defensores del ambiente con las actividades lícitas desarrolladas por empresas, ni establece que se trate de una política o acción deliberada y sistemática por parte de éstas o del Estado.

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