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Las dos caras de la Restitución de Tierras

Por - 05 de Marzo 2018


Mientras el gobierno anuncia que la restitución de tierras marcha, muchos ´ex-propietarios´ afirman que se está cometiendo una terrible injusticia.   La cara de la Unidad de Restitución de Tierras (URT)   En muchos de los documentos de la URT se reitera que, “desde el comienzo del proceso en 2012 se acordó que resarcir a las víctimas debía estar en el centro del acuerdo entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, y por eso se incluyó en la Agenda del Acuerdo General el punto “Víctimas”.   “Luego, antes de abordar el punto 5 de la Agenda, el Gobierno Nacional y las FARC-EP, acordaron en junio de 2014 una “Declaración de principios” que refleja el compromiso con las víctimas y que sirvió de brújula de las conversaciones para asegurar que la satisfacción integral de sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, estuviese en el centro”.   Para ello se implantaron medidas de reparación integral que según el gobierno, tienen como objetivo la construcción de paz, y dentro de este marco se habló de la restitución de tierras, entendida como la “Articulación de los procesos de restitución de tierras con los procesos de reparación colectiva, los procesos de retorno, los programas de desarrollo con enfoque territorial, y los programas de la Reforma Rural Integral”.   Previamente el Congreso de la República aprobó la ley 1448 de 2011, conocida como Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, mediante la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.   En esa misma Ley creó un procedimiento legal para restituir y formalizar la tierra de las víctimas del despojo y abandono forzoso que se hubieren presentado desde el 1 de enero de 1991 con ocasión del conflicto armado interno. El procedimiento es mixto en cuanto se compone de una etapa administrativa (inscripción en el registro de tierras despojadas) y de un recurso judicial (acción de restitución).   De ahí que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas tendrá tenga como objetivo fundamental servir de órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución de tierras de los despojados (Art. 104)   Y la visión de esta Unidad es que “Para el año 2021, las víctimas de abandono y despojo por el conflicto armado han recuperado sus derechos sobre las tierras y territorios gracias a una acción articulada, legítima e irreversible liderada por la Unidad, contribuyendo a la reparación integral como base de procesos de reconciliación”, o sea dentro de un plazo un poco mayor a tres años y medio.   Casos para mostrar   Hoy la URT muestra en su página web múltiples casos de éxito de su gestión y de denuncias. Consultada en Marzo 4/18 señala, por ejemplo: * “Víctimas de Caquetá aseguran que el 86% de los despojos de tierras fueron responsabilidad de las Farc” * “En Cundinamarca, URT fortalece ruta de atención a terceros intervinientes en casos de restitución de tierras” * “En Norte de Santander, la URT inicia barrido de solicitudes en el municipio de Herrán” * “Comunidad Wayúu obtiene reconocimiento jurídico de su territorio colectivo, gracias a la restitución de tierras” * Gustavo Chamorro: el líder nariñense que no perdió la esperanza

La otra cara de la moneda   Un análisis que muestra otra faceta de la restitución de tierras lo hace María Fernanda Cabal, politóloga de la Universidad de los Andes, y representante a la Cámara por Bogotá y aspirante al Senado, quien ha liderado lo que ella ha denominado la voz de los sin voz en el tema de la restitución de tierras.   Cabal señala que no todo lo que ocurre con la restitución de tierras es como lo dice el gobierno o los medios de comunicación. Considera que dicha política tiene mucho de fondo y que se requiere analizarla y ubicarla en su verdadero contexto, porque lo que está en juego es la propiedad privada.   “La Ley 1448 de 2011 habilitó el despojo administrativo y judicial, y lo instrumentalizó a través de la Unidad de Restitución de Tierras, y lo refrendan los jueces, causando injusticia, zozobra y desesperanza a miles de familias que confiaron en las instituciones del Estado, dejando sin su único patrimonio a muchas familias campesinas”.   Señala que “suena paradójico pero así es. Eso está ocurriendo. Y esas personas, que no tienen voz porque son campesinos y no actores armados o sus testaferros, como suele sindicárseles, son, en su gran mayoría, gente del campo que en su gran ilusión de tener un predio lo adquirieron de buena fe.   El espíritu de la Ley 1448 de 2011 de Restitución de tierras es el de saldar la deuda histórica, social y jurídica con las víctimas del despojo con ocasión del conflicto armado, así como defender, garantizar y reivindicar los derechos de quienes han sufrido despojos, desplazamientos y/o abandonos forzados, como consecuencia de la agresión armada propiciada por grupos ilegales, a la par que pretendía establecer un nuevo orden jurídico, una nuevo institucionalidad, que le apostará al ideal democrático del restablecimiento de derechos. Desafortunadamente no le está quitando la tierra a los violentos”.   La Unidad de Restitución de Víctimas opera sin contexto   Explica Cabal que las decisiones que se están tomando hoy en la Unidad de Restitución de Tierras tuvieron origen en épocas anteriores al 01 de Enero de 1991.   “Lo que quiero indicar con esto, es que está ley desconoce la realidad de contexto, y donde las víctimas quedaron desamparadas por la acción y la omisión del Estado, afectando la vida de miles de propietarios del campo y vulnerando sus derechos. Me explico: Si a mí me van a clarificar mi predio y después me lo van a comprar o me lo van a extinguir, porque lo abandoné forzadamente, esa es una Acción del Estado. Si a mí me amenazan o me secuestran un hijo y me veo obligado a vender, es una omisión del Estado al no protegerme el uso y goce de mis derechos fundamentales”.   De afirme que las acciones vienen cargadas de omisiones. Esa política diseñada para contener las invasiones quedó atrapada por la estrategia agraria de las FARC, EPL y ELN.   Al señor propietario que le tocó abandonar forzadamente su predio o que fue despojado en el 82, en el 87 o en el 90, antes del año 1991, se quedó ¡sin ningún derecho! Y lo más grave aún, quienes fueron sus victimarios ayer porque eran los invasores, y se beneficiaron del despojo, hoy, en calidad de reclamantes, son beneficiarios de la ley 1448/11.   Yo me pregunto: ¿Acaso no se le está violando el derecho de igualdad ante la ley, al propietario agrario que abandonó forzadamente o fue despojado de su predio antes del 01 de enero de 1991?   Afirma, que en el año 88 la mayoría de las compras del INCORA –que ascendieron a 600 mil has-, tienen vicios en el consentimiento, pues sus propietarios se vieron obligados a vender para salvar algo de su patrimonio y su propia vida. Esas ventas son el producto de cientos de invasiones armadas en todo el país, donde se asesinaron campesinos trabajadores, mayordomos y administradores de fincas; además se desplazaron familias enteras.   Esas son las gentes que no tienen voz y por eso me siento en la obligación de ser la voz de esas personas que la Unidad de Restitución de víctimas la está despojando de sus predios. Explica que esa es la bandera que continuará liderando.

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