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Foto: Vanguardia Liberal.

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Aliste los documentos para el pago del apoyo al transporte

Por - 04 de Junio 2020

Chequeé la lista de documentos que exige la Resolución 0131 expedida el 1 de junio de 2020 para que se efectúe el pago del apoyo al transporte de productos perecederos agrícolas y pecuarios en zonas diferentes al municipio de producción.


Chequeé la lista de documentos que exige la Resolución 0131 expedida el 1 de junio de 2020 para que se efectúe el pago del apoyo al transporte de productos perecederos agrícolas y pecuarios en zonas diferentes al municipio de producción.

Mediante el Programa de apoyo al transporte de productos perecederos agrícolas y pecuarios para la comercialización en zonas diferentes al municipio de producción, el gobierno nacional estableció que serán beneficiarios los pequeños y medianos productores que realicen transacciones comerciales de frutas, bovino, aves de corral, tubérculos y plátanos, porcinos pescado, y hortalizas. (Consulte la Resolución aquí)

Uno los requisitos establecidos es que el productor haya transportado los productos a una distancia como mínimo de 40 kilómetros entre el municipio de producción y el centro de comercialización, y el medio de transporte utilizado no sea de propiedad de los productores y/o asociaciones, organizaciones, cooperativas, entre otras entidades sin ánimo de lucro del sector agropecuario, que sean beneficiarios.

Tenga en cuenta que los interesados en participar en el Programa deberán inscribirse previamente en la Bolsa Mercantil a través del sitio web (www.bolsamercantil.com.co), utilizando el formato o aplicativo que establece esta entidad, y presentar la cuenta de cobro dirigida a la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., a través del medio que habilite esta entidad para tal fin, desde el día hábil siguiente al de la publicación del listado definitivo de inscritos y máximo hasta el 30 de octubre del 2020 incluidas las subsanaciones que se puedan originar.

Lista de documentos

Para que se efectúe el pago del apoyo los beneficiarios deberán acreditar:

  1. Fotocopia legible de cédula de ciudadanía del productor beneficiario. En el caso de persona jurídica, el certificado de existencia y representación legal, con una vigencia no mayor a 90 días y la copia de la cédula del representante legal. Sólo para la primera cuenta de cobro.

  2. Formato de autorización a la asociación para que realice el cobro a nombre de los productores. Cuando aplique.

  3. Factura de la transacción comercial de los productos agropecuarios beneficiarios o documento equivalente.

  4. Factura o documento equivalente de gastos de transporte, a nombre del productor beneficiario.

  5. Rut del prestador del servicio de transporte, cuya actividad deberá corresponder al servicio prestado.

  6. Cuenta de cobro en el Formato Único determinado por la Bolsa Mercantil de Colombia en el que se diligencie como mínimo la siguiente información: nombre del productor - vendedor, número de identificación, número telefónico, correo electrónico, nombre del predio, vereda, municipio y departamento, así como el volumen comercializado, el destino final de su producto referenciando la razón social o nombre del comprador, número de identificación, especificando su ubicación, municipio y departamento.

  7. Certificación bancaria a nombre del productor beneficiario, organización o asociación inscrita según sea el caso, expedida con antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de presentación de la primera cuenta de cobro, donde especifique tipo, número de cuenta bancaria, condiciones especiales de la cuenta y ciudad de apertura. El productor será responsable de que esta cuenta bancaria se mantenga activa durante todo el periodo de ejecución del programa.

  8. En los casos en que el pago se realice a una asociación, organización, cooperativa, entre otras entidades sin ánimo de lucro del sector agropecuario, el representante legal de dicha entidad deberá certificar que los recursos recibidos serán transferidos a los productores beneficiarios del apoyo.

  9. Certificado del secretario de agricultura del departamento, mediante la cual indique que por motivos del COVID 19, se encuentra afectado para comercializar el producto agropecuario, siendo necesario acceder al beneficio establecido en la presente resolución para comercializar los productos agropecuarios.

Respecto a la factura de venta de los productos agropecuarios, si el productor - vendedor pertenece al régimen común deberá presentar factura de venta o factura del comprador si pertenece al régimen simplificado.

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