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Evite dolores de cabeza por no pagar la seguridad social de sus empleados

Por - 07 de Mayo 2019

El profesor e investigador u David Zaretsky Ferrera, Gerente de Producto y Servicios en la firma BeSafe Riesgos Laborales – Responsabilidad Ocupacional SAS, especialista en el tema de seguridad y salud en el trabajo, habló con CONtexto ganadero sobre la importancia de prevenir y mitigar los riesgos derivados de no cumplir los Estándares mínimos en Seguridad y Salud en el Trabajo.


El profesor e investigador u David Zaretsky Ferrera, Gerente de Producto y Servicios en la firma BeSafe Riesgos Laborales – Responsabilidad Ocupacional SAS, especialista en el tema de seguridad y salud en el trabajo, habló con CONtexto ganadero sobre la importancia de prevenir y mitigar los riesgos derivados de no cumplir los Estándares mínimos en Seguridad y Salud en el Trabajo.

El actual Gobierno Nacional, en cabeza del presidente Iván Duque Márquez, ha generado una legislación sin precedentes en el campo de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, instaurando, de acuerdo con el tipo de riesgo derivado de la actividad económica y el número de trabajadores que la empresa posea, la obligación de cumplir unos Estándares Mínimos.

Este marco establece pautas específicas, incluyendo una segmentación denominada unidades agrícolas, las cuales contemplan las labores ganaderas y en general las relacionadas con el sector agro colombiano.

Para aclarar el tema el entrevistado argumenta: “Se entiende que el sector agro, es un sector que tiene diferentes tenores y diferentes aristas, pues no es lo mismo hablar de un ganadero, que hablar de un agricultor, de igual manera, no es lo mismo hablar de un trabajador del agro en general, que hablar de uno del sector industrial o de servicios.” (Lea: Reducen exigencias de seguridad y salud laboral para empresas del agro)

Para el caso del sector agro, el especialista señala: “a pesar de que las actividades agrícolas están ubicadas dentro del mismo renglón de la economía nacional, cada actividad agrícola tiene diferentes operaciones y actividades productivas, por lo tanto, han de tener diferentes niveles de riesgo”.

Así mismo las actividades en general dentro del sector agro, incluyendo las labores de ganadería, son realizadas por diferentes poblaciones, distribuidas en un número diferente de hectáreas y zonas geográficas donde desarrollan su naturaleza propia, siendo esto también un aspecto importante de revisión.

“No obstante y pese a lo anterior, la nueva legislación es un muy buen primer paso que permite generar estrategias diferentes y facilita iniciar el proceso de formalización laboral, abordando y beneficiando a todos, pero en gran medida a las PYME, las cuales, de acuerdo con lo manifestado por el mismo presidente Duque el día del lanzamiento de la Resolución 0312 de 2019, las PYME corresponden a un porcentaje al rededor del 90 % de las empresas del país, con lo cual, claramente el sector pecuario se puede ver identificado”.

Para dar contexto sobre lo que es una unidad de producción agropecuaria, se debe puntualizar que estas corresponden a aquellos predios utilizados de manera parcial o total donde se desarrollen actividades agrícolas, forestales, pesqueras y, como es el caso de los lectores de CONtexto ganadero: actividades pecuarias.

También es importante señalar que estas unidades, pueden ser atendidas por trabajadores que, de acuerdo con su permanencia, corresponden a personas que desarrollan la actividad económica vinculada con la unidad de producción agrícola de forma continua, es decir, no contempla aquellos trabajadores que por periodos estacionales, tiempos de cosecha, incrementos de producción, entre otras circunstancias transitorias, presten sus servicios. Aseveró Zaretsky.

De acuerdo con lo investigado por CONtexto ganadero, La Resolución 0312 de 2019 permite una clara segmentación, la cual es de obligatorio cumplimiento al interior de las empresas, ya sean públicas o privadas.

Los rangos son específicos, sin embargo para puntualizar dentro del sector agro, la citada Resolución señala por primera vez en el marco de las relaciones laborales agrarias, unas normas claras dirigidas a nuestro sector, indicando los siguientes aspectos a cumplir:

Artículo 7. Estándares mínimos para Unidades de Producción Agropecuaria con diez (10) o menos trabajadores de forma permanente clasificadas con riesgo I, II ó III. Los estándares mínimos en las unidades de producción agropecuaria con diez (10) o menos trabajadores de forma permanente, clasificadas con riesgo I, II ó III y sin consideración del régimen de tenencia ni condición jurídica son los siguientes:

- Identificar los peligros en el marco de los procesos productivos de la unidad de producción agropecuaria, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles.  

- Desarrollar actividades enfocadas a prevenir la presencia de accidentes de trabajo o enfermedades laborales.  

- Proteger la seguridad y salud de todas las personas que desarrollan actividades productivas en la unidad de producción agropecuaria.  

Por otra parte, la misma Resolución indica, en su artículo 9, los estándares mínimos para empresas de once (11) a cincuenta (50) trabajadores con riesgo I, II ó III, donde las empresas deben cumplir con 21 puntos.

Por último, el artículo 15 y el capítulo III de la misma resolución establecen que, los estándares Mínimos para empresas de riesgo IV ó V o que tengan más de 50 trabajadores sin importar su riesgo, han de desarrollar un mínimo de sesenta (60) estándares, aplicables a todo tipo de empresa incluyendo las unidades de producción agropecuaria.

Lo anterior, según el experto, representa un importante alivio al sector, principalmente en aquellas PYME, ya que anteriormente con la ya derogada Resolución 1111 de 2017 (norma reemplazada por la actual Resolución 0312 de 2019), independientemente del número de trabajadores e incluso del nivel de riesgo, se debían realizar de forma obligatoria los 60 estándares contemplados, lo que indiscutiblemente arraigaba la informalidad al ser muy difícil para empresas pequeñas asumir y cumplir efectivamente tales estándares.

El nuevo contexto da un panorama más claro, pero a su vez, genera importantes retos en empresas con mayor nivel de riesgo o un número importante de trabajadores.

No obstante, aclaró el Profesor Zaretsky, bien administrado el sistema, permite al empresario, disminuir costos tanto directos como indirectos representados en ausentismos, incapacidades, accidentes de trabajo, enfermedades laborales, entre otros factores, sin mencionar el alto riesgo jurídico que asumen los empresarios del sector agro, incluyendo a los ganaderos que no desarrollen estas obligaciones legales.

Riesgos económicos y jurídicos

Zaretsky manifestó que, “toda actividad económica, seamos personas naturales o jurídicas, siempre vamos a tener 3 factores importantes como responsabilidades legales”:

1. Administrativo: puede obtener vigilancia por los entes de control en términos generales, los cuales pueden llevar al cierre temporal, permanente o incluso la cancelación mercantil o de matrículas que tienen las empresas.

2. Civil: la reparación de aquellas personas que fueron afectadas.  

3. Penal: llegar a estar privados de la libertad, dependiendo de las características que se encuentren. Existe la culpabilidad, negligencia, imprudencia, impericia, entre otros., que asociados pueden generar un detrimento importante sobre las acciones.

Sin embargo, el experto enfatiza que: desde ningún punto de vista, estos estándares, independientemente del número de trabajadores o nivel de riesgo, han de ser considerados como los máximos a cumplir, tan solo son los mínimos requeridos, pero, en ningún momento, exime del cumplimento de las demás obligaciones señaladas por la legislación nacional vigente.

Como lo es la investigación de incidentes y accidentes de trabajo, el suministro de elementos de protección personal, la conformación de los Vigías Ocupacionales, la Brigada de Emergencias entre otras tantas existentes, los cuales, de no tenerse dentro de las unidades de producción agrícola, también pueden representar un importante riesgo jurídico que puede conducir a detrimentos económicos que pueden llegar hasta los 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV).

Cuánto puede costar no asegurar empleados

Zaretsky sostuvo que en Colombia todos los trabajadores deben estar cubiertos por el sistema de Seguridad social Integral, sin importar que la relación laboral este sea soportado por medio de un contrato verbal.

“Muchos desconocen que cuando yo contrato una persona verbalmente, estoy transformando ese contrato en un contrato término indefinido; y los contratos laborales como tal, tienen algo muy particular y es que el empleador debe asumir toda la seguridad social como a un trabajador con contrato escrito”.

Los contratos de palabra, también son conocidos como contrato bajo jornal, considerado una tradición en el sector, sin embargo, el incumplimiento de esto puede afectar el bolsillo de los ganaderos.

“El hecho del que ganadero o la persona del sector desconozca de estas normas no le justifica el incumplimiento de las normas o leyes vigentes, esto en si es un principio jurídico ineludible”, manifestó el profesional.

En caso de omitir los derechos de los trabajadores, según Zaretsky

El empleador, así no conozca al detalle la legislación, en ningún momento podrá desobligarse de sus responsabilidades. Independientemente de llegar a ocurrir un accidente de trabajo o una enfermedad laboral, el no pago de la seguridad social de manera integral, genera en el contratante la obligación de asumir y resarcir económicamente a las partes involucradas (trabajador y demás actores del sistema como ARL, EPS y AFP).

Esos valores serán compensados y calculados desde el mismo tiempo en que se dé el comienzo de la relación laboral independientemente de la existencia de un contrato escrito. (Lea: La importancia de la salud laboral en las empresas ganaderas)

Estos incumplimientos generan la posibilidad de causar sanciones económicas, multas e inclusive cierres temporales o definitivos.

Por otra parte, el trabajador también puede verse afectado y puede iniciar un proceso desde la justicia laboral, exigiendo al empleador el pago de esos dineros, los cuales pueden llegar a ser tazados sobre los valores mínimos estandarizados, es decir, al valor del salario mínimo existente desde el inicio de la relación laboral y hasta el momento en que un juez de la republica considere asumir tal responsabilidad.

Finalmente, el profesional invita que como el Gobierno Nacional lo establece, más pronto que tarde, el empleador ha de empezar a relacionar frente al tema de la informalidad en el sector agro.

Es entendible que existe una importante complejidad del sector, la cual ha presentado momentos de crisis, que han generado bajas importantes en los ingresos de los empresarios, asociados a factores como la violencia, el desplazamiento, condiciones climáticas, entre otros múltiples factores, sin embargo también es claro que este aspecto (la formalización laboral y el pago de la seguridad social integral) es una obligación ineludible e irrenunciables, aun cuando.

Esto puede ser entendido como una carga adicional para el empleador, pero a veces se hacen ahorros donde no se deberían hacer, exponiendo innecesariamente el patrimonio de los empleadores. La no afiliación de los trabajadores lo que hace es “desproteger desde todo punto de vista el patrimonio y la estabilidad de las personas que con mucho sacrificio han logrado construir su propio patrimonio a través de beneficios del agro”, indicó Zaretsky.

El profesional concluyó que sería interesante propulsar políticas que estén orientadas a las necesidades del sector, teniendo en cuenta las realidades y caracterización de accidentabilidad laboral y demás. Si, existe un vacío jurídico, pero hay algo muy puntual y es la necesidad de cumplir con los parámetros, sin excepciones.

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