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¿Sabe usted qué es el Acuerdo de Escazú y cómo afectará a la ganadería?

Por - 12 de Noviembre 2021

El Acuerdo de Escazú es un tratado derechos humanos sobre la gestión del territorio y del medio ambiente que se afinca sobre tres pilares fundamentales: el derecho a la información, a la participación pública y a la justicia ambiental.


El Acuerdo de Escazú es un tratado derechos humanos sobre la gestión del territorio y del medio ambiente que se afinca sobre tres pilares fundamentales: el derecho a la información, a la participación pública y a la justicia ambiental.

Con este resumen introductorio María Fernanda Cabal hace un completo análisis sobre las implicaciones que tiene para Colombia aprobar el Tratado de Escazú y que nuevamente el gobierno presentó al Congreso de la República el pasado 29 de octubre para su ratificación, y lo informó desde Glasgow, Escocia, el ministro de Ambiente, Carlos Correa, en medio de la Conferencia Anual sobre Cambio Climático COP26.

Este análisis –que se puede ver en el video #NoAEscazú ¿Sabe usted qué es el Acuerdo de Escazú y cómo afectará a Colombia?–se caracteriza por proporcionar una explicación jurídica al alcance de no entendidos y porque demuestra cómo afectará a todas las actividades económicas en el país sobre todo las desarrolladas en los territorios rurales, como la ganadería, y es por esto importante que los productores ganaderos conozcan el alcance de este instrumento.

¿Qué tiene eso de novedoso?

Plantea la candidata a la presidencia de la República, y responde: ¡Nada!

Explica que, de hecho, Colombia es uno de los países que está a la vanguardia de la protección del medio ambiente, y que esa protección está incorporada en nuestro ordenamiento jurídico.

Entonces ¿Cuál es el problema?

El problema es que al ser un tratado de derechos ambientales o democracia ambiental –que es ahora la frase de moda– inmediatamente, cualquier acción que se crea, que se considere, que puede dañar el medio ambiente, activa toda la jurisdicción internacional.

¿Qué significa esto? Que tiene competencia la Comisión Interamericana, la Corte Interamericana, y la Corte Internacional de Justicia –la misma que nos quitó el área maría alrededor de San Andrés–.

Francisco Tudela, profesor de Harvard y excanciller de Perú, dice en el mismo video de la senadora, frente a lo que afirman los partidarios de Escazú que no hay ningún peligro de internacionalización que eso es mentira, que no es cierto, porque agotadas las instancias nacionales y como este es un tratado de derechos humanos fundamentalmente, su verdadera instancia final es la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), porque los fundamentos del Tratado (derecho a la información, participación y a la justicia ambiental), son materia de derechos humanos.

Pero ese tratado de Escazú –continúa Tudela– los ata a la gestión del territorio, y quien va a decidir sobre una demanda sobre la gestión del territorio como derecho humano no van a ser los tribunales ni las autoridades Locales (en el video se refiere concretamente a Perú). Va a ser la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Lo señalado por el Tratado de Escazú ya está en el ordenamiento jurídico colombiano

Dice María Fernanda Cabal que los propuesto en el tratado de Escazú ya está establecido en el marco jurídico colombiano. No solo en el Artículo 74 de la Constitución Política de Colombia, sino en la jurisprudencia emanada de la Corte Constitucional.

La Corte establece garantías del derecho de participación ambiental. También existen varias sentencias que son claves:

La Sentencia T-348 de 2012, donde se habla del medio ambiente como un bien jurídico protegido que tiene triple dimensión de principio de derecho constitucional y de prioridad en los fines del Estado.

La Sentencia T-660 de 2015, donde se habla del derecho a la participación ambiental en el diseño y ejecución de megaproyectos y se establece como derecho autónomo que garantice espacios de información y de concertación, en donde la comunidad manifieste su consentimiento libre e informado.

Y está la Sentencia T-361 de 2017 con los elementos que conforman el derecho de la participación ambiental.

Dice la Senadora que son los mismos: acceso a la información, participación pública y deliberada, y mecanismos administrativos y judiciales para defensa de los anteriores contenidos administrativos.

“Al Colombia ser firmante y ser parte del sistema interamericano, lo que hace es activar –a través del bloque de constitucionalidad– tres artículos que hablan de lo mismo: el 13, el 23 y el 25.

El 13, acceso a la información; el 23, participar en procesos de toma de decisiones; y el 25, garantías judiciales. O sea, todo esta incluido en el marco normativo interno y en el marco de constitucionalidad”.

Las implicaciones para Colombia al ratificar el acuerdo de Escazú

Algunos dirán entonces, cuál es el miedo a firmar si con Escazú lo que se va proteger es al medio ambiente, a las futura generaciones, a los líderes ambientales.

“Todo eso es parte de la propaganda ambientalista que lo que quiere es someter todo el desarrollo de nuestro país a la decisión de terceros, llámese ONG, llámese multinacionales globalistas, llámese como se quiera. Es tan cierta la amenaza del control global de grandes multinacionales y capitales que además tienen fachada de derechos humanos y de medio ambiente, y operan a través de ONG”

“Los primeros que se manifestaron en contra del acuerdo de Escazú fueron los 6 gobernadores indígenas de la mancomunidad amazónica del Perú. Ellos sacaron un comunicado diciendo que no iban a permitir que su Amazonas fuera controlado y explotado por terceros. Y ganaron. Finalmente ganaron porque el congreso peruano archivo el proyecto de ley sobre Escazú.

Efectos de activar la jurisdicción internacional

Es tan grava activar la jurisdicción internacional porque cualquier persona –en su predio privado, o en un bien público, o incluso en un colectivo de comunidades negras, o en un resguardo indígena– toma la decisión de hacer un proyecto y si alguien decide que está afectando el medio ambiente, puede inmediatamente ejercer una acción administrativa o judicial contra esa actuación, y si no le funciona en Colombia, activa los tribunales internacionales y se dicta inmediatamente una medida cautelar por parte de la Comisión Interamericana –o si es tan grave– se dicta una medida provisional por parte de la CIDH, cuyas sentencias han sido contra Colombia.

Posible impacto del Acuerdo de Escazú en la economía

Víctor Pabón, abogado y docente uruguayo, dice en el mismo video, que “la constitución nacional queda vulnerada y violada en cuanto se refiere a autoridad competente, en cuanto se refiere al principio precautorio, en cuanto se refiere a la trazabilidad, y, por sobre todas las, cosas, a la propiedad privada”

Dice Pabón que el acuerdo de Escazú “es el primero en el mundo –así dice el documento– que innova a nivel legislativo a nivel mundial a nivel global, uniendo el elemento de derecho ambiental con lo que se denomina derechos humanos”.

Agrega que eso conlleva un instituto que no está de acuerdo con nuestra constitucional nacional (Uruguay) porque hace precautelar a los funcionarios que van a fungir –supuestamente a defensores del medio ambiente– por encima de nuestras propias autoridades, subvirtiendo el concepto de prelación de las leyes. Por lo tanto, allí también se genera de no solamente de discrecionalidad sino de arbitrariedad.

Advierte María Fernanda Cabal, que no sólo las ONG activistas colombianas, sino las extranjeras fundamentalistas –que son parte de toda esa estrategia global, actuando frente a cualquier actividad económica, llámese minera, agrícola, pecuaria, la construcción de un puente, de un túnel, cualquiera– que consideren que afecta el medio ambiente, con la gravedad de que la carga de la prueba se invierte.

Aquí queda el pobre agricultor, ganadero, minero, constructor, privado o si tiene un contrato con el sector público, teniendo que dar explicaciones en cualquier etapa de desarrollo de su proyecto; quedando sujeto a que se lo puedan parar en cualquier momento con una medida precautelar interna –que ya existe– o de la Comisión Interamericana, o una medida provisional de la CIDH.

A este respecto el abogado Pabón señala, que si se llegará a aprobar el tratado de Escazú “esto va a provocar una ralentización de la economía, es decir, una disminución en la actividad porque los productores porque los productores, las personas que están trabajando mano a mano y bajo el sol todos los días –sean pequeños o grandes productores–, no van a tener la posibilidad de lo que se denomina la certeza jurídica y el cálculo económico para poder realizar ciertas actividades no solamente en el corto plazo sino en el mediano y largo plazo, porque de cierta manera permanentemente van a estar siendo acosados por este tema del principio de autoridad que les da autoridad competente a las ONG ambientales y por sobre todo al tema de la inversión de la carga de la prueba.

“Con la sola mención de que va a ver una alterabilidad del medio ambiente se va a aplicar el principio precautorio y eso está en el documento”.

“El principio precautorio es sencillamente decir que no es necesaria la certeza científica para que pueda parar una actividad económica determinada”.

En fin, las anteriores son algunos de los impactos que traería para Colombia ratificar el acuerdo de Escazú.

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