Segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa 2022
Foto: Fedegán

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El 8 de noviembre se inicia el segundo ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina

Por - 11 de Octubre 2022

Así lo determinó el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, como entidad responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.


Así lo determinóel Instituto Colombiano Agropecuario ICA, como entidad responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

De acuerdo con la Resolución No.00019823 (10/10/2022) el periodo de vacunación está comprendido entre el ocho (08) de noviembre y el veintidós (22) de diciembre de 2022

Como ya es tradicional el proceso de Certificación y Evaluación de Competencias Laborales ECCL a los vacunadores en la aplicación de medicamentos, según especie animal y normativa técnica No. 270501082, se realizará a través del SENA y OEGAS, la vacunación contra fiebre aftosa y brucelosis bovina con fines pedagógicos los días 3, 4, 5, 6 y 7 de noviembre de 2022, en los proyectos locales de Facatativá, Girardot, Guavio, Zipaquirá y Ubaté en el departamento de Cundinamarca., de conformidad con las condiciones establecidas en la presente resolución.

Reitera la entidad que se vacunarán contra la fiebre aftosa todos los animales de las especies bovina y bufalina existentes en el territorio nacional, con excepción de las zonas declaradas libres de fiebre aftosa sin vacunación, las cuales se encuentran ubicadas en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las islas de Gorgona y Malpelo y el Urabá Chocoano, conformado por los municipios de Acandí, Bahía Solano, Bojayá, Carmen del Darién (margen izquierda del río Atrato), Juradó, Ríosucio (margen izquierda del río Atrato) y Unguía.

Con relación a la brucelosis bovina, se vacunará a toda hembra bovina y bufalina entre los tres (3) y nueve (9) meses exactos de edad existentes en el territorio nacional, con excepción de aquellas que se encuentren ubicadas en las zonas autodeclaradas como libres de brucelosis bovina ubicadas en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y los municipios de Santa Bárbara, Capitanejo, Carcasí, Concepción, Enciso, Guaca, Macaravita, Málaga, Molagavita, San Andrés, San José de Miranda y San Miguel en el Departamento de Santander.

Responsabilidad del ganadero y de Fedegán

Le corresponde al ganadero permitir la vacunación de la población bovina y bufalina contra fiebre aftosa y brucelosis bovina en las fechas programadas por el proyecto local donde se ubica su predio, bajo las condiciones establecidas en la presente resolución.

La ejecución de la vacunación contra las mencionadas enfermedades está bajo la responsabilidad de FEDEGAN en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero, establecido por medio del Contrato No. 20190001, del cuatro (4) de enero de 2019 suscrito con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

FEDEGAN en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero, vigilará el cumplimiento de las obligaciones de las Organizaciones Gremiales Ganaderas, Cooperativas y otras organizaciones del sector que formen parte de la infraestructura técnica y administrativa definida para la ejecución del segundo ciclo de vacunación 2022.

Vacunación en Frontera

En los municipios de frontera de Arauca, Vichada y Boyacá; en la Zona de Protección de Norte de Santander, así como en los municipios de frontera de los departamentos de Cesar, La Guajira, Nariño y Putumayo, la vacunación contra la fiebre aftosa se realizará en barrido, al inicio del ciclo y tendrá supervisión oficial del ICA.

Los predios definidos por el ICA como de alto riesgo de ocurrencia de fiebre aftosa y/o aquellos con más de quinientos (500) bovinos deberán incluirse de manera prioritaria en la programación de rutas de vacunación por parte de las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas.

Todos los animales procedentes de los departamentos y municipios de las zonas libres de fiebre aftosa sin vacunación que sean movilizados a las zonas donde es obligatoria la vacunación, deberán ser vacunados contra la fiebre aftosa

Con excepción de los predios ubicados en los departamentos de frontera, los ganaderos podrán vacunar directamente sus bovinos y bufalinos de acuerdo con lo establecido en la presente resolución, durante el ciclo de vacunación, previa autorización del ICA, la cual será recibida máximo una semana antes de finalizar el ciclo de vacunación. Para ello deberán contar con la asistencia técnica de un médico veterinario o médico veterinario zootecnista con matrícula profesional vigente, quien será responsable de las vacunas entregadas por la Organización Ejecutora Ganadera Autorizada del proyecto local donde se ubica el predio, de su manejo, aplicación, registro y oficialización ante el ICA diligenciando el Registro Único de Vacunación (RUV) correspondiente, de acuerdo al protocolo definido para este fin.

Vacunación e identificación contra brucelosis bovina

Todo productor deberá realizar la vacunación e identificación de hembras bovinas y bufalinas durante el ciclo, utilizando las vacunas oficiales autorizadas por el ICA en los siguientes casos:

1 En terneras y bucerras en edades comprendidas entre los tres (3) y nueve (9) meses exactos de edad, utilizando Cepa 19 o Cepa RB51.

2 Revacunación con Cepa RB51 en hembras bovinas y bufalinas entre los nueve (9) y quince (15) meses de edad que fueron primovacunadas con Cepa RB51 en los ciclos anteriores.

3 En los municipios de Santa Rosa de Osos, San Pedro de los Milagros, Belmira, Entrerrios, Donmatias, Angostura, Yarumal, San José de la Montaña, San Andrés de Cuerquia y las veredas Charco Verde, Cuartas, La Unión, El Tambo, El Carmelo, Jalisco Los Álvarez, La Palma, Sabanalarga, La Meneses y La China del municipio de Bello, ubicados en el departamento de Antioquia, será obligatoria la revacunación en hembras bovinas y bufalinas no preñadas de cinco (5) años con Cepa RB51 y en adelante cada cinco (5) años, conforme a lo estipulado en la Resolución 7781 del 11 de junio de 2019