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Friogán podrá sacrificar animales de Arauca en su planta de Villavicencio

Por - 25 de Septiembre 2017

Los productores de Arauca que decidan adelantar sacrificio fuera de la zona de contención, podrán hacerlo únicamente en la planta de beneficio animal, Friogan, señala la Resolución del ICA La medida tendrá vigencia máxima de un (1) año.


Los productores de Arauca que decidan adelantar sacrificio fuera de la zona de contención, podrán hacerlo únicamente en la planta de beneficio animal, Friogan, señala la Resolución del ICA  La medida tendrá vigencia máxima de un (1) año.   De acuerdo con la Resolución del ICA No. 00011595 del 22 septiembre de 2017, la Planta de Friogán ubicada en el municipio de Villavicencio, Meta, puede sacrificar animales provenientes de la zona de contención de Arauca.   La autoridad sanitaria señala que esta planta cuenta con inspección permanente del INVIMA, cuartos fríos para maduración y un sistema de disposición final de materiales de riesgo, que le permiten cumplir los requisitos para el sacrificio de animales provenientes de la zona de contención de Arauca.   Obligaciones de los ganaderos   Los ganaderos que deseen llevar sus animales sanos para el sacrificio en esta planta de Friogán, deben cumplir los siguientes requisitos: * Realizar inscripción en la oficina local del ICA más cercana a su predio, informando que adelantará el sacrificio en la planta definida por esta resolución en el municipio de Villavicencio. * Avisar al ICA mínimo con 48 horas de anticipación, que adelantará salida de los animales de su predio. El día del embarque funcionarios oficiales inspeccionarán clínicamente todos los animales y precintarán el vehículo.

Obligaciones del ICA * Para el día de la movilización el ICA establecerá un punto de encuentro para todos los vehículos en el puesto de control de salida de la zona de contención. Esto para desinfectar los vehículos. * Un funcionario del ICA debe acompañar la movilización hasta la planta de beneficio. * El ICA determinará un día al mes para la movilización de los animales con destino a sacrificio, verificará en la planta de beneficio animal –en este caso la de Friogán Villavicencio-, para dar su conformidad sobre el sistema de disposición y eliminación de materiales de riesgo. * Además supervisará la desinfección de instalaciones y herramientas utilizadas durante la faena.

Obligaciones de las plantas de beneficio, desposte y procesamiento   La planta de beneficio animal debe cumplir con las siguientes normas: * Destinar corrales exclusivos para la recepción de los animales de la zona de contención, * Realizar el sacrificio al final de la jornada de faenado, * Después de utilizar los corrales y hacer el faenamiento de los animales, debe proceder a desinfectar los corrales y las instalaciones utilizadas para el sacrificio.

Las plantas de desposte y procesamiento de carne y productos cárnicos, deben aplicar las medidas establecidas en el numeral 5.1.5 de la presente resolución ICA 00011595 del 22 septiembre de 2017.   Destrucción de las vísceras y otros   Una vez sacrificados los animales, se deben destruir las patas, cabezas, ganglios linfáticos y vísceras.   Las canales deben ser ingresadas a los cuartos fríos para el proceso de maduración de acuerdo con el procedimiento señalo en la Resolución del ICA . No. 00011595 del 22 septiembre de 2017   Transporte de productos procesados Los productos procesados deben ser transportados de acuerdo a las exigencias establecidas por el INVIMA en el tema de transporte de alimentos.   Cueros: Los cueros producto del sacrificio de animales en los municipios y veredas incluidas en la zona de contención deben ser sometidos al siguiente tratamiento para su salida de la mencionada zona: Tratamiento durante, por lo menos, 28 días con sal (NaCl) que contenga un 2% de carbonato de sodio (Na2CO3).   Otros productos: productos como semen y embriones, harinas de sangre y carne, lana, pelos, crines, cerdas, paja y forrajes, podrán salir de la zona de contención una vez cuenten con un tratamiento comprobable de inactivación del virus establecido en el capítulo 8.8. del Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE.   Leche y productos lácteos: Para la salida de leche y productos lácteos de la zona de contención se debe tener en cuenta que:   Se permite la salida de leche pasteurizada y los productos elaborados a partir de esta.   Se prohíbe la salida de leche cruda y productos elaborados a partir de esta como cuajadas, mantequillas, quesos salados y suero costeño.

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