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ICA actualiza norma para obtener autorización sanitaria y de inocuidad en predios productores de carne y leche

Por - 30 de Diciembre 2021

​​​​​​​A través de la Resolución No.115708 del 27 de diciembre de 2021, la entidad rectora de la sanidad animal en Colombia actualizó los requisitos para obtener la Autorización Sanitaria y de Inocuidad en los predios productores de animales destinados a la producción de carne y/o leche para el consumo humano”


A través de la Resolución No.115708 del 27 de diciembre de 2021, la entidad rectora de la sanidad animal en Colombia actualizó los requisitos para obtener la Autorización Sanitaria y de Inocuidad en los predios productores de animales destinados a la producción de carne y/o leche para el consumo humano”

Señala la entidad que, de acuerdo con el dinamismo del sector primario de producción de carne y leche, los avances y las tendencias mundiales, es necesario realizar la actualización de la norma de autorización sanitaria y de inocuidad teniendo en consideración el enfoque de riesgo en inocuidad y la modernización de los procesos de inspección, vigilancia y control del Instituto. Por tanto, la nueva Resolución deroga Resolución 20148 de 2016.

Agrega que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1500 de 2007, 616 de 2006 y 2113 de 2017, es necesario contar con un sistema de supervisión que contribuya a garantizar la inocuidad de la carne y leche destinada para consumo humano.

La nueva norma reitera las condiciones básicas de sanidad animal, bioseguridad, bienestar animal, buenas prácticas de uso de medicamentos veterinarios, buenas prácticas de alimentación animal, buenas prácticas en la higiene del ordeño, que deberán cumplir los productores de alimentos de origen animal destinados para consumo humano.

También indica que la Resolución expedida se enmarca en la estrategia 'Estado Simple, Colombia Ágil', que estableció el alto gobierno para mejorar la productividad y la competitividad nacional, a través de la consolidación de políticas dirigidas a la racionalización de trámites y simplificación del Estado colombiano (Directiva Presidencial número 07 de 2018).

Además de los requisitos generales exigidos a los predios de producción primaria pecuaria (que deben ser cumplidos para la comercialización de leche), establece los siguientes requisitos específicos:

Requisitos de saneamiento

1.Disponer los residuos peligrosos, mortalidades y desechos anatomopatológicos de manera que se evite la contaminación ambiental y se minimicen los riesgos sanitarios y de inocuidad.

2.Disponer los residuos sólidos y líquidos del predio, de forma tal que se evite el riesgo sanitario, el consumo de los mismos por los animales y la proliferación de plagas. Para este mismo propósito se debe evitar el acceso de los animales a fuentes de contaminación y evitar la acumulación de residuos orgánicos, escombros, maquinaria y equipos en desuso.

3.En caso de tener tanques para el almacenamiento del agua, tomar las medidas necesarias para mantener su calidad y evitar su contaminación.

Requisitos de bioseguridad

1.Disponer de cercos, broches, puertas, aislamiento natural u otros mecanismos que permitan limitar la zona de producción y evitar el paso de animales, personas y vehículos ajenos al predio.

2.En el caso de sistemas productivos en estabulación o confinamiento se debe contar con registro de ingreso y salida de personas y vehículos al predio.

3.En el caso de sistemas productivos en estabulación o confinamiento se deben realizar actividades que minimicen el riesgo de ingreso y salida de enfermedades de acuerdo a los criterios establecidos por cada sistema productivo (lavado de manos y botas, uso de dotación exclusiva para el predio, ducha para ingreso, pediluvios, entre otras).

Requisitos para el ordeño

1.La zona de espera donde se encuentran los animales inmediatamente antes del ordeño debe permanecer en condiciones higiénicas adecuadas.

2.En caso de contar con sala de ordeño fijo con sistema manual o mecánico, ésta deberá estar en buen estado que facilite su limpieza y desinfección que minimice el riesgo de contaminación de la leche, y contar con un sistema de iluminación y ventilación apropiado que garantice un buen desempeño de las actividades.

3.En caso de contar con ordeño móvil en potrero, con sistema manual o mecánico, este deberá contar con un sistema de iluminación apropiado que garantice un buen desempeño de las actividades; minimizar el riesgo de contaminación de la leche desde el sitio de ordeño, al sitio de refrigeración o al sitio de entrega; estar protegido de la intemperie y evitar que otros animales tengan acceso durante el ordeño y cuando no esté en uso; y realizar una rutina de ordeño en condiciones que garanticen la sanidad de la ubre y que evite la contaminación de la leche.

Lo anterior aplica únicamente para los predios productores de leche con destino a comercialización.

Requisitos para el almacenamiento de leche

1.Los predios que cuenten con tanque de enfriamiento de leche deben garantizar que la leche sea almacenada en condiciones higiénicas, garantizando como mínimo que el cuarto de almacenamiento del tanque de enfriamiento de leche esté ubicado en un cuarto cerrado con un diseño que no permita el ingreso de animales y debe ser utilizado únicamente para dicho fin; y que los pisos, paredes y techos del cuarto del tanque de enfriamiento estén en buen estado y ser de fácil limpieza y desinfección.

2.Los predios que no cuenten con tanque de enfriamiento de leche deben garantizar que ésta sea almacenada en condiciones higiénicas hasta su recolección.

Al igual que en el anterior numeral, aplica únicamente para los predios productores de leche con destino a comercialización.

Requisitos de buenas prácticas para el uso de medicamentos veterinarios

  1. Utilizar únicamente productos veterinarios con Registro ICA.

  2. Llevar el registro de tratamientos veterinarios realizados en el predio.

  3. No emplear sustancias prohibidas por el ICA.

4.Los medicamentos veterinarios que se usen en los animales y que requieran prescripción, deberán contar con la respectiva formula de un Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista con matrícula profesional vigente.     5.No emplear productos veterinarios que se encuentren vencidos y/o con evidencia de cambios físicos a la inspección visual.     6. Cumplir con el tiempo de retiro consignado en el rotulado del producto cuando corresponda.  

  1. Contar con áreas, contenedores y/o instalaciones para el almacenamiento de medicamentos y biológicos veterinarios, fertilizantes, plaguicidas, equipos y/o herramientas, de tal forma que se mantenga su calidad y se evite el riesgo de contaminación cruzada, siguiendo las condiciones e instrucciones consignadas en el rotulado del producto.

8.Las jeringas y agujas deben estar en buen estado y su uso debe garantizar el bienestar animal. Las agujas desechables se deben descartar tras su empleo, en un recipiente rígido resistente a la perforación o guardián.     9.Utilizar productos veterinarios como promotores de crecimiento únicamente cuando el registro ICA expresamente autorice su uso.  

Sobre este aspecto señala la norma que en ningún caso el registro de tratamientos exime la obligatoriedad de la prescripción para la adquisición y/o compra de medicamentos de acuerdo a la normatividad vigente.

Requisitos de buenas prácticas para la alimentación animal

  1. Los alimentos comerciales para animales (alimentos completos, suplementos alimenticios y sales mineralizadas) que se utilicen en el predio, deben contar con registro ICA.

  2. No utilizar en la alimentación de los animales productos o subproductos de cosecha de cultivos ornamentales, leche de retiro, mortalidades, excretas ni desechos de alimentación humana (lavazas).

  3. En las praderas y cultivos destinados a la alimentación de los animales, que emplee plaguicidas, fertilizantes y demás insumos agrícolas, estos deben contar con registro ICA de acuerdo con la normatividad vigente, respetando los periodos de carencia consignados en el rotulado del producto cuando corresponda.

  4. Las formas de aplicación, uso y manejo de estiércol y efluentes (aguas servidas con desechos sólidos y líquidos) utilizados como abonos en pastizales y cultivos destinados a la alimentación de los animales deben evitar la contaminación ambiental y el riesgo biológico.

  5. Contar con áreas, contenedores y/o instalaciones para el almacenamiento de alimentos para animales, suplementos nutricionales, sales mineralizadas, de tal forma que se mantenga su calidad y se evite el riesgo de contaminación cruzada, prevengan su deterioro, contaminación y la proliferación de plagas.

  6. En caso de disponer de bebederos estos deben ser funcionales, que aseguren y permitan el acceso a voluntad de los animales de forma permanente, acordes con el sistema productivo, especie y cantidad de animales; deben estar elaborados con materiales que faciliten su limpieza y desinfección cuando se requiera, así como permanecer limpios y en buen estado.

Requisitos para el bienestar animal

  1. Los animales deberán tener acceso a alimento suficiente, en condiciones de higiene adecuadas; así como acceso a libre voluntad de agua de bebida.

  2. Las superficies que utilizan los animales para descansar y/o caminar deberán disminuir el riesgo de heridas, permitir el descanso confortable, movimientos seguros y posturas normales propias de la especie.

  3. El alojamiento deberá permitir el confort térmico de los animales. En el caso de los animales estabulados, la calidad del aire, la temperatura y humedad deberán contribuir a una buena sanidad y comodidad de los animales.

  4. Los animales enfermos se deben atender y tratar oportunamente, se debe evitar la presencia de lesiones y/o enfermedades.

  5. Cuando no se puedan evitar procedimientos dolorosos, el dolor deberá manejarse en la medida en que los métodos disponibles lo permitan, evitando en lo posible el dolor y sufrimiento prolongado innecesario.

  6. El manejo de los animales deberá promover una relación positiva entre los hombres y los animales y no causar heridas, pánico, miedo durable o estrés evitable y/o comportamientos anormales de la especie animal.

  7. Permitir el agrupamiento social de los animales.

La norma señala que el personal debe estar capacitado y entrenado en el manejo sanitario, bienestar animal y de inocuidad de los alimentos.

La Autorización sanitaria y de inocuidad (ASI)

La evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III de la presente resolución, será realizada por el responsable del predio quien deberá certificar el cumplimiento, mediante el diligenciamiento de la información en el formato diseñado por el ICA y ser entregado al ICA de manera digital (correo electrónico u oficio); o presencial en las oficinas del ICA o en los convenios autorizados para la expedición de las Guías de movilización; o a través de los comités de ganaderos; o a través del gremio del sector productivo; o a través de las cooperativas lecheras; o de manera virtual cuando inicié el funcionamiento del sistema en línea establecido por el ICA. En todos los casos se emitirá la Autorización Sanitaria y de Inocuidad con vigencia indefinida, si el concepto es favorable.

El Concepto Técnico que se emita podrá ser favorable o desfavorable así:

  1. Favorable: El concepto técnico será favorable cuando el predio cumpla con: el 100% de los criterios Fundamentales, mínimo el 80% de los criterios Mayores y mínimo 60 % de los criterios Menores, ante lo cual se expedirá la correspondiente Autorización Sanitaria y de Inocuidad del predio.

  2. Desfavorable: Este concepto se emitirá cuando se evidencie al menos una de las siguientes condiciones: Obtener un nivel de cumplimiento menor al 100% de los criterios fundamentales y/o menos del 80% de los criterios mayores y/o menos del 60% de los criterios menores.

Consulte la norma en el siguiente enlace:  ICA normas

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