arreando ganado en la vía
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¿Quién responde por los daños que causan los animales en la calle?

Por Luis Guillermo Altahona Buelvas - 21 de Agosto 2024

Un mirada al artículo 2353 del Código Civil que establece la responsabilidad que tiene el dueño de un animal por los daños causados por el mismo animal


En el departamento de Sucre es común encontrar sistemas de producción animal distribuidos por todo su territorio. Sin embargo, ante esta realidad algunos propietarios de animales no tienen la precaución de mantenerlos alojados en los sitios de producción o conservar en adecuadas condiciones las cercas perimetrales de su predio.

Muchos animales desde vacas, burros, caballos y carneros han generado, entre otras situaciones, accidentes de tránsito con daños a vehículos y desenlaces lamentablemente fatales. Lo anterior también aplica para perros y gatos especialmente.

Ante la problemática de la existencia de animales en las calles, debemos analizar la normatividad vigente, la Ley 1801 de 2016.

Esta norma establece la responsabilidad que deben tener las personas con los animales; de igual manera en el Artículo 124, señala los comportamientos que pone en riesgo la convivencia por la tenencia de especies animales.

El sujeto responsable del cuidado de un animal, puede ser sancionado por la policía, si deja deambular semovientes, animales feroces o dañinos en lugar público, sin las medidas de seguridad y sin vigilancia.

El Código Civil establece, en el artículo 2353 que el dueño de un animal es responsable de los daños causados por el mismo animal, aún después de que se haya soltado o extraviado, salvo que la soltura, extravío o daño no puede imputarse a culpa del dueño o del dependiente, encargado de la guarda o servicio del animal. Lo que se dice del dueño se aplica a toda persona que se sirva de un animal ajeno; salva su acción contra el dueño si el daño ha sobrevenido por una calidad o vicio del animal, que el dueño, con mediano cuidado o prudencia, debió conocer o prever, y de que no le dio conocimiento. Mientras que en el artículo 2341, habla de la responsabilidad extracontractual, en este caso, trata de la obligación que tiene aquella persona de indemnizar o pagar un daño causado por su culpa, por omitir su compromiso de cuidar, o trasladar amarrado un animal y se genere un daño.

Si una persona es lesionada por un animal, para requerir una indemnización por responsabilidad civil extracontractual, inicialmente se debe probar la existencia del daño, la relación entre el daño y quien lo causó; a su vez sustentar que el dueño, faltó al cuidar el animal y ese error generó el accidente o el daño. Se recomienda tomar fotografías o videos, incluir la marca del animal en el caso de semovientes, pedir el croquis de la Policía de Tránsito y reconstruir el accidente para establecer la respectiva denuncia.

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