Ganado en cuarentena
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El ICA autorizó dos cuarentenas para exportación de ganado en pie

Por - 18 de Julio 2022

Con el fin de facilitar la exportación de bovinos desde Colombia, el ICA autorizó el inicio de dos nuevas cuarentenas en los predios autorizados y certificados como establecimientos exportadores.


Con el fin de facilitar la exportación de bovinos desde Colombia, el ICA autorizó el inicio de dos nuevas cuarentenas en los predios autorizados y certificados como establecimientos exportadores.

Dicho predios tienen estricto seguimiento y vigilancia por parte del Instituto, en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución ICA 097977 de 2021.

Las cuarentenas iniciaron el pasado 15 de julio de 2022, en las que el ICA como autoridad sanitaria asegura las condiciones de bienestar, inocuidad y sanidad de los animales que se exporten de conformidad con los requisitos acordados con los países importadores, con quienes existen acuerdos comerciales y así, establecer acciones conjuntas dirigidas a garantizar el cumplimiento de la normatividad y mantener el estatus sanitario de cada país.

De acuerdo con dicha norma la cuarentena es una medida que consiste en mantener a un grupo de animales aislados, sin ningún contacto directo con otros animales, para someterlos a observación durante un periodo de tiempo determinado y si es necesario, a pruebas de diagnóstico o a tratamiento. (Lea:Exportaciones de carne, ganado y lácteos superaron los 427 millones de dólares en 2021)

A su vez, el exportador debe garantizar el tiempo de permanencia mínimo en el establecimiento para su verificación por parte del ICA, correspondiendo a 14 días calendario antes de la exportación, cuando los bovinos sean con destino a países que no exigen pruebas diagnósticas y de 30 días calendario cuando se requiera adelantar dichos procesos.

El médico veterinario del ICA a cargo del proceso, enviará a la Dirección Técnica de Cuarentena, el Certificado Sanitario de Origen (CSO), con los soportes requeridos, avalando el cumplimiento de los requisitos sanitarios exigidos por el país de destino.

En caso de requerirse la movilización de los bovinos para la exportación a otro establecimiento antes de su salida al puerto marítimo, se podrá autorizar por parte de la Dirección Técnica de Cuarentena, siempre y cuando se realice una validación de las razones expuestas, y visitas de verificación tanto en el establecimiento de origen como en el establecimiento de destino, completando en todo caso, el tiempo de permanencia mínimo establecido.

Todos los establecimientos exportadores certificados, deberán cumplir con la normativa aplicable al sector agropecuario, sin perjuicio de las disposiciones establecidas por otras entidades, siendo competencia del ICA, la inspección, vigilancia y control de la normativa sanitaria (sanidad animal, inocuidad en la producción primaria, bienestar animal y movilización de animales).

Entre las responsabilidades de las personas naturales o jurídicas, responsables ante el ICA de los aspectos sanitarios de los animales a su cargo en el establecimiento certificado está el mantenimiento, seguridad y operación, incluyendo el suministro de alimentación, agua y demás cuidados de los animales; proveer instalaciones físicas y condiciones para la realización de las fiscalizaciones y actividades administrativas propias del ICA. (Lea: Exportaciones ganaderas avanzan hacia la meta de USD 400 millones en 2021)

Así mismo entregar la información periódica relacionada con su actuación y atender las convocatorias del ICA; y, asegurar que todos sus operarios tengan la capacitación y habilidades en materia sanitaria de manejo y bienestar animal.

El ICA sigue trabajando para atender todas las solicitudes de los exportadores respetando los tiempos establecidos y los requisitos exigidos por los países de destino.

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