Solicitud corrección en reforma tributaria carne
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Fedegán solicita corrección en el texto de la reforma tributaria

Por - 16 de Agosto 2022

En una comunicación enviada al ministro de Hacienda y Crédito público, José Antonio Ocampo, el presidente ejecutivo de Fedegán solicita una corrección en la partida arancelaria de la carne, para evitar malas interpretaciones y perjuicios.


En una comunicación enviada al ministro de Hacienda y Crédito público, José Antonio Ocampo, el presidente ejecutivo de Fedegán solicita una corrección en la partida arancelaria de la carne, para evitar malas interpretaciones y perjuicios.

En una corta comunicación enviada al ministro Ocampo, el presidente ejecutivo de Fedegán, José Félix Lafaurie, señala que en el proyecto de reforma tributaria que el gobierno presentó al Congreso de la República hay un error que la entidad gremial considera involuntario, pero que puede llevar a que carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, de gravarse, se le imponga una tarifa de 10%.

Dice Lafaurie que por la similitud de las partidas 02.10 y 02.01., los números 1 y 0, han quedado cambiados en su orden.

Con el fin de evitar malinterpretaciones e incertidumbre en la cadena de valor, el dirigente gremial considera que es preciso dar a conocer la corrección a la opinión pública.

La similitud de las partidas

En el texto del Proyecto de Ley por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones, en el Capítulo II referente al impuesto nacional al consumo de productos comestibles ultraprocesados y con alto contenido de azúcares añadidos, en su Artículo 49º, se ha hecho referencia a los siguientes productos de esta manera:

Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos, ubicándolos en las Partidas arancelarias 02.01

De acuerdo con la nomenclatura arancelaria, el producto carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos corresponde a la partida arancelaria 02.10 y no a la 02.01.

La nomenclatura arancelaria indica que la partida 02.01 corresponde a carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.

Como se observa el producto de la partida 02.01 no tiene relación con la partida arancelaria que se ha expresado en el texto (02.10).

El impacto del trastoque

Es importante tener en cuenta que a la partida 02.01 propia a carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, de gravarse, se le estaría colocando una tarifa de 10 % a un producto de la canasta familiar, afectando además a más de 620 mil familias productoras.