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Minagricultura alista Decreto para extender el plazo de la administración de la parafiscalidad

Por - 28 de Noviembre 2017

Un año adicional para el caso de la administración de fondos de parafiscalidad, normas sobre su liquidación final y el traslado de los remanentes a la entidad que se designe. Medidas todas que parecen estar dirigidas al Fondo Nacional del Ganado.


Un año adicional para el caso de la administración de fondos de parafiscalidad, normas sobre su liquidación final y el traslado de los remanentes a la entidad que se designe. Medidas todas que parecen estar dirigidas al Fondo Nacional del Ganado.   El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicó en su web un proyecto de Decreto que modifica el ámbito de temporalidad de la asunción de la administración de las contribuciones parafiscales por el Ministerio, extendiéndolo un (1) año más.   El proyecto de ley mencionado, que estará en la web hasta el 8 de diciembre para que los interesados hagan observaciones al mismo, adiciona al Artículo 2.10.5.3. ´Ámbito de temporalidad de la asunción de la administración de las contribuciones parafiscales por el Ministerio´, el siguiente texto:..   Dependiendo de la magnitud del fondo y en caso de que se presente algún factor que haga necesario contar con un plazo mayor para garantizar el cumplimiento de las reglas y políticas que debe regir la ejecución de las contribuciones parafiscales, el Viceministro de Asuntos Agropecuarios, con fundamento en la recomendación que presente para el efecto la fiduciaria a través de la cual se esté realizando la administración temporal, podrá extender hasta por un término máximo de treinta y seis (36) meses, incluyendo en este término el periodo inicial y su prórroga establecidos en el inciso primero del presente artículo.   También adiciona el Artículo 2. al artículo 2.10.6.5 al Título 6 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, lo siguiente:   “Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a que haya sido cancelada la totalidad de los pasivos del fondo parafiscal en liquidación respectivo, los bienes remanentes, de cualquier clase, deberán ser entregados por el liquidador al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.   La entrega y recibo se hará mediante acta suscrita por el liquidador y el Subdirector Administrativo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. En el acta los bienes deben quedar debidamente inventariados y especificados, y constar el estado actual en que se entregan y reciben.   Lo anterior es indicativo de dos temas que el Ministerio quiere poner a discusión: 1. La conveniencia de otorgarle un año adicional para la administración del Fondo de la Carne y la Leche a Fiduagraria y, 2. Se prepara para finiquitar la liquidación del Fondo Nacional del Ganado y trasladar los remanentes a la entidad que sea ganadora de la licitación de la Administración del Fondo de la Carne y de la Leche, que actalmente esta parada mientras el Consejo de Estado resuelve si Fedegán puede o no participar en dicho concurso.

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