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Foto: agriculturayganaderia.com

economia

Registro sanitario, una norma a la que le falta socialización

por: - 31 de Diciembre 1969

El ICA está haciendo una actualización de las diferentes normas. Dentro de las consultas públicas que hay en estos momentos se encuentra una sobre el Registro Sanitario de Predio Pecuario (RSPP).

El ICA está haciendo una actualización de las diferentes normas. Dentro de las consultas públicas que hay en estos momentos se encuentra una sobre el Registro Sanitario de Predio Pecuario (RSPP).

Los productores de las diferentes especies productivas deben inscribir ante el ICA su predio lo que permitiría que el Instituto vigile más fácil la movilización de animales.

Sin embargo hay aspectos que no son claros como por ejemplo para qué le sirve al ganadero sacar un registro sanitario porque generalmente  lo hacen cuando movilizan para sacrificio, pero no entienden por qué cuando mueven animales a pie de una finca a otra tengan que avisarle al ICA. (Lea: Conozca los requerimientos para el Registro Sanitario de Predio Pecuario)

Entonces cuando se va a realizar la vacunación puede suceder que no coincida el inventario que aparece en los registros del ICA con el que se encuentra en la finca, es decir, los animales que realmente tiene el ganadero en ese momento.

En consecuencia, el Instituto aplica algunas medidas restrictivas que pueden afectar las guías de movilización porque no es igual lo que tienen registrado en el programa SIGMA del ICA frente a lo que hay realmente en la finca.

Reglas de la norma

Para superar ese problema se expidió el proyecto de resolución que a pesar de ser bien intencionado, plantea una serie de reglas que pueden ser de difícil cumplimiento porque no existe la disciplina para ello.

Además, el productor debe desplazarse hasta la oficina del ICA a avisar si nacieron o murieron animales porque no hay una manera fácil de avisarle a la entidad y sin costo para el productor, pues aunque el trámite no tiene costo, sí debe incurrir en costos de desplazamiento, además de dedicar un día o más, dependiendo las distancias de las oficinas. (Lea: Consulta pública sobre Requisitos para obtener Registro Sanitario de Predio Pecuario)

Esto afecta principalmente al pequeño ganadero que no tiene esa claridad, por eso se requiere es que el Instituto haga amplia divulgación, ofrezca capacitaciones y se le explique a la gente por qué es importante tener el registro, por qué deben tener un inventario preciso y una mínima organización de sus datos.

Sanciones

Se advierte, además, que quien no cumpla será sancionado con multas y hasta la pérdida del registro, entonces la gente prefiere no registrar su predio y continuar en la informalidad.

Según el proyecto de resolución la información base para el RSPP será de acuerdo a los reportes de vacunación y de predios no vacunados contra Fiebre aftosa y Brucelosis bovina oficializados ante el Instituto.

Para habilitar la expedición de las guías sanitarias de movilización interna se debe registrar la imagen del hierro o patrón de los animales ante la autoridad competente. En caso de no contar con ello o no contar con animales al momento del registro, el responsable sanitario deberá informarlo y dejar constancia del mismo en la solicitud. (Lea: Conozca el proyecto de autorización sanitaria y de inocuidad en predios ganaderos)

El registro podrá ser suspendido por solicitud de autoridades judiciales; cuando se compruebe que el Registro Sanitario de Predio Pecuario fue otorgado con base en información errónea, se procederá inicialmente con la notificación de la suspensión del registro por 30 días hábiles a partir de la notificación, donde el productor podrá aportar la información que permita habilitar nuevamente el registro o la movilización de los animales.

Suspensión y pérdida

También el proyecto de resolución establece los casos en los cuales el RSPP podrá ser suspendido y señala que sería por solicitud de autoridades judiciales; o cuando se compruebe que fue otorgado con base en información errónea, en cuyo caso se procederá inicialmente con la notificación de la suspensión del registro por 30 días hábiles, tiempo durante el cual el productor podrá aportar la información que permita habilitar nuevamente el registro o la movilización de los animales.

Igualmente se podrá suspender por solicitud de entidad administrativa o judicial competente, frente al incumplimiento en el o los predios de la normativa ambiental, de uso del suelo y demás normas nacionales o territoriales. La entidad administrativa o judicial deberá informar de la decisión final que habilite o prohíba las actividades pecuarias realizadas en el predio de acuerdo al cumplimiento de la normativa de su competencia.

Otra causal es por pleito jurídico pendiente o en proceso que implique controversias sobre uso y goce de las actividades pecuarias realizadas en el predio. Quien presente la solicitud de la suspensión deberá ser parte y deberá presentar constancia o certificación del inicio de la acción judicial o policiva. En caso de presentarse medidas cautelares frente al uso y goce de los predios objeto de registro, se deberá allegar el auto que así lo decrete. Otra razón es cuando el ICA en desarrollo de sus funciones de inspección, vigilancia y control, lo considere sanitariamente necesario. (Lea: Asosubastas pide unificación de registros de predios de ICA con los RUV)

Así mismo, el registro podrá ser cancelado a solicitud del responsable sanitario del predio, previa verificación por parte del ICA de la finalización de la actividad pecuaria en el predio registrado; cuando como consecuencia de una actuación administrativa o judicial, se establezca la imposibilidad de desarrollar la actividad pecuaria en el predio registrado; cuando el ICA así lo considere necesario en desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control o cuando desaparezcan los fundamentos de hecho o de derecho que dieron lugar a la obtención del registro; o también a solicitud de autoridades judiciales.