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Conozca el proyecto de autorización sanitaria y de inocuidad en predios ganaderos

Por - 11 de Octubre 2019

El Instituto Colombiano Agropecuario puso a consulta de los interesados un Proyecto de normatividad en el cual se establecen los requisitos para obtener la Autorización Sanitaria y de Inocuidad en los predios productores de animales destinados a la producción de carne y/o leche para el consumo humano.


El Instituto Colombiano Agropecuario puso a consulta de los interesados un Proyecto de normatividad en el cual se establecen los requisitos para obtener la Autorización Sanitaria y de Inocuidad en los predios productores de animales destinados a la producción de carne y/o leche para el consumo humano.

Un proyecto de gran importancia para la ganadería ha puesto en consulta el ICA para hacer observaciones y comentarios. Señala la norma que las disposiciones serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que a cualquier título posean predios de producción primaria de bovinos, búfalos, ovinos, caprinos, equinos, porcinos, peces de cultivo, conejos, aves de corral, especies nativas o exóticas cuya zoocría y caza comercial que haya sido autorizada por la autoridad ambiental competente, con excepción de productos de la pesca, moluscos terrestres y acuáticos

Respecto al Registro y Autorización Sanitaria indica que todos los predios destinados a la producción primaria pecuaria y/o de leche, deberán contar con registro sanitario de predio pecuario - RSPP o Inscripción Sanitaria de Predio Pecuario -ISPP- conforme a la normativa ICA vigente en la materia para las diferentes especies animales.

Para el caso de la especie aviar, se debe contar con el Registro Sanitario de Predio Avícola –RSPA expedido por el ICA, de acuerdo con la reglamentación vigente para tal efecto.

En el caso de los peces de cultivo, estos deben contar con Registro Sanitario de establecimientos de acuicultura- RSEA- expedido por el ICA, de acuerdo con la reglamentación vigente para el efecto.

Para las demás especies de acuerdo a la normatividad que el ICA establezca para este fin.

También señala que todos los predios que deseen movilizar animales con destino a planta de beneficio deberán contar con la Autorización Sanitaria y de Inocuidad de acuerdo a lo establecido en la presente resolución.

Y que todos los predios que produzcan leche deberán contar con la Autorización Sanitaria y de Inocuidad de acuerdo a lo establecido en la presente resolución y será un requisito para su comercialización.

También señala requisitos de:

-.saneamiento,

-.bioseguridad,

-.en las buenas prácticas

-.en la higiene del ordeño

-.del tanque de enfriamiento de leche.

-.de buenas prácticas para el uso de medicamentos veterinarios.

-.de buenas prácticas para la alimentación animal

-.para el bienestar animal

Además señala los criterios para la evaluación de los predios y expedición, seguimiento, modificación, suspensión y cancelación de la autorización sanitaria y de inocuidad, así como obligaciones del titular de la autorización sanitaria y de inocuidad

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