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El próximo jueves 17 se inicia el ciclo de revacunación contra la Fiebre Aftosa

Por - 28 de Febrero 2023

Así lo estableció el ICA en la Resolución No. 00000256 del 10 de enero /2019, el cual estaba previsto para iniciarse el pasado 14 de enero, y culminará el 15 de febrero de 2019.


Así lo estableció el ICA en la Resolución No. 00000256 del 10 de enero /2019, el cual estaba previsto para iniciarse el pasado 14 de enero, y culminará el 15 de febrero de 2019.   La determinación se tomó para disponer de todos los materiales y específicamente el Registro Único de Vacunación (RUV).   Respecto a este documento, la Resolución indica que su expedición será efectuada por las OEGA, previo cumplimiento de los siguientes requisitos, que son los mismos que se han exigido para otros ciclos de vacunación: * El registro debe diligenciarse en su totalidad e incluir el nombre del predio y del responsable sanitario de los animales censados y vacunados y el número de la cédula o de NIT del responsable sanitario de los animales. * El registro debe incluir el número de animales, discriminando si se trata de bovinos o búfalos, vacunados y no vacunados por categoría etaria y sexo, relacionando: Hembras menores de tres (3) meses, hembras de tres (3) a ocho (8) meses, hembras de ocho (8) hasta doce (12) meses, hembras de uno (1) a dos (2) años, hembras de dos (2) a tres (3) años, hembras de tres (3) a cinco (5) años, hembras mayores de cinco (5) años; terneros menores de un (1) año, machos de uno (1) a dos (2) años, machos de dos (2) a tres (3) años y machos mayores de tres (3) años. Si por alguna causa se relacionan bovinos o bufalinos no vacunados, deberá especificarse en el RUV su número para cada categoría y la causa justificada por la cual no fueron vacunados. * El registro único de vacunación debe incluir el censo de otras especies no vacunadas existentes en las fincas.

De acuerdo con la mencionada Resolución, las OEGA serán responsables de la veracidad de la información consignada en los RUV y las actas de predios no vacunados, al igual que los vacunadores que las diligencien y que están adscritos al proyecto local.   Cabe recordar que el registro de la vacunación ante el ICA o ante el ente que este autorice es requisito indispensable para la movilización de los animales a cualquier destino incluyendo a fincas, ferias, mercados ganaderos, subastas, remates, planta de beneficio animal (PBA) u otro tipo de eventos que impliquen concentración de animales susceptibles.   Para movilizaciones a cualquier tipo de concentración en los últimos ocho (8) días del período establecido para la revacunación será necesario que los animales a movilizar hayan sido vacunados previamente en el segundo ciclo 2018 y la revacunación haya sido registrada ante el ICA.   Los informes   Los responsables deben presentar a cada Coordinación Epidemiológica del ICA por departamento y por municipio un informe final con los resultados de la vacunación para la enfermedad de fiebre aftosa, el cual debe ser remitido a más tardar el día quince (15) de marzo de 2019 e incluir las siguientes tablas:   1. Población marco: Predios y población susceptible según especie por municipio. 2. Población marco: Predios y población bovina por sexo y categorías de edad por municipio. 3. Población marco: Según tamaño de predio por el número de animales por municipio. 4. Vacunación contra fiebre aftosa: Coberturas por predios y animales (bovinos y bufalinos) - comparación contra población marco final, por municipio. 5. Vacunación contra fiebre aftosa: Predios y población (bovinos y bufalinos) por categorías de edad - comparación contra población marco final, por municipio. 6. Vacunación contra fiebre aftosa: Predios vacunados según número de animales (bovinos y bufalinos) - comparación contra población marco final, por municipio. 7. Vacunación: Participación de los ejecutores. 8. Informe final de ciclo/ Registro de efectos adversos seguidos a la vacunación. 9. Otras enfermedades consolidadas por municipio. 10. Vacuna disponible para la enfermedad: Comparación de dosis frente a vacuna aplicada en el ciclo, por municipio. 11. Base de datos de predios totales del ciclo.   También deben entregar al ICA las actas de predios no vacunados, a más tardar el quince (15) de marzo de 2019, correspondientes a ganaderos que no vacunaron durante el ciclo de revacunación contra la Fiebre Aftosa por la presentación de los focos de los años 2017 y 2018.

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