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Gobernadores y alcaldes deben facilitar la ejecución del Ciclo de vacunación

Por - 08 de Mayo 2020

Algunas administraciones territoriales han extremado las medidas de prevención o contención de propagación de la COVID-19, y han limitado el acceso y circulación de personal del ICA y de las entidades encargadas tanto de la vacunación contra la fiebre aftosa como de actividades necesarias para demostrar la ausencia de la enfermedad que es fundamental para mantener la certificación de país libre de aftosa con vacunación


Algunas administraciones territoriales han extremado las medidas de prevención o contención de propagación de la COVID-19, y han limitado el acceso y circulación de personal del ICA y de las entidades encargadas tanto de la vacunación contra la fiebre aftosa como de actividades necesarias para demostrar la ausencia de la enfermedad que es fundamental para mantener la certificación de país libre de aftosa con vacunación

Por tal motivo la gerente general del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), Deyanira Barrero León, pidió a gobernadores y alcaldes su gestión, para que se facilite y garantice el acceso de los servidores públicos del Instituto a los predios de sus territorios o municipios, con el objeto de llevar a cabo las actividades de muestreo y del ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa que se inicia en mayo 18.

Señala la funcionaria que acorde con lo ordenado por el Gobierno Nacional, a través de sus diferentes decretos de aislamiento preventivo obligatorio, las acciones de mantenimiento de sanidad animal se encuentran exceptuadas de la medida de aislamiento, pues con esto se persigue el mantenimiento del estatus sanitario del país, la sanidad agropecuaria y en últimas, la suficiencia y accesibilidad de la población a los alimentos requeridos para su subsistencia.

Recuerda que, por precepto constitucional, “las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”, e indicó que el Congreso de la República, mediante la Ley 395 de 1997, declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la fiebre aftosa en todo el territorio colombiano.

Además, el pasado 5 de febrero, Colombia fue nuevamente reconocida a nivel mundial por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), como país libre de Fiebre Aftosa con vacunación, y que para el mantenimiento del estatus sanitario, es necesario que el ICA realice anualmente en todo el territorio nacional, en predios seleccionados al azar, un muestreo serológico en animales (bovinos principalmente), con el fin de demostrar la ausencia de la enfermedad y medir la inmunidad de los animales vacunados; así mismo, debe ser realizado el I ciclo de vacunación del año 2020 previsto del 18 de mayo al 01 de julio.

Finalmente señala que para la ejecución de estas actividades, los servidores públicos del Instituto y otros actores involucrados en las mismas, cumplirán con los protocolos de bioseguridad establecidos por el gobierno nacional, en especial el protocolo diseñado para el desarrollo del ciclo de vacunación antiaftosa.

Este protocolo fue trabajado en conjunto con FEDEGAN y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y fue adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 0000714 del 30 de abril de 2020.

Consultar aquí la CIRCULAR EXTERNA No.001 del ICA (mayo 5 de 2020)