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Foto: veterinaria.uach.cl

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Minagricultura presenta para comentarios manual de bienestar animal

por: - 31 de Diciembre 1969

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicó para comentarios el proyecto de resolución “Por la cual se adopta el Manual de Condiciones de Bienestar Animal propias de cada una de las especies de producción del sector agropecuario; bovina, bufalina, aves de corral y animales acuáticos”.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicó para comentarios el proyecto de resolución “Por la cual se adopta el Manual de Condiciones de Bienestar Animal propias de cada una de las especies de producción del sector agropecuario; bovina, bufalina, aves de corral y animales acuáticos”.

El propósito es reglamentar las condiciones necesarias que promuevan el bienestar animal de cada una de las especies de producción en el sector agropecuario, mejorando la vida de los animales, dando a conocer las prácticas que mejoren su bienestar, a través de la adopción de procedimientos que propendan por la protección, respeto, garantías y trato humanitario a las especies bovina, bufalina, aves de corral y animales acuáticos.

Establece la norma que toda persona que maneje producción de las especies bovina, bufalina, aves de corral y animales acuáticos deberá encontrarse capacitada en bienestar animal. (Lea: Ganadería sostenible, un negocio rentable con mucho potencial)

Para ello el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), deberá establecer el contenido temático del curso y su intensidad horaria  y podrá coordinar con las instituciones de educación superior, Agrosavia, el gremio que reúna las condiciones de representatividad nacional, el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), la Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios y Zootecnistas (Acovez), la Asociación Nacional de Médicos Veterinarios de Colombia (Amevec) y la Asociación Nacional de Zootecnistas (Anzoo).

Dichos cursos podrán ser impartidos por el Sena, instituciones de educación superior técnicas o tecnológicas, instituciones de investigación y transferencia de tecnología agropecuaria, gremios de cada subsector, empresas prestadoras de servicios de asistencia técnica agropecuaria, entre otros.

En todos los casos, la capacitación debe ser realizada por Zootecnistas (Z), Médicos Veterinarios (MV), Médicos Veterinarios y Zootecnistas (MVZ) con experiencia en bienestar animal específica a la especie.

El ICA deberá elaborar una metodología para evaluar las condiciones de bienestar animal que responda a los principios básicos de repetibilidad, facilidad y que contenga los indicadores medibles. (Lea: La modificación genética también puede contribuir al bienestar animal de bovinos)

Entre los aspectos contemplados en el manual para el caso específico de bovinos está que la selección genética siempre deberá tener en cuenta no solamente aspectos productivos, sino también la sanidad y el bienestar de los animales; los bovinos escogidos para ser introducidos en nuevos ambientes, deberán pasar por un proceso de adaptación al ecosistema local, siendo conveniente que la elección de la raza se encuentre acorde con el mismo.

Ofrecer ambientes adecuados con disponibilidad de sombra, sitios secos, acceso a agua fresca y alimento y contar con instalaciones para un descanso confortable, movimientos seguros y cómodos, que permitan cambios posturales para su confort.

El ganado deberá tener acceso a suficiente alimento y agua, de acuerdo con su edad y necesidades, para evitar hambre y sed prolongadas y por lo tanto evitar la presentación de malnutrición o deshidratación.

Los animales con problemas de sanidad deberán aislarse y tratarse de manera rápida, o aplicarse sacrificio humanitario en caso de que no sea viable un tratamiento o si tiene pocas posibilidades de recuperarse. (Lea: Bienestar animal, no solo una cuestión de buen alojamiento y alimentación)

En el caso de terneros criados en grupo (estabulados o en pastoreo), se debe procurar alojar animales de edades y tamaños similares, para evitar comportamientos relacionados con competencia por acceso a recursos. Si el alojamiento es estabulado se debe procurar manejar grupos de animales pequeños no mayores a 10 terneros por grupo.

En ganado estabulado, cuando el piso sea en cemento o cualquier otra superficie en donde el animal se pueda resbalar se debe contar con elementos adicionales como antideslizantes.

Las zonas de parto deberán contar con la adecuada higiene para facilitar el bienestar de las vacas recién paridas y los terneros recién nacidos. Las áreas de descanso deben estar diseñadas de tal manera que impidan accidentes y caídas y que promuevan un movimiento natural de los animales.

En cuanto a la alimentación, el manual plantea, entre otras cosas, que se debe garantizar una alimentación adaptada a sus necesidades fisiológicas; los alimentos concentrados, bloques multinutricionales y la sal mineralizada comerciales, deben contar con registro ICA. Se debe asegurar una cantidad suficiente de comederos de acuerdo con la etapa de producción. (Lea: Hay que ver el pasto como lo ve la vaca)

Cuando las condiciones ambientales lo requieran, se debe disponer de superficies o elementos que mejoren el confort térmico. En situaciones de estrés calórico a los bovinos se les debe ofrecer agua, sombra, refugios adecuados y cualquier otra condición que minimice el riesgo de un choque de calor.

Respecto al manejo se indica que se deben incluir los criterios de bienestar animal a fin de evitar: dolor, estrés, angustia, sufrimiento y/o miedo que constituya posible maltrato; identificar y atender oportunamente animales con cambios de comportamiento, heridas o signos clínicos.

Para la movilización de animales en el predio de producción primaria no se deben utilizar elementos de tipo contundentes, corto punzantes, eléctricos o de otro origen que pueden ocasionar algún tipo de lesión o sufrimiento. Se recomienda el uso de banderas o sonajeros.

El plazo máximo para dar inicio al cumplimiento de lo establecido en el manual es de 36 meses después de entrada en vigencia de la resolución.