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Proyecto de Ley sobre abigeato pasa a sanción presidencial

Por - 03 de Julio 2018

Una vez conciliado el texto del proyecto de ley por medio del cual se modifica la Ley número 599 de 2000 y se crean los tipos penales de abigeato y abigeato agravado, este pasa a la firma del Presidente.


Una vez conciliado el texto del proyecto de ley por medio del cual se modifica la Ley número 599 de 2000 y se crean los tipos penales de abigeato y abigeato agravado, este pasa a la firma del Presidente.   En este proyecto de ley, que está siendo esperado por los ganaderos para contener el abigeato que se ha disparado no sólo en número de casos sino en cantidad de bovinos hurtados, le da una nueva redacción al artículo 243 de la Ley 599 de 2000, la cual tendrá del siguiente tenor:   Artículo 243. Abigeato. Quien se apropie para sí o para otro de especies bovinas mayor o menor, equinas, o porcinas plenamente identificadas, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento veinte (120) meses y multa de veinticinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.   Si el valor de lo apropiado excede los diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la pena será de setenta y dos (72) a ciento treinta y dos (132) meses de prisión y de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales vigentes.   La pena será de prisión de ochenta y cuatro (84) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses cuando el hurto de semovientes enunciados en el inciso primero se cometa con violencia sobre las personas.   Parágrafo. Quien, para llevar a cabo la conducta de abigeato, use vehículo automotor, bienes muebles e inmuebles, estos serán sometidos a extinción de dominio en los términos de la Ley 1708 de 2014.   Agravación punitiva   El proyecto que pasa a sanción presidencial, señala que las penas imponibles de acuerdo con el artículo anterior se aumentarán de una tercera parte a la mitad si concurre alguna de las siguientes circunstancias:   1. Se inserte, altere, suprima o falsifiquen fierros, marcas, señales u otros instrumentos o dispositivos utilizados para la identificación de las especies. 2. Se presente sacrificio de las especies. 3. El autor sea servidor público y ejecute la conducta aprovechándose de esta calidad. 4. Las descritas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 241.   Atenuación punitiva   Este es un nuevo artículo de la Ley 599 de 2000 (artículo 243-B), el cual quedará así:   Artículo 243-B. Circunstancias de atenuación punitiva. La pena será de multa cuando las especies se restituyeren en término no mayor de veinticuatro (24) horas sin daño sobre las mismas.   Artículo 4º. Modifíquese el numeral 8 del artículo 241 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:   8. Sobre cerca de predio rural, sementera, productos separados del suelo, máquina o instrumento de trabajo dejado en el campo.   No habrá detención domiciliaria   A este respecto el proyecto de ley señala que no procederá la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario, por detención domiciliaría cuando la imputación se refiera a los siguientes delito)s (entre otros temas: * Hurto calificado (C. P. artículo 240); hurto agravado (C. P. artículo 241, numeral 7, 8, 11, 12 y 15); * abigeato (C. P. artículo 243); abigeato agravado (C. P. artículo 243-A); estafa agravada (C. P. artículo 247); uso de documentos falsos relacionados con medios motorizados hurtados (C. P. artículo 291).

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