El ICA se ratifica como aliado estratégico de los ganaderos
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Por - 08 de Junio 2021
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) estableció los requisitos para la certificación de establecimientos exportadores de bovinos y bufalinos en pie y los destinados a sacrificio para la exportación de carne.
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) estableció los requisitos para la certificación de establecimientos exportadores de bovinos y bufalinos en pie y los destinados a sacrificio para la exportación de carne.
Mediante la Resolución 097977, del pasado 27 de mayo se definió que todo establecimiento que desee exportar bovinos y/o bufalinos en pie debe contar con el certificado como establecimiento exportador, mientras que los destinados a la producción de bovinos para exportación de carne, tendrán que hacerlo solamente cuando el país de destino lo exija.
Para obtener la certificación del establecimiento exportador se verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución, mediante la realización de una visita técnica que efectuará un Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista del ICA, a partir de la cual se emitirá un concepto técnico.
Este concepto podrá ser favorable o desfavorable. En el primer caso será cuando el predio cumpla con el 100 % de los criterios fundamentales, mínimo el 80 % de los criterios mayores y mínimo 60 % de los criterios menores. (Lea: Exportaciones ganaderas en 1er trimestre de 2021 sumaron más de USD 110 millones)
Será desfavorable cuando se obtenga un nivel de cumplimiento menor al 100 % de los criterios fundamentales y/o menos del 60 % de los criterios mayores y/o menos del 40 % de los criterios menores.
Los criterios fundamentales son aquellos directamente vinculados con el cumplimiento de la normatividad oficial en materia sanitaria y de inocuidad en la producción primaria.
Los mayores son los que están directamente relacionados con las condiciones necesarias para lograr la inocuidad en la producción primaria. Los menores, son aquellos que, si bien no están relacionados directamente con la inocuidad de producción primaria, su cumplimiento contribuye a garantizar la inocuidad.
Una vez obtenido el concepto favorable, se expedirá el correspondiente certificado de establecimiento exportador, el cual tendrá vigencia indefinida siempre y cuando se mantengan las condiciones con las cuales se otorgó. El ICA a través de sus funciones de inspección vigilancia y control verificará mediante visitas de seguimiento en cualquier momento y determinará la continuidad de la certificación.
La certificación podrá ser modificada mediante solicitud escrita dirigida al ICA por el responsable de los aspectos sanitarios de los animales a su cargo, cuando se presente cambio de propietario, poseedor o tenedor del establecimiento, al cual se le otorgó la certificación. En estos casos no será necesario realizar nueva visita técnica. (Lea: Exportaciones de carne y bovinos completaron más de USD 60 millones en solo 2 meses)
Requisitos
Para obtener la certificación de establecimientos de exportación para bovinos y/o bufalinos con destino sacrificio para exportación de carne se debe cumplir con una serie de requisitos, entre los cuales está tener asistencia técnica de un Médico Veterinario o médico veterinario Zootecnista o Zootecnista, con matricula profesional vigente; disponer de un plan sanitario expedido y firmado por un MV o MVZ que contenga como mínimo, planes de vacunación y control de parásitos internos y externo; estar ubicado en zonas libres de fiebre aftosa con o sin vacunación reconocida por la OIE.
Además, debe tener un área o potrero de aislamiento debidamente identificado para la separación de animales enfermos. Cuando el establecimiento de exportación posea instalaciones de estabulación, estas deben tener drenaje y ventilación adecuadas para evitar acumulación de gases y olores.
El manejo de bovinos y/o bufalinos, deberá realizarse en condiciones que reduzcan posibilidades de producción de heridas, pánico, miedo durable o estrés evitable, no emplear procedimientos que causen dolor (latigazos, retorcimiento de la cola, frenos en la nariz, presión en los ojos, las orejas o los órganos genitales externos) ni instrumentos que provoquen dolor y sufrimiento (varillas grandes de madera o con extremos puntiagudos, tubos metálicos, instrumentos eléctricos o electrónicos, alambres de cerca o correas gruesas de cuero).
Se debe disponer de mano de obra suficiente y las personas relacionadas con el cuidado y uso de los animales deberán estar capacitadas en manejo sanitario, inocuidad y bienestar.
También se exige contar con áreas, contenedores y/o instalaciones para el almacenamiento de alimentos para animales, suplementos nutricionales, sales mineralizadas, de tal forma que se mantenga su calidad y se evite el riesgo de contaminación cruzada, prevengan su deterioro, contaminación y la proliferación de plagas. Los insumos relacionados deben contar con registro ICA. (Lea: Colombia a punto de abrir los mercados de carne y animales en pie de Indonesia)
Se debe asegurar una cantidad suficiente de comederos de acuerdo con la etapa de producción, los tipos y materiales de comederos y objetos utilizados para el suministro de alimento deben garantizar la calidad del mismo y su capacidad debe ser adecuada de acuerdo con el número de animales que van a tener acceso a los mismos.
Para el caso de los establecimientos de exportación para bovinos y/o bufalinos con destino ganado en pie por vía marítima, además de lo anterior y una vez verificado y aprobado el proceso de exportación, durante el periodo de aislamiento previo al embarque de los animales, el Médico Veterinario del ICA autorizado para tal fin, verificará otros aspectos como la coherencia y existencia de los inventarios ganaderos; los bovinos ingresados desde otros predios mediante las Guías Sanitarias de Movilización Internas.
Adicionalmente realizará una evaluación clínica y verificará la condición sanitaria de los animales, así como el plan vacunal, y los tratamientos veterinarios exigidos, al tiempo que realizará la toma de muestras diagnósticas de acuerdo con lo establecido por el país de destino.
El establecimiento exportador podrá ser considerado como sitio de embarque definitivo, pudiéndose expedir el Certificado Zoosanitario de Exportación in situ por el total del número de animales a exportar, siempre que el cargue en el establecimiento sea hecho en su totalidad en presencia del funcionario ICA.
El exportador debe garantizar el tiempo de permanencia mínimo en el establecimiento para su verificación por parte del ICA, correspondiendo a 14 días calendario antes de la exportación, cuando los bovinos sean con destino a países que no exigen pruebas diagnósticas y de 30 días calendario cuando se requiera adelantar procesos de pruebas diagnósticas. (Lea: 2021 arrancó con más de USD 25 millones en exportaciones de carne y ganado)
Todo proceso de exportación de ganado en pie por vía marítima deberá estar precedido por una reunión pre-operativa por lo menos tres días antes del embarque para conocer el plan de viaje que contenga contactos de los responsables de cada etapa; fecha y hora prevista de llegada del barco al fondeo y/o al muelle; fecha y hora de inicio de ingreso de los animales a la embarcación; y, número de animales a ser embarcados, entre otros aspectos.
El exportador deberá realizar los reportes correspondientes que indiquen el adecuado manejo y bienestar de los animales durante el viaje, para lo cual deberá solicitar al MV o MVZ el reporte semanal.
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