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Frigoríficos deben cumplir 75 % de los requisitos del Decreto 1500 para seguir operando

Por - 28 de Octubre 2021

Antes de que termine el plazo establecido por el Decreto 1975 de 2019, que amplió por 24 meses la autorización provisional para que las plantas que aún no se han certificado bajo las exigencias del Decreto 1500 lo haga, habrá nuevas modificaciones para estos establecimientos.


Antes de que termine el plazo establecido por el Decreto 1975 de 2019, que amplió por 24 meses la autorización provisional para que las plantas que aún no se han certificado bajo las exigencias del Decreto 1500 lo haga, habrá nuevas modificaciones para estos establecimientos.

El camino para implementar el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne y los Productos Cárnicos Comestibles destinados para el Consumo Humano, estipulado por el Decreto 1500, ha sido largo y lleno de aplazamientos.

Debido a los exigentes requerimientos de la norma, muchos frigoríficos han tenido dificultades para cumplirlos, especialmente las plantas de autoconsumo en municipios de categoría 5 y 6. (Lea: Solo 40 frigoríficos de bovinos están certificados en 1500 en 1er semestre de 2021)

Por esta razón, en los 14 años desde su expedición, la aplicación del decreto en su totalidad ha sido aplazada innumerables ocasiones, la última de ellas en 2019 con la publicación del Decreto 1975 que otorgaba 24 meses para que las plantas que aún no estuvieran certificadas lo hicieran.

Durante estos dos años, los frigoríficos recibieron una autorización provisional mientras continuaban ajustando su infraestructura y sus procesos de acuerdo con los lineamientos del 1500. Este tiempo se vencerá en próximos días, precisamente el próximo 5 de noviembre.

Sin embargo, aún quedan muchos establecimientos que no han completado el Plan Gradual de Cumplimiento, de manera que tendrían que cerrar si el decreto entrara en pleno vigor. (Lea: 178 establecimientos están autorizados bajo Decreto 1500 con corte al 1er trimestre de 2021)

Por esta razón, la Resolución 2021043230 del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) estableció que aquellas plantas de beneficio que cumplan con el 75 % de los requisitos bajo del Decreto 1500 para que la entidad otorgue la autorización sanitaria.

En estos días, tanto las plantas que funcionaban bajo autorización provisional contemplada en el Decreto 1975 como las que entren a operar después de la publicación de ambas normas, deberán solicitar la visita del Invima para confirmar que están cumpliendo con ese 75 %.

Como explicó Óscar Cubillos Pedraza, jefe de la Oficina de Planeación e Investigaciones Económicas de Fedegán-FNG, si bien lo ideal sería aplicar plenamente la norma, es una situación complicada toda vez que si se cierran las plantas, el sacrificio se trasladaría a la informalidad.

“El problema fundamental es que la norma, en lugar de contribuir a la formalización, contribuya a la ilegalidad. Para no volver a aplazar el decreto, se resolvió exigir el 75 % (de los requisitos), y aun así habrá muchas que no llegarán a este porcentaje y tendrán que cerrar”, indicó.

En efecto, el Invima detalló que los frigoríficos no podrán operar después del 5 de noviembre si no cumplen con las exigencias de la resolución, que usted puede consultar aquí. (Lea: Crece número de plantas habilitadas bajo Decreto 1975, aunque es menor al de hace un año)

Por lo pronto, según datos del Invima al 31 de julio de este año, hay 185 establecimientos entre plantas y acondicionadores que ya están certificados plenamente bajo 1500, de los cuales 14 han cerrado voluntariamente, así como hay 326 mataderos que están operando bajo autorización provisional otorgada por el Decreto 1975.

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