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Foto: ADR.

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ADR invita a que usuarios de distritos de tierras saneen sus deudas

Por - 06 de Mayo 2021

El artículo 10 de la Ley 2071 de 2020 sobre Alivios para el Sector Agropecuario faculta a la Agencia de Desarrollo Rural para otorgar mecanismos de descuentos en capital y condenación total de los intereses. Sobre el particular se profirió la Resolución 107 de 2021 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.


El artículo 10 de la Ley 2071 de 2020 sobre Alivios para el Sector Agropecuario faculta a la Agencia de Desarrollo Rural para otorgar mecanismos de descuentos en capital y condenación total de los intereses. Sobre el particular se profirió la Resolución 107 de 2021 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Inició el primer período establecido para que los usuarios de los distritos de adecuación de tierras, cuyos predios registren obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 2020 y que sean actualmente exigibles, expresen la intención de acogerse a los beneficios de condonación que permite la Ley de Alivios. (Lea: ADR invita a Fedegán que una fuerzas para prestar el servicio de extensión agropecuaria)

A quienes deseen ponerse al día entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de 2021, se les condonará el 20 % de capital y la totalidad de intereses, de cada obligación en mora.

En clave de reactivación económica y pensando en nuestros productores, los usuarios de los distritos de riego de propiedad de la ADR y gracias a la Ley aprobada por el Congreso, invitamos a todos a que aprovechen esta gran oportunidad,” dijo Ana Cristina Moreno, presidente de la ADR.

Sin embargo, aquellos usuarios que no puedan hacer pagos durante esta primera etapa, tendrán otras dos oportunidades para acceder a los beneficios. (Lea: Alianza ADR, FAO y Fedegán-FNG para fortalecer encadenamiento lechero en Boyacá)

Segundo período: entre el 1 de septiembre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, se le condonará el 10 % del capital y la totalidad de intereses, de cada obligación en mora que sea exigible al 31 de diciembre de 2020.

Tercer período: entre el 1 de enero de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022, se le condonará la totalidad de los intereses de cada obligación en mora que sea exigible al 31 de diciembre de 2020, pero, no el capital.

Para más información y conocer el paso a paso para aprovechar esta posibilidad puede ingresar a www.adr.gov.co. (Lea: “La ganadería cumple un rol estratégico”: Ana Cristina Moreno)