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Foto: FinagroLa reapertura de las inscripciones serán a partir del 11 de septiembre de 2023 y hasta el agotamiento de los recursos presupuestales asignados o hasta el 31 de diciembre de 2023, lo que primero ocurra.

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Vuelve el ICR: conozca los beneficios que hay para ganaderos

Por CONtexto ganadero - 08 de Septiembre 2023

La reapertura de las inscripciones serán a partir del 11 de septiembre de 2023 y hasta el agotamiento de los recursos presupuestales asignados o hasta el 31 de diciembre de 2023, lo que primero ocurra.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ha asignado recursos para la apertura del Incentivo a la Capitalización Rural - ICR, que le ofrece un abono para reducir el saldo de su crédito redescontado. Conozca los detalles.


El gobierno anunció que a partir de este lunes 11 de septiembre se reabren las inscripciones para acceder al Incentivo a la Capitalización Rural (ICR), lo cual se debe hacer a través de Finagro.

Este apoyo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 o hasta que se agoten los recursos presupuestales, lo que primero ocurra.

El Incentivo es un derecho personal e intransferible, que se da a toda persona que ejecute un nuevo proyecto, previo el cumplimiento de las condiciones establecidas y sujeto a la disponibilidad de recursos presupuestales y de tesorería del programa.



Se trata de un abono que realiza Finagro a través del intermediario financiero a favor del beneficiario, teniendo en cuenta la disponibilidad de los recursos asignados por el Gobierno Nacional, que se publicarán y actualizarán periódicamente en la página web de Finagro.


Actividad ganadera

Para el caso de los ganaderos se puede acceder al ICR para cultivos de silvopastoreo y para la compra de animales machos y hembras.

En el primer caso, el incentivo se entrega para la siembra de especies forrajeras no maderables y las forestales maderables, asociadas a la producción ganadera con una densidad mínima de 5.000 plantas por hectárea. El valor máximo del ICR para dicha actividad es de $4.692.381 por hectárea. (Lea en CONtexto Ganadero: Abecé para acceder a créditos ICR para su predio lácteo)



Igualmente, hay un rubro que es sistema silvopastoril solo especies forrajeras y con densidad mínima de 2.500 por hectárea para lo cual el subsidio es de $2.815.427 por hectárea.

Para sistema silvopastoril, solo especies forrajeras y con densidad mínima de 2.000 por hectárea, se auxilia con $2.112.552 por hectárea; otra opción es con una densidad mínima de 500 árboles y 5.000 especies forrajeras por hectárea para lo cual se apoya con $8.183.195.

Una alternativa adicional es la de un sistema silvopastoril con densidad mínima de 200 árboles y 2.500 especies forrajeras por hectárea donde el incentivo es de $4.908.347; y la otra es con densidad mínima de 100 árboles y 1.750 especies forrajeras por hectárea, con $3.683.224.

Para el caso de adquisición de toros reproductores puros, no deben ser menores de 18 meses de edad, ni mayores de cinco años y deberá contar con un certificado o registro de pureza expedido por una asociación de criadores de ganado debidamente cedido al comprador. Adicionalmente debe estar incluido en el programa Identifica del ICA. En este caso el ICR es de $9.232.291, aunque no especifica hasta cuántos animales pueden recibir este beneficio.

Para la compra de hembras bovinas puras requeridas tanto en la cría como en la reproducción de unidades productivas de carne y leche, los ejemplares no deben ser menores de 18 meses de edad, ni mayores de tres años y deberá contar con un certificado o registro de pureza expedido por una asociación de criadores de ganado debidamente cedido al comprador. En este caso la circular no especifica de cuánto sería el incentivo por animal. (Lea en CONtexto Ganadero: Conozca las nuevas condiciones de las líneas especiales de crédito para ganaderos)


Condiciones

Para ser beneficiario del ICR, los proyectos de inversión deberán ser financiados con un crédito redescontado en Finagro, antes de la terminación de las inversiones. En ningún caso el valor reconocido por el incentivo podrá ser superior al valor inicial del crédito.

Las inversiones no deben contar con otro incentivo o subsidio concedido por el Estado con la misma finalidad, excepto los dispuestos a través de tasas de interés preferenciales y los que hayan sido otorgados a pequeños productores.

La culminación de las inversiones objeto del ICR, deberá ser posterior a la fecha de redescuento.

Dentro del lapso de un año, una persona que ejecute un nuevo proyecto no podrá tener más de una inscripción vigente para acceder al ICR. El año se contará desde la fecha de redescuento del crédito inscrito. Esta disposición no aplica para los asociados o integrados que hacen parte de los proyectos en esquema asociativo y de integración.

Todos los destinos y componentes objeto del ICR deberán contar con los soportes del gasto. Se presentará a Finagro el Formato Único de Informe Control de Crédito a través de sistema electrónico e-FUICC del proyecto inscrito, practicado por el intermediario financiero. (Lea en CONtexto Ganadero: Hasta 40 % se eleva el ICR destinado a los silvopastoriles)

En la evaluación del riesgo crediticio de los créditos que financien inversiones con acceso al ICR, los intermediarios financieros deberán verificar que en el flujo de fondos del proyecto no se contemple lo que se espera recibir por concepto del incentivo. En consecuencia, el no otorgamiento del ICR no afectará el normal desarrollo del proyecto ni el cumplimiento en el pago de intereses y capital establecidos en el plan de amortización y pagos del crédito.

Cuando producto de las verificaciones que se realicen, se constate el fraccionamiento de proyectos, entendido como la presentación para un mismo predio de más de un proyecto en cabeza de diferentes beneficiarios, soportados en tenencias que se acreditan con maniobras engañosas con el propósito de superar los montos máximos y topes del ICR, este hecho será causal de anulación de los Incentivos inscritos o de su devolución si fueron pagados, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.

El monto máximo de incentivo por beneficiario será de hasta 2.050 Unidades de Valor Tributario (UVT) a la fecha de redescuento excluyendo a los esquemas asociativos y esquemas de integración.


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