ICA, consulta pública proyecto de resolución para el sector ganadero y exportador nacional, predios de exportación, predios de origen, centros de acopio, requisitos sanitarios, inocuidad, bienestar, certificación de predios exportadores, transporte de bovinos y bufalinos en pie, sacrificio, ganadería, ganadería Colombia, noticias ganaderas, noticias ganaderas Colombia, CONtexto ganadero
Foto: Foto de archivo ICA.

Cargando...

En consulta pública proyecto de resolución para el sector ganadero y exportador nacional

Por - 25 de Enero 2021

Conozca en esta entrega los requisitos generales para predios de exportación (predios de origen y centros de acopio) que trae el proyecto de resolución del ICA


Conozca en esta entrega los requisitos generales para predios de exportación (predios de origen y centros de acopio) que trae el proyecto de resolución

Hasta el 23 de marzo estará en consulta pública el proyecto de resolución ICA por medio del cual se establecen los requisitos sanitarios, de inocuidad y bienestar para la certificación de predios exportadores y de transporte de bovinos y bufalinos en pie para exportación, y los destinados a sacrificio para la exportación de carne.

Lo establecido en el proyecto de resolución aplica para las personas naturales o jurídicas propietarias, poseedoras y tenedoras de predios de bovinos y bufalinos destinados a la exportación en pie o para sacrificio de exportación de carne. Así mismo, aplica para el transporte de animales a plantas de beneficio, a puertos, aeropuertos y pasos de frontera, y a otros países. Y establece que cualquier predio que desee exportar bovinos y/o bufalinos en pie o en carne deberá contar con el certificado como predio exportador.

De acuerdo con el ICA, es de vital importancia asegurar la condición sanitaria, de bienestar y de inocuidad de los productos que se exportan, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en los protocolos de comercio con los países importadores; es por esta razón que se deben cumplir medidas sanitarias para el registro de predios, cuyo fin sea la exportación de animales y carnes de origen bovino y bufalino.

Requisitos generales para predios de exportación (predios de origen y centros de acopio)

a) Tener autorización sanitaria y de Inocuidad expedida por el ICA.

b) Tener vacunaciones vigentes contra fiebre aftosa para los bovinos ubicados en zonas libres de fiebre aftosa con vacunación.

c) Tener vacunaciones vigentes contra Rabia de origen silvestre y Brucelosis bovina cuando proceda.

d) Los animales tienen que estar identificados individualmente con el Sistema oficial de Información, Identificación y Trazabilidad del Ganado.

e) Tener asistencia técnica de un Médico Veterinario (MV) o médico veterinario Zootecnista (MVZ) con matrícula profesional vigente.

f) No utilizar sustancias prohibidas

g) Utilizar medicamentos únicamente con registro ICA.

h) Utilizar promotores de crecimiento únicamente cuando el registro ICA lo permita y no sea exigencia del país importador.

i) Disponer de un plan sanitario expedido por el MV o MVZ.

j) Estar ubicado en zonas libres de fiebre aftosa con o sin vacunación reconocida por la OIE.

k) Para el ingreso de bovinos y/o bufalinos a los predios de exportación, éstos deberán estar identificados oficialmente y con el registro de vacunación vigente contra la fiebre aftosa.

l) Los animales para exportación deben haber permanecido como mínimo los últimos 30 días en el predio de exportación previo a su salida al PAPF o a la planta de beneficio de exportación de carne.

m) Los predios exportadores podrán ser de estabulación, de pastoreo o mixto

n) Debe estar localizado en un lugar de fácil acceso

o) Debe tener un potrero de aislamiento debidamente identificado y separado de las demás instalaciones para la separación de animales enfermos o reactivos a las pruebas diagnósticas realizadas.

p) Potreros de pastaje con drenaje adecuado y cobertura forrajera en cantidad y calidad adecuada para la alimentación de los animales durante su permanencia.

q) Cuando el predio de exportación posea instalaciones de confinamiento, estas deben tener drenaje y ventilación adecuadas.

r) Tener un local propio para almacenamiento de insumos veterinarios con ventilación adecuada y protegido de la contaminación externa.

s) Acceso controlado y documentado para vehículos y personas, con desinfección de todos los vehículos que entren a las instalaciones.

t) Ofrecer ambientes adecuados con disponibilidad de sombra, sitios secos, acceso a agua fresca y alimento y contar con instalaciones para un descanso confortable, movimientos seguros y cómodos, que permitan cambios posturales para su confort.

u) Las instalaciones deberán diseñarse con el fin de minimizar los riesgos de heridas o traumatismos.

v) Las instalaciones deberán permitir el agrupamiento social de los bovinos y/o bufalinos, el cual favorece comportamientos sociales positivos y minimiza heridas, trastornos o miedo crónico.

w) Las condiciones de calidad del aire, temperatura y humedad deberán contribuir a una buena sanidad y bienestar animal

x) Los bovinos y/o bufalinos deberán tener acceso a suficiente alimento y agua, de acuerdo con su edad y necesidades, para evitar hambre y sed prolongada y por lo tanto evitar la presentación de malnutrición o deshidratación.

y) Las enfermedades y parásitos se deberán prevenir y controlar; Los bovinos y/o bufalinos con problemas de sanidad deberán aislarse y tratarse de manera rápida, o aplicarse sacrificio humanitario en caso de que no sea viable un tratamiento o si tiene pocas posibilidades de recuperarse.

z) Cuando no se puedan evitar procedimientos dolorosos, el dolor deberá manejarse en la medida en que los métodos disponibles lo permitan.

aa) El manejo de bovinos y/o bufalinos, deberá promover una relación positiva entre los humanos y los bovinos y/o bufalinos y no causar heridas, pánico, miedo durable o estrés evitable.

bb) Las personas relacionadas con el cuidado y uso de los animales deberán contar con habilidades y conocimientos suficientes para garantizar que los bovinos y/o bufalinos se traten de acuerdo con estas condiciones generales.

cc) Se debe contar con espacio suficiente que satisfaga las necesidades de confort, así como las interacciones positivas entre los animales. Se debe procurar el alojar animales de edades y tamaños similares, para evitar comportamientos relacionados con competencia por acceso a recursos

dd) Se debe permitir el libre acceso al agua donde permanezcan los animales, cumpliendo con las condiciones higiénicas adecuadas y con un método que garantice acceso, cantidad y calidad suficiente de agua fresca. Se debe asegurar cantidad suficiente de bebederos de acuerdo con el número, la edad y tamaño de los animales

ee) Los alimentos concentrados, bloques multinutricionales y la sal mineralizada comerciales, suministradas en la alimentación de los bovinos y/o bufalinos, deben contar con registro ICA.

ff) Se debe asegurar una cantidad suficiente de comederos de acuerdo con la etapa de producción. Los tipos y materiales de comederos y objetos utilizados para el suministro de alimento deben garantizar la calidad del mismo. La capacidad de los comederos debe ser adecuada de acuerdo con el número de animales que van a tener acceso a los mismos

gg) Cuando las condiciones ambientales lo requieran, se debe disponer de superficies o elementos que mejoren el confort térmico.

hh) En el caso de los bovinos y/o bufalinos estabulados, se debe contar con un ambiente que favorezca la ventilación y drenaje para evitar acumulación de gases y olores.

ii) El área de almacenamiento de los medicamentos de uso veterinario debe ser limpia, organizada y fresca. Los medicamentos deben ser clasificados de acuerdo con su uso farmacológico. De requerirse debe disponerse de un refrigerador para el almacenamiento de productos.

jj) Los animales que se mantengan atados deberán, como mínimo, poder echarse, girarse, caminar y tener acceso libre al agua y alimento; el nudo no debe ser corredizo.

kk) Se deben manejar los animales, evitando movimientos bruscos y ruidos excesivos.

ll) Los tratamientos que incluyan antibióticos, antimicrobianos, relajantes musculares, medicamentos de control especial, anestésicos y hormonales, deben administrarse cuando sea estrictamente necesario, de acuerdo con lo consignado en la prescripción realizada por un Médico Veterinario o un Médico Veterinario Zootecnista con matrícula profesional vigente.

mm) Almacenar y aplicar los medicamentos y biológicos veterinarios, siguiendo las condiciones e instrucciones consignadas en el rotulado del producto.

nn) Las agujas y demás implementos que se utilicen para la administración de medicamentos, deben encontrarse en buen estado y limpios, para garantizar el bienestar animal por efecto de su uso. Se recomienda que estos implementos sean de uso desechable.

oo) No utilizar en la alimentación de los animales productos o subproductos de cosecha de cultivos ornamentales, leche de retiro, excretas ni desechos de alimentación humana (lavazas).

pp) No se deben emplear alimentos balanceados y/o suplementos alimenticios y minerales que contengan harinas de carne, sangre y hueso vaporizado; harinas de carne y hueso y harinas de despojos de mamíferos.

qq) En las praderas y cultivos destinados a la alimentación de los animales, que emplee plaguicidas, fertilizantes y demás insumos agrícolas, estos deben contar con registro ICA de acuerdo con la normatividad vigente, respetando los periodos de carencia consignados en el rotulado del producto cuando corresponda.

rr) Las formas de aplicación, uso y manejo de estiércol y efluentes (aguas servidas con desechos sólidos y líquidos) utilizados como abonos en pastizales y cultivos destinados a la alimentación de los animales deben evitar la contaminación ambiental y el riesgo biológico.

ss) Contar con áreas, contenedores y/o instalaciones para el almacenamiento de alimentos para animales, suplementos nutricionales, sales mineralizadas, de tal forma que se mantenga su calidad y se evite el riesgo de contaminación cruzada, prevengan su deterioro, contaminación y la proliferación de plagas

tt) Cercas mantenidas en buen estado de conservación y construidas de forma adecuada para la contención y el aislamiento de la especie alojada.

uu) Disponer de mano de obra suficiente y calificada en protocolos de bienestar y salud animal.

vv) Los animales que eventualmente mueran deberá realizarse la necropsia por el MV o MVZ y ser enterrados o cremados en un sitio aislado acorde con las indicaciones de la entidad competente.

ww) Durante el periodo de aislamiento previo al embarque de los animales, deberán ser sometidos a evaluación clínica, pruebas de laboratorio, tratamientos y vacunaciones requeridas por el protocolo sanitario vigente con el país importador, estos procedimientos serán realizados por personal del ICA o técnicos/Laboratorios autorizados por el ICA para este fin.

Para consultar la resolución, ingrese al siguiente enlace: https://bit.ly/393hSEN   Para el envío de inquietudes y comentarios, los interesados pueden ingresar al siguiente enlace: http://bit.ly/3izMFwr