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Foto: porlatierra.org.

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Risaralda busca garantizar el buen cumplimiento de la labor agropecuaria

Por - 03 de Abril 2020

“Velar por el bienestar y el buen trato con nuestros campesinos es nuestro compromiso”, afirmó el secretario de Desarrollo Agropecuario del departamento.


“Velar por el bienestar y el buen trato con nuestros campesinos es nuestro compromiso”, afirmó el secretario de Desarrollo Agropecuario del departamento.

Con el ánimo de garantizar el cumplimiento del Decreto 457 de 2020, emitido por el Gobierno Nacional, en el cual se hace una clara referencia a las acciones permitidas para el sector agropecuario durante la cuarentena generada por la pandemia del COVID-19, el secretario de Desarrollo Agropecuario envió una circular para el conocimiento de las diferentes autoridades del departamento. (Columna: Resiliencia en nuestros campos)

Juan Carlos Toro Castellanos, titular de la cartera agropecuaria de Risaralda, emitió la circular dirigida a los alcaldes de los 14 municipios, Policía y Ejército Nacional, autoridades de movilidad y control del departamento, solicitando respetuosamente permitir que los pequeños y medianos productores realicen la producción y comercialización de los productos agropecuarios, sin obstaculizar el abastecimiento de alimentos.

Respetando la autonomía de las administraciones municipales, hacemos un llamado de solidaridad para reconocer la labor campesina, que pese a la emergencia sanitaria continúan trabajando con gran esmero y sacrificio para garantizar el abastecimiento de alimentos en la región” enfatizó el secretario de despacho.

Mediante la circular que fue enviada con copia a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y a las personerías municipales, la Secretaría de Desarrollo Agropecuario informa a las autoridades correspondientes que en algunos casos se han aplicado restricciones vulnerando el mínimo vital de movilidad de los productores agropecuarios. (Lea: Aprenda sobre bioseguridad en fincas y cómo prevenir el coronavirus)

Es de vital importancia tener en cuenta que según el Artículo 3, del Decreto 457 de 2020, expedido durante la cuarentena, el Gobierno nacional permite la cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos, alimentos para animales y mantenimiento de la sanidad animal.

De igual manera el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica también están dentro de la lista permitida.

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