Frigorífico y tabla con requisitos
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¿Cumple su predio los requisitos para certificarse como exportador?

Por - 07 de Febrero 2023

El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) propuso una serie de requisitos para que un predio pueda ser certificado como apto para la exportación de bovinos y/o bufalinos, los cuales firman parte de una resolución que está para consulta pública.


El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) propuso una serie de requisitos para que un predio pueda ser certificado como apto para la exportación de bovinos y/o bufalinos, los cuales firman parte de una resolución que está para consulta pública.

En total son 27 los requisitos establecidos en el proyecto de norma, además de indicar que el sistema de identificación y trazabilidad oficial será obligatorio para el otorgamiento de la certificación como establecimiento exportador de animales en pie o de sacrificio para exportación de carne.

Para obtener la certificación como establecimiento exportador de animales en pie o de sacrificio para exportación de carne, el ICA realizará visita técnica de verificación donde se deberá evidenciar el cumplimiento de los requisitos.

Entre los requisitos está el tener asistencia técnica de un Médico Veterinario (MV) o Médico veterinario Zootecnista (MVZ) o Zootecnista (Z), con matrícula profesional vigente; disponer de un plan sanitario expedido y firmado por un MV o MVZ, que contenga como mínimo, planes de vacunación, procedimientos relacionados con adecuado manejo de los animales y de los procesos del predio y control de parásitos internos y externo.

Así mismo debe estar ubicado en zonas libres de fiebre aftosa con o sin vacunación reconocida por la OMSA; contar con área o potrero de aislamiento debidamente identificado para la separación de animales enfermos; cuando posea instalaciones de estabulación, estas deben tener drenaje y ventilación adecuadas para evitar acumulación de gases y olores. (Lea: A consulta pública resolución sobre exportaciones de ganado en pie)

Es preciso realizar un acceso controlado y documentado para vehículos y personas, con desinfección de todos los autos que entren a las instalaciones.

El manejo de bovinos y/o bufalinos, deberá realizarse en condiciones que reduzcan posibilidades de producción de heridas, pánico, miedo durable o estrés evitable, no emplear procedimientos que causen dolor (latigazos, retorcimiento de la cola, frenos en la nariz, presión en los ojos, las orejas o los órganos genitales externos) ni instrumentos que provoquen dolor y sufrimiento (varillas grandes de madera o con extremos puntiagudos, tubos metálicos, instrumentos eléctricos o electrónicos, alambres de cerca o correas gruesas de cuero). Para el manejo de los animales se podrá utilizar métodos alternativos cómo banderas, paneles o cualquier otro elemento que no maltrate a los animales.

Se debe disponer de mano de obra suficiente y las personas requeridas para el cuidado y uso de los animales deberá estar capacitada en manejo sanitario, inocuidad y bienestar animal.

Contar con espacio suficiente que satisfaga las necesidades de confort, y alimentación de los animales; corrales de espera preembarque con espacio para alimentación, agua y descanso suficiente, de acuerdo con los animales a exportar; áreas, contenedores y/o instalaciones para el almacenamiento de alimentos para animales, suplementos nutricionales, sales mineralizadas, de tal forma que se mantenga su calidad, se evite el riesgo de contaminación cruzada, se prevenga su deterioro, así como su contaminación y la proliferación de plagas. Los insumos relacionados deben contar con registro ICA.

Además, debe asegurar una cantidad suficiente de comederos de acuerdo con la etapa de producción, los tipos y los materiales de comederos. Los objetos utilizados para el suministro de alimento deben garantizar la calidad del mismo y su capacidad debe ser adecuada de acuerdo con el número de animales que van a tener acceso a estos. (Lea: Exportaciones de ganado dinamizan la economía ganadera interna)

Los animales que se mantengan atados deberán, como mínimo, poder echarse, girarse, caminar y tener acceso libre al agua y alimento. El nudo no debe ser corredizo.

El área de almacenamiento de los medicamentos de uso veterinario debe ser limpia, organizada y fresca, los medicamentos e insumos deben ser clasificados de acuerdo con su uso y deben ser aplicados siguiendo las condiciones e instrucciones consignadas en el rotulado del producto. Los tratamientos que incluyan antibióticos, antimicrobianos, relajantes musculares, medicamentos de control especial, anestésicos y hormonales, deben administrarse cuando sea estrictamente necesario, de acuerdo con lo consignado en la prescripción realizada por un Médico Veterinario o un Médico Veterinario Zootecnista con matrícula profesional vigente.

Las agujas y demás implementos que se utilicen para la administración de medicamentos deben encontrarse en buen estado y limpios. Se recomienda que estos implementos sean de uso desechable.

No utilizar en la alimentación de los animales productos o subproductos de cosecha de cultivos ornamentales, leche de retiro, excretas ni desechos de alimentación humana (lavazas). No se deben emplear alimentos balanceados y/o suplementos alimenticios y minerales que contenga harinas de carne, sangre y hueso vaporizado; harinas de carne y hueso y harinas de despojos de mamíferos.

En las praderas y cultivos destinados a la alimentación de los animales, que emplee plaguicidas, fertilizantes y demás insumos agrícolas, estos deben contar con registro ICA de acuerdo con la normatividad vigente, respetando los periodos de carencia consignados en el rotulado del producto cuando corresponda. (Lea: Prohibición de exportar animales en pie por vía marítima hizo agua)

Las formas de aplicación, uso y manejo de estiércol y efluentes (aguas servidas con desechos sólidos y líquidos) utilizados como abonos en pastizales y cultivos destinados a la alimentación de los animales deben evitar la contaminación ambiental y el riesgo biológico.

Las cercas se deben mantener en buen estado de conservación y ser construidas de forma adecuada para la contención y el aislamiento de la especie alojada.

Hay que llevar un control de Ingresos y salidas correspondientes a los animales objeto de exportación; contar con registro verificable de todas las movilizaciones del predio.

No contar con predios proveedores que desarrollen su actividad ganadera de Bovinos y/o Bufalinos dentro de los núcleos activos de deforestación (NAD) al interior de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Parques Naturales Regionales del país.

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