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La verdad sobre el IVA en el sector ganadero

Por - 03 de Julio 2018

En los últimos días, ha circulado una infografía del portal Actualícese en la cual se afirma que los ganaderos ya son responsables de IVA en el régimen común, lo cual ha despertado la alarma entre los productores. Aquí le aclaramos algunos datos para evitar especulaciones.


En los últimos días, ha circulado una infografía del portal Actualícese en la cual se afirma que los ganaderos ya son responsables de IVA en el régimen común, lo cual ha despertado la alarma entre los productores. Aquí le aclaramos algunos datos para evitar especulaciones.   En primer lugar, hay que aclarar que la información proviene de la primera reforma tributaria del gobierno Santos, que corresponde a la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, y no a la más reciente de 2016. (Lea: ¿Qué tanto aumentarán los costos de ganaderos por reforma tributaria?)   Esta reforma trajo un cambio para la ganadería bovina, pues modificó la categoría de algunos bienes de ser excluidos a exentos del impuesto de ventas. Entre estos, figuran los animales vivos de la especie bovina, la carne fresca, refrigerada o congelada, los despojos comestibles, así como la leche y nata.   Aunque parezcan similares, la distinción entre ambos términos es significativa en la norma tributaria. Así pues, los bienes excluidos no están sujetos al IVA, de manera que no se pueden descontar valores pagados por el impuesto y no tienen derecho a devolución.   En cambio, los bienes exentos están gravados a la tarifa cero (0), a diferencia del 19 %, que es la tarifa general del IVA. Entonces los productores de estos bienes adquieren la calidad de ser responsables de este impuesto con derecho a solicitar su devolución si se inscriben al régimen común.     Llegado este punto, la pregunta inmediata que se hacen los ganaderos es: ¿A qué se refieren con ser responsables del IVA, solicitar devolución del mismo o hacer parte del régimen común?  (Lea: Disminución de impuestos incentivaría la inversión en el agro)   Desde 2013, cuando usted vende bovinos, estos son facturados con un IVA del 0 %. Como usted adquiere productos con gravamen del 5 % o 19 %, puede inscribirse en el régimen común y solicitar la compensación del IVA, algo que no pueden hacer los productores de bienes excluidos.     Una de las confusiones que genera la infografía es la afirmación categórica según la cual los ganaderos “les corresponde estar solo en el régimen común y no pueden estar en el simplificado”, cuando esto no es así.   Eso se debe a que la información antecede la expedición del Decreto 1794 de 2013 (la imagen es de enero y la norma se publicó en agosto), que en el artículo 17 estableció que los productores de bienes exentos agropecuarios pueden pertenecer al régimen simplificado, que tiene menos exigencias que el común.   Para resolver estas inquietudes, la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán, expidió la cartilla “Normas tributarias para el sector ganadero”, donde explicó que los productores pueden inscribirse a cualquier régimen dependiendo de los criterios que fija la ley.   De cierta manera, a los propietarios de ganado les conviene estar en el régimen común, pues podrían solicitar los saldos del IVA y recuperar algo de dinero para compensar los altos costos de la producción. (Lea: Costos de producción que años atrás no afectaban la rentabilidad)   Si bien esto representa un beneficio para los ganaderos, la pretensión del Gobierno es que los ganaderos formalicen su negocio, exhortándolos a cumplir con obligaciones como expedir factura de venta y a llevar contabilidad, algo que ellos no están acostumbrados a hacer.   No obstante, la reserva de los productores a la formalización no solamente se explica por su apatía a llevar registros o por evitar alguna auditoría del fisco, sino también por el riesgo que corre su seguridad. Cuando salió esta reforma, muchos ganaderos afirmaron que temían ser víctimas de más extorsiones si los delincuentes podían saber con certeza cuántos animales poseían.   Unos más han expresado que podría haber un cruce de información entre la Dian y los inventarios del hato ganadero que lleva el ICA tras los ciclos de vacunación contra aftosa, generando mayores traumatismos, pero otros desestimaron ese argumento porque si esto llega a suceder, el número de productores dispuestos a vacunar se reduciría dramáticamente.   En la más reciente reforma, la Ley 1819 de 2016, no se modificaron estas reglamentaciones. Así las cosas, es cierto que los ganaderos han adquirido la calidad de responsables de este impuesto, pero contrario a la información de la infografía, no es cierto que estén obligados a inscribirse al régimen común.