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El Gobierno mediante el Decreto 1174 del 27 agosto reglamentó el piso de protección social para personas con menos de un salario mínimo e incluyó a los trabajadores del sector agropecuario.
El Gobierno mediante el Decreto 1174 del 27 agosto reglamentó el piso de protección social para personas con menos de un salario mínimo e incluyó a los trabajadores del sector agropecuario.
De acuerdo con la norma, aquellas personas que mensualmente perciban ingresos inferiores a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) como consecuencia de su dedicación parcial a un trabajo, oficio o actividad económica, contarán ahora con un mecanismo de protección social.
Integran el Piso de Protección Social, el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, como mecanismo de protección en la vejez y el Seguro Inclusivo, que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por los BEPS.
Así mismo, los trabajadores dependientes que se vinculen al Piso de Protección Social tendrán acceso al Sistema de Subsidio Familiar, una vez se reglamente. (Lea: Campesinos podrán ahorrar entre $ 5.000 y $ 885 mil cada 2 meses)
El mecanismo tendrá vinculados obligatorios y voluntarios, en el primer caso, serán las personas que tengan uno o varios vínculos laborales por tiempo parcial y que en virtud de ello reciban un ingreso total mensual inferior a un SMLMV; quienes celebren uno o varios contratos por prestación de servicios y que reciban una contraprestación total mensual inferior a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario; las personas que cuenten con uno o varios vínculos laborales, y simultáneamente, con uno o varios contratos por prestación de servicios, que reciban un ingreso total mensual inferior a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario.
Por su parte, los vinculados voluntarios serán las personas que no tengan una vinculación laboral o no hayan suscrito un contrato de prestación de servicios, incluidos los productores del sector agropecuario y no tengan capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social y cuyo ingreso total mensual sea inferior a un SMLMV.
También la norma establece que aquellas personas que tengan uno o varios vínculos de carácter laboral por tiempo parcial, y que al sumar todos sus ingresos perciban mensualmente una suma igual o superior a un SMLMV, deberán afiliarse al Régimen Contributivo del Sistema de Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. En este caso, el trabajador deberá informarlo a sus empleadores y cada uno de ellos deberá cotizar al Sistema en proporción a lo devengado por el trabajador, de acuerdo con los porcentajes señalados en la normatividad vigente. (Lea: Gobierno se compromete a luchar contra informalidad laboral en el campo)
También harán parte de los Beneficios Económicos Periódicos en el Piso de Protección Social, de manera voluntaria, las personas que desempeñan un oficio o actividad económica, incluidos los productores del sector agropecuario, sin que medie un contrato laboral o un contrato de prestación de servicios y cuyo ingreso mensual sea inferior a un SMLMV.
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Los voluntarios podrán vincularse a los BEPS en el Piso de Protección Social y serán los responsables de realizar el aporte a este programa, para lo cual deberán registrarse ante la administradora de BEPS, a través de los mecanismos electrónicos o físicos que esta disponga para tal efecto.
Los empleadores que tengan a su servicio trabajadores bajo la modalidad de prestación de servicios que devenguen ingresos mensuales inferiores a un SMLMV, al momento de realizar el primer aporte al Piso de Protección Social, deberán registrarse ante la administradora de BEPS, a través de los mecanismos electrónicos o físicos que esta disponga para tal efecto.
El aporte para el Piso de Protección Social se realizará de la siguiente manera:
Vinculados obligatorios: El aporte deberá efectuarse mensualmente por el empleador o contratante según corresponda, y podrá realizarse en cualquier tiempo durante el mes en el que se desarrolla la actividad, por medio de los canales que la administradora del mecanismo disponga para ese efecto. La cuantía corresponderá al 15 % del ingreso mensual obtenido en el periodo por el que se realiza dicho aporte. Este aporte será adicional al valor convenido a pagar por el desarrollo de la actividad, sin que se pueda descontar de este último. (Lea: Ahorro para la vejez, tema primordial para productores de azúcar)
Vinculados voluntarios: Serán los responsables de realizar el aporte del 15 % de su ingreso mensual, después de descontar expensas y costos cuando a ello haya lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario.
La distribución de las aportes de 14 puntos que se acreditarán en la cuenta de ahorro individual del vinculado BEPS y el punto restante se destinará al pago de la prima del Seguro Inclusivo.
La vinculación, registro y realización del aporte al Piso de Protección Social serán obligatorias a partir del primero de febrero de 2021.
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