Gobierno quiere aumentar contribución de cafeteros al FEP y dirigir la economía cafetera
PorCONtexto ganadero-05 de Diciembre 2024
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Por - 25 de Septiembre 2014
En entrevista con CONtexto ganadero Andrés Parias, secretario general del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, explicó la importancia de la ley 1731 del 31 de julio de 2014, con la cual se adoptan las medidas necesarias para invertir y reactivar el sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustrial financiación.
El funcionario da a conocer las ventajas que este nuevo reglamento tiene para productores medianos y pequeños en temas como créditos, deudas, seguros agropecuarios, el Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), el Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria (Pran), y el Fondo de Solidaridad Agropecuario (Fonsa), entre otros.
CONtexto ganadero (CG): ¿En qué consiste la ley y cómo beneficia a pequeños y medianos productores?
Andrés Parias Garzón (APG): La Ley 1731 de 2014 adoptó una serie de medidas puntuales tendientes a facilitar el acceso a financiamiento por parte de los productores del sector agropecuario.
Los pequeños y medianos productores, en particular, se beneficiarán del fondo de micro-finanzas rurales que administrará Finagro, de la suspensión de cobros por parte del Pran y del Fonsa, y de las facultades para celebrar acuerdos de pago de cartera otorgadas al FAG y al Banco Agrario. (Columna: Acceso al crédito)
?En relación con los actuales deudores de los programas Pran y el Fonda, se establece la posibilidad de extinguir las obligaciones de los deudores mediante el pago de contado de la suma cancelada por Finagro al momento de la adquisición de la obligación, beneficio que se extiende hasta el 30 de junio de 2015.
De igual manera, se suspenderá el cobro judicial así como la prescripción y la ejecución de las garantías, entre la fecha de entrada en vigencia de la Ley y el 30 de junio de 2015. No se suspenderá el cobro judicial a los deudores que no se hayan acogido a la norma a partir del 1 de octubre de 2014, salvo que, el total del capital del crédito sea igual o inferior a seis (6) SMLMV, en cuyo caso solo se adelantará el cobro prejudicial.
En relación con el FAG, se permite a Finagro hacer acuerdos de pago con los deudores, y se facilita la administración del fondo. Así mismo, se prevé expresamente que la cartera podrá ser comprada por la entidad encargada de la administración de los recursos del Fonsa.
Adicionalmente, se amplían las situaciones de crisis objeto del Fonsa así: i) los cambios extremos climáticos o catástrofes naturales, ii) problemas fitosanitarios o plagas que sean incontrolables, iii) alteraciones de orden público y iv) las caídas severas y sostenidas de ingresos para productores.
CG:También hablaba de los 'micro': microcréditos, microseguros, entre otros, ¿por qué el futuro de Finagro está en estos aspectos?
(APG): En Finagro vemos las micro-finanzas como un reto para nuestro futuro. Lo anterior por que hasta ahora solo hemos trabajado el crédito de fomento al sector agropecuario como crédito con “tasa máxima”, y algunos productores más que una tasa lo que reclaman es acceso, para lo cual la respuesta es el microcrédito, a lo cual se pueden sumar otros micro productos financieros que podemos estimular entre los productores rurales como son los micro-seguros, las micro-inversiones, micro-ahorros, etc.
CG:Hablemos sobre el arreglo de la cartera vencida, ¿cómo se pueden ver beneficiados los productores?, ¿cómo pueden sanear la cartera?, ¿tienen plazos?
(APG): Los productores que son deudores del FAG y del Banco Agrario se pueden ver beneficiados mediante la firma de acuerdos de recuperación y pago de cartera vencida, normalizada castigada o siniestrada a 31 de diciembre de 2013, en el cual habrá lugar a la condonación de intereses corrientes y de mora y disminución en el monto de capital.
Además de lo anterior, se desarrollará una línea de crédito para el pago de pasivos no financieros a cargo de productores agropecuarios que se encuentren vencidos a 31 de diciembre de 2013. (Lea: Inicia compra de cartera a más de 80 mil pequeños agricultores)
Los términos y condiciones de estos arreglos de cartera serán fijados en un Decreto que será expedido por el Gobierno Nacional.
CG:Usted indicó que el 25 % de Finagro es privado, ¿por qué capitalizar en la entidad?, ¿quiénes pueden hacerlo?
(APG): A pesar de que la Nación y el Banco Agrario son los accionistas mayoritarios, Algunos bancos privados son accionistas de Finagro.
Finagro requiere continuamente de capitalizaciones por parte de sus accionistas para mantener la relación mínima de solvencia del 9 % (entre sus activos y patrimonio) que la exige la Superintendencia Financiera. En este sentido, al ley estimula a estos accionistas privados a capitalizar a Finagro al permitir a la Junta Directiva del Banco de la República decidir que los aportes que hagan a Finagro se deduzcan de la inversión forzosa que dichos bancos deben hacer en los Títulos de Desarrollo Agropecuario – TDA.
CG:Ahora el CIF no será un contrato, ¿por qué?, ¿qué ventajas le traen a los productores?
(APG): Esta Ley sustituye la celebración de un contrato para el otorgamiento del Certificado de Incentivo Forestal - CIF por un acto administrativo expedido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el fin de simplificar y facilitar el acceso a los certificados, eliminando todo el proceso de contratación administrativa el cual se venía desarrollando.
CG: ¿Qué tiene que ver la ley con los arreglos que deben llevar a cabo los deudores con la DIAN?
(APG): Dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley, los deudores que se encuentren en mora con entidades del orden nacional por concepto de impuestos, tasas y contribuciones que correspondan a los años 2010 y anteriores, podrán solicitar condiciones especiales para su pago bajo 2 modalidades: i) Cuando se realice el pago de contado de la obligación principal más los intereses y sanciones actualizadas, tendrán derecho a solicitar una reducción del 20 % de los intereses de mora y de las sanciones generadas. ii) Cuando se suscriban acuerdos de pago por estos mismos conceptos, se podrá solicitar una reducción del 50 % de los intereses de mora y sanciones por cada periodo y concepto. Esta medida igualmente podrá ser adoptada por los entes territoriales sobre los tributos de su competencia.
No podrán acceder a estos beneficios, todos aquellos contribuyentes que se hayan acogido a otro tipo de reducción de intereses o sanciones, otorgadas por leyes anteriores. Este beneficio se perderá en el caso en que el contribuyente incurra en mora dentro de los 2 años siguientes a la negociación. (Lea: MinAgricultura anuncia un revolcón total del agro colombiano)
En materia de IVA y agentes de retención, se extinguirá la acción penal mediante la acreditación del pago o la suscripción de un acuerdo de pago.
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