Firma acuerdo de inversiones entre Colombia y Venezuela
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Cláusula expropiatoria en el acuerdo de inversión con Venezuela

Por - 09 de Febrero 2023

El ministro de Comercio, Industria y Turismo, Germán Umaña Mendoza, radicó en el Congreso de la República el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Colombia y Venezuela, el cual dice que las inversiones realizadas por inversionistas de la parte emisora podrán ser expropiadas o nacionalizadas por la parte receptora.


El ministro de Comercio, Industria y Turismo, Germán Umaña Mendoza, radicó en el Congreso de la República el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre Colombia y Venezuela, el cual dice que las inversiones realizadas por inversionistas de la parte emisora podrán ser expropiadas o nacionalizadas por la parte receptora.

Dicho Acuerdo se negoció durante varios meses y fue firmado el pasado 3 de febrero en Caracas, entre el Presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, y el Ministro colombiano.

El propósito, según el gobierno nacional, es “atraer inversiones para impulsar la industria complementaria de bienes y servicios, promoviendo el desarrollo sostenible, la diversificación productiva, la formación de cadenas de valor y la creación de empleo calificado, esto respetando los estándares laborales y las normas medioambientales”.

De acuerdo con el texto del proyecto, “el Acuerdo tiene por objeto establecer, mantener y consolidar un marco jurídico que facilite y promueva las inversiones directas transfronterizas realizadas por inversionistas de una parte, en el territorio de la otra parte, con la finalidad de promover el desarrollo armonioso, productivo y sostenible de ambos pueblos, en respeto a la soberanía y autodeterminación de cada una de las partes, de su ordenamiento jurídico nacional y del derecho internacional”.

También establece un trato igual entre nacionales venezolanos y colombianos, bajo la protección del estándar de trato nacional, guardando los equilibrios entre los potenciales inversionistas extranjeros y nacionales. (Lea: Aún no hay condiciones reales para hacer negocios con Venezuela, señalan expertos)

Se aplicará a las inversiones en el territorio de una parte, realizadas de conformidad con su ordenamiento jurídico nacional, por los inversionistas del otro país, ya sea antes o después de la entrada en vigor del Acuerdo.

Sin embargo, este Acuerdo no se aplicará a controversias que hayan surgido respecto de medidas, acciones u omisiones, que se hayan producido, adoptado o implementado antes de su entrada en vigor, aun cuando sus efectos persistan con posterioridad a dicha entrada en vigor.

Según lo señala la iniciativa, cada país estimulará y creará condiciones favorables a los inversionistas del otro para que realicen inversiones directas transfronterizas en su territorio.

Con el fin de incrementar los flujos de Inversión directas transfronterizas, cada país “se esforzará, a petición de la otra parte, en informar a ésta última de las oportunidades de Inversión en su territorio”.

Este Acuerdo no dará lugar a tratos más favorables injustificados hacia los inversionistas extranjeros con respecto a los inversionistas nacionales. (Lea: Ganaderos de Norte de Santander esperarían reapertura del mercado con Venezuela)

Cláusula de expropiación

“Las inversiones realizadas por inversionistas de la parte emisora podrán ser expropiadas o nacionalizadas por la parte receptora, por necesidad, por razones de interés público, o por razones de utilidad pública o interés general, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional de cada parte y conforme al debido proceso y contra una justa compensación o indemnización, siempre que tales medidas no sean tomadas de manera discriminatoria, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional de la parte receptora”.

Cada país, sujeto al cumplimiento de todos los requisitos internos establecidos en su ordenamiento jurídico nacional, permitirá a los inversionistas de la otra parte las transferencias relacionadas con su inversión, lo cual incluye la contribución inicial y el capital inicial y los importes adicionales para mantener o aumentar la Inversión; retornos directamente relacionados con la Inversión; el producto de la venta total o parcial o liquidación de toda o parte de una Inversión; reembolsos y pagos de intereses derivados de préstamos en relación con las inversiones, entre otros.

Luego de que se surta el trámite respectivo en el Legislativo, pasará a revisión de la Corte Constitucional antes de ser sancionado por el presidente de la República para convertirse en Ley.

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