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Conozca cómo sus trabajadores pueden acceder al piso de protección social

Por - 30 de Abril 2021

El piso de protección social está dirigido a una población que no tenía ningún mecanismo de protección para la vejez ni acceso al sistema de seguridad social.


El piso de protección social está dirigido a una población que no tenía ningún mecanismo de protección para la vejez ni acceso al sistema de seguridad social.

Los beneficiarios del piso de protección social son más de 9 millones de trabajadores que ganan menos de un salario mínimo en ocasión de su trabajo parcial y una parte importante están en el sector rural.

Así lo señaló Juan Carlos Hernández, Director de Pensiones y Otras Prestaciones del Ministerio del Trabajo, en una charla virtual con el sector ganadero, donde señaló que este mecanismo va dirigido a una población que históricamente no ha tenido cobertura. (Lea: Trabajadores del campo tendrán acceso al piso de protección social)

El piso de protección social tiene tres componentes como son el régimen subsidiado de salud, los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y el seguro inclusivo. Hay uno cuarto, que se está reglamentando, y es el acceso a cajas de compensación.

De 22 millones de personas que están en edad productiva sólo cerca de 10 millones cotizan a seguridad social, es decir más de la mitad no lo hacen porque sus ingresos están por debajo de un salario mínimo. A ello se suma que al llegar a la edad de pensión sólo una de cada cuatro personas se jubila.

Sin embargo en el año 2005 se abrió una puerta en la Constitución con la inclusión de un parágrafo que establece que el Gobierno Nacional podrá otorgar Beneficios Económicos Periódicos a aquellas personas que no tengan acceso a una pensión y ese mecanismo lo administra Colpensiones.

A aquellas personas que hagan un ahorro en este sistema el gobierno les dará un 20 % para que tengan una anualidad vitalicia, es decir, un pago que se le hace de por vida a la persona. Hoy día son más de 30 mil personas las que gozan de este beneficio.

Adicionalmente hay otro programa que es Colombia Mayor que otorga un subsidio, sin contribución del trabajador, de $80 mil mensuales y en pandemia de $160 mil y ya son 1,7 millones los beneficiados.

Sin embargo hay una población que está en la mitad y son personas que pueden hacer un ahorro pero no alcanzan el salario mínimo y es allí donde surge el piso de protección social para estos trabajadores entre los que pueden estar los campesinos que no tienen un empleador sino que trabajan por cuenta propia. (Lea: Campesinos podrán ahorrar entre $ 5.000 y $ 885 mil cada 2 meses)

Hay otros que tienen uno o más empleadores porque realizan labor por día o jornada. Para el contratante es obligatorio el piso de protección quien deberá hacer un aporte del 15 % adicional a lo que le paga al trabajador, de los cuales 14 puntos se van a una cuenta de ahorro individual del empleado y el otro punto para un seguro inclusivo en virtud de los riesgos derivados de su actividad.

El piso de protección entonces tiene el ahorro para BEPS, sistema de salud subsidiado, el seguro inclusivo y ahora se está reglamentando el acceso al sistema de subsidio familiar, donde se va a tener el servicio que ofrecen las cajas de compensación.

Sin embargo aclaró que en las épocas en que ese trabajador gane un salario mínimo o más deberá cotizar en el sistema de seguridad social, lo cual se verá reflejado a la hora de pensionarse porque si cumple los requisitos se le suman las semanas y el ahorro de los BEPS y así obtiene una mejor pensión, aunque también puede pasar lo contrario y lo que ahorro en seguridad social si no le alcanza para la pensión puede aportar esos recursos a su cuenta de BEPS y obtener una mejor anualidad.

Por su parte, Any Benítez, vicepresidenta BEPS de Colpensiones, explicó que en el sistema de protección a la vejez hay tres componentes como son el programa de Colombia Mayor, los BEPS y el sistema general de pensiones (régimen de prima media y régimen de ahorro individual).

Los recursos de los BEPS provienen del ahorro del trabajador, aportes de terceros (por ejemplo familiares), traslados del sistema general de pensiones, y del piso de protección social. Lo que ingresa a esa cuenta tiene una rentabilidad del IPC. (Lea: Impulsarán plan de formalización laboral para el sector rural)

En cuanto al pago del piso de protección explicó que una cosa es para el contratante y otra para el empleado. El primero tiene la obligación de pagar los 15 puntos adicionales al pago acordado con el trabajador, mientras que si es un independiente no tiene la obligación de ese 15%.

El pago se debe hacer a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) para lo cual hay seis operadores y se pueden hacer varios aportes en el mes. El aporte mínimo es de $5 mil y el máximo de $1.260.000. El pago se puede hacer de manera electrónica o de manera asistida en alguno de los puntos de las redes de recaudo.

Si es trabajador por cuenta propia el pago se debe hacer a alguno de los puntos de la red de recaudo autorizada por Colpensiones donde se garantiza el registro en la PILA, la liquidación de la planilla, el pago del piso de protección y la apertura de la cuenta BEPS. El aporte mínimo también es de $5 mil.

En cuanto al seguro inclusivo señaló que ampara fallecimiento por cualquier causa, amparo exequial, enfermedades graves.

Entre tanto, Jorge Mario Campillo, Director de Parafiscales de la UGPP, señaló que el Decreto 1174 del 2020 facultó a la Unidad a fiscalizar a los empleadores que cuenten con trabajadores afiliados al régimen contributivo que con el propósito de obtener provecho de la reducción de sus aportes desmejoren las condiciones económicas; despidan o retiren a los trabajadores; reduzcan los aportes de los trabajadores mediante la implementación de actos o negocios artificiosos o cualquier otra irregularidad en contra del Sistema General de Seguridad Social.

Así mismo a los contratistas afiliados al sistema de seguridad social en su componente contributivo, y que con el propósito de reducir sus aportes lleven a cabo actos o negocios artificiosos o cualquier otra irregularidad en contra del Sistema General de Seguridad Social.

También realiza acciones de vigilancia y control de la evasión a través de acciones de fiscalización al régimen de prima media (Colpensiones), al régimen de ahorro individual (fondos privados) y a los BEPS.

La UGPP adelantará procesos de revisión de planillas a fin de establecer las posibles irregularidades en materia laboral y de seguridad social, mientras que el Ministerio de Trabajo realizará la inspección, vigilancia y control frente al cumplimiento de las normas laborales y demás disposiciones legales.  

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