Reglamentación de jurisdicción agraria, a un paso de su aprobación total
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Por - 29 de Mayo 2020
El Dispositivo de Identificación Nacional (DIN) corresponde a un conjunto de elementos que debe llevar el animal que hace parte del Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino (Sinigan). De acuerdo con la normativa vigente, estos son los requisitos que debe tener este artefacto.
El Dispositivo de Identificación Nacional (DIN) corresponde a un conjunto de elementos que debe llevar el animal que hace parte del Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino (Sinigan). De acuerdo con la normativa vigente, estos son los requisitos que debe tener este artefacto.
El DIN es uno de los componentes del sistema de identificación y trazabilidad del ganado bovino, esencial para el Estándar de Identificación Nacional (ESIN), que es el que contiene las reglas para identificar oficialmente al ganado en Colombia.
Originalmente, la primera versión del ESIN fue determinada por la Resolución 377 de 2009, que luego fue actualizada a la versión 2.0 (Resolución 338 de 2012) y la actual, la 3.0 (Resolución 391 de 2013). (Lea: Chip, bolo en rumen o chapeta, tecnologías para identificar reses)
Entre los requerimientos generales para el DIN, están elementos que incluyen la salud y bienestar animal así como la vida útil y la durabilidad que debe tener el dispositivo, algo natural si se tiene en cuenta que debe soportar las más difíciles condiciones.
Salud y bienestar animal
La norma estipula que los DIN “deben estar libres de relieves, bordes cortantes u otros defectos que puedan producir heridas”. Tras ser instalados, no deben provocar lesiones, molestias, enfermedades o reacciones alérgicas que alteren la integridad física del animal.
Para este fin, el fabricante podrá utilizar una sustancia repelente que ayude a disminuir el porcentaje de infección en la pieza hembra de las orejeras en el mecanismo de cierre que tiene el dispositivo. (Lea: Conozca qué dice la OIE sobre las intervenciones dolorosas en bovinos)
Durabilidad
Estos artefactos deben permitir la identificación única permanente del animal por un periodo igual o superior a los 8 años. La resolución también exige que al primer año de colocación, más del 99 % de los DIN en bovinos deben conservar sus características físicas y electrónicas, así como también deben ser legibles las letras y los números.
Retención
Otra exigencia es que deben garantizar una correcta superior por el mismo periodo de 8 años o más y no podrán ser retirados o cambiados sin que se altere el dispositivo o la integridad física del animal. Para el primer año, el porcentaje máximo de pérdidas admitido debe ser menor al 2 % sobre la totalidad de DIN aplicados en una zona o grupo de animales.
Inviolabilidad
El mecanismo de cierre de las orejeras debe ser inviolable y “su posterior apertura, manipulación, alteración y/o daño deben imposibilitar nuevamente su aplicación”. (Lea: "La trazabilidad va más allá de colocar la chapeta": gerente de IdentifICA)
Lectura
El transpondedor del dispositivo electrónico con RFID (identificación por radiofrecuencia) debe tener una vida útil, en cuanto a su desempeño, también igual o mayor a 8 años. Además, en el primer año, más del 99 % de los transpondedores de RFID deben tener la capacidad de transmitir la información correctamente.
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