mintransporte, ICA, resolución, transporte, manejo, movilización, animales en pie, comentarios, manual, procedimiento, vía terrestre, fluvial, bovina, porcina, caprina, ovina, aviar, bufalina, équida, consumo humano, supervisión, Inspectores de Policía Sanitaria, conductores, tripulantes, vehículos de carga, curso, certificado, Seguridad, Bienestar Animal, Agua, alimento, plantas de beneficio, Ganadería, ganadería colombia, noticias ganaderas colombia, CONtexto ganadero
Foto: elcolombiano.com

Cargando...

Hasta el 15 de octubre se pueden hacer comentarios sobre norma para movilización de animales en pie

Por - 13 de Octubre 2021

El Ministerio de Transporte y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) tienen en consulta pública un proyecto de resolución sobre transporte, manejo y movilización de animales en pie.


El Ministerio de Transporte y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) tienen en consulta pública un proyecto de resolución sobre transporte, manejo y movilización de animales en pie.

El plazo para los comentarios es hasta el próximo 15 de octubre y el propósito de la norma es “adoptar el Manual de Procedimiento para el Transporte, Manejo y Movilización de Animales en Pie, durante las etapas de cargue, transporte y descargue”. 

Las disposiciones aplican para todas las personas naturales y jurídicas involucradas en el transporte, manejo y movilización por vía terrestre y fluvial de animales en pie de las especies bovina, porcina, caprina, ovina, aviar, bufalina, équida y las demás especies de consumo humano. (Lea: ¿Qué debe tener un buen transporte para no generar estrés bovino?)

El ICA, o quien este delegue o autorice, serán los competentes para supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Manual de Procedimientos para el Transporte, manejo y movilización de Animales en Pie y tendrán el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria, por lo que gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones.

Las personas naturales y jurídicas que participan en estas actividades tendrán máximo tres años, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución para dar aplicación a las disposiciones contenidas en el Manual.

Igualmente, los conductores y tripulantes de vehículos de carga que transportan animales tendrán máximo tres años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, para realizar el curso de capacitación y contar con el certificado expedido por las instituciones señaladas en el Manual.

Entre los aspectos contemplados en el Manual está el que los animales deberán ser colocados de manera que sea posible observarlos con regularidad durante el viaje, para velar por su seguridad y bienestar.

En el caso del transporte fluvial las embarcaciones deben estar dotadas de compartimentos para organizar los animales a transportar por grupos, o contar con espacio suficiente, que les permita a los animales levantarse, acostarse, dar vuelta, y tener acceso al agua y al alimento, así como espacios seguros para ubicarlos en contenedores o guacales. (Lea: Ganado bien transportado: ganado sin estrés)

Los pisos de la unidad de transporte deben ser de material antideslizante, que minimicen el riesgo de caída de los animales, faciliten la limpieza, desinfección y que minimice la salida de materia fecal u orina. Deben estar construidas con materiales resistentes al impacto de los animales a transportar. Al momento del embarque los pisos deben estar secos.

Los techos deben estar ubicados mínimo a treinta 30 centímetros sobre la cabeza o los cuernos, de los bovinos, équidos, ovinos, caprinos y bufalinos; y 20 centímetros medidos desde la cruz, para porcinos.

Las personas involucradas en el proceso de cargue, transporte y descargue de animales en pie deben garantizar que el mismo se efectúe con buenas prácticas de bienestar animal. Los animales que no sean considerados aptos para viajar no serán cargados en la unidad de transporte, a menos que sea necesario transportarlos para someterlos a tratamiento veterinario o al cumplimiento de alguna medida sanitaria establecida por el ICA.

Los animales deberán ser cargados y descargados con calma, sin ruidos ni hostigamiento, ni empleo de fuerza innecesarios, a través de rampas o plataformas, con pisos de superficies antideslizantes, sin salientes puntiagudas y con máximo 20 grados de inclinación que facilite el ingreso y salida de los animales de la unidad de transporte.

Al arribar al lugar de destino, los animales transportados y descargados deberán ser conducidos a instalaciones que permitan su contención, observación y suministro de alimento y agua; trasladados a los corrales o potreros, cuando se requiera; y a los corrales de espera, en caso de que se destinen a plantas de beneficio animal. (Lea: Elementos a tener en cuenta a la hora de transportar ganado)

Toda persona involucrada en el proceso de transporte de animales en pie deberá realizar un curso de capacitación y portar el documento que certifique o conste que aprobó el curso y el cual podrá ser exigido por las autoridades de tránsito y/o por el ICA.

La duración mínima del curso será establecida acorde con el plan de estudios que determine el ICA y se realizará de manera presencial o virtual, teórico o teórico-práctico. La certificación del curso tendrá una vigencia de cinco años, vencido este término el titular de la constancia deberá tomar un nuevo curso de actualización.