Policía capturó al jefe financiero del ELN en Catatumbo
PorJosé D. Pacheco Martínez-24 de Abril 2025
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Después que la ministra Cecilia López recordara a los legisladores que ellos no pueden prohibir las exportaciones de ganado en pie, surge un nuevo proyecto ahora para reglamentarlas.
Después que la ministra Cecilia López recordara a los legisladores que ellos no pueden prohibir las exportaciones de ganado en pie, surge un nuevo proyecto ahora para reglamentarlas.
De acuerdo con el texto propuesto se establece que “el objeto de la presente ley es erradicar el sufrimiento extremo e innecesario que se les causa a los animales que son exportados vivos o “en pie” por vía marítima y proteger la moral pública y social relativa al cuidado de todos los seres vivos sintientes”.
En la parte reglamentaria se establece que el ICA creará el Certificado de Bienestar Animal para la Exportación de Bovinos en Pie, para lo cual se deberán cumplir una serie de requisitos previos al zarpe, después del desembarque y por parte de las embarcaciones.
En cuanto a los requisitos previos al zarpe se indica que es necesario contar con un plan de viaje que informe los datos relevantes de la exportación, tales como fechas de embarque, duración del trayecto, número de animales a ser embarcados, distribución en los corrales, planes de contingencia, entre otros.
Así mismo, se debe contar con un informe del estado de sanidad y bienestar animal expedido por el ICA. (Lea: Exportaciones de ganado dinamizan la economía ganadera interna)
Igualmente hay que informar el nombre e identificación del equipo interdisciplinario que acompañará a los animales en el cargue, trayecto y descargue, el cual estará integrado por al menos un médico veterinario y/o médico veterinario zootecnista y un técnico agropecuario por cada 1000 animales.
Antes de la salida de los animales del puerto, el ICA debe inspeccionar y aprobar las condiciones para el alojamiento de los animales, incluyendo disponibilidad de alimento, agua potable, medicamentos y equipos para la atención de emergencias en el viaje, ausencia de elementos que les puedan ocasionar lesión, dolor o sufrimiento, procedimientos para su manejo, sacrificio humanitario, manejo de mortalidades, manejo de animales enfermos, registro de tratamientos médico veterinarios, entre otras.
También reglamenta el peso mínimo de cada animal que será exportado, el cual, según el proyecto, no podrá estar por debajo de 450 kilogramos.
El número de animales en cada viaje deberá estar establecido según los metros cuadrados que se necesiten por cada animal para que puedan estar de pie o acostados, en condiciones cómodas, sin ir unos encima de otros.
En cuanto a las embarcaciones, estas deben estar construidas y adaptadas a la especie, el tamaño y el peso de los animales que deben ser transportados. Sus instalaciones deberán asegurar que los animales no se puedan lesionar, utilizando materiales seguros y lisos, sin salientes puntiagudos y pisos antideslizantes. (Lea: Prohibición de exportar animales en pie por vía marítima hizo agua)
El diseño de los buques deberá permitir limpiarlos y desinfectarlos a fondo y eliminar los excrementos y la orina. Los corrales deberán permitir y facilitar el traslado de los animales a otros espacios mientras se realiza la limpieza de los mismos.
Los buques estarán dotados de una ventilación o sistema de refrigeración adecuado, que pueda regularse en función de las variaciones climatológicas y las necesidades de los animales.
El sistema de suministro de alimentos y agua deberá estar diseñado de modo que permita su fácil acceso dependiendo de la especie, el tamaño y el peso de los animales, sin que se contaminen con excremento u orina.
Las embarcaciones deberán contar con cámaras de video vigilancia que registren la situación de los animales durante todo el trayecto y los exportadores deberán entregar al ICA, dentro de los cinco primeros días siguientes al desembarque, los registros videográficos del trayecto y esta entidad deberá publicarlos en su portal web para efectos de control y veeduría, dentro de los cinco días siguientes al desembarque.
Dentro de los cinco días calendario posteriores a la llegada de la embarcación al país de destino, el exportador deberá presentar un informe en el formato establecido por el ICA, con el número total de animales desembarcados, el cual deberá ser suscrito por todos los MV y/o MVZ que acompañaron el viaje e incluir el número de animales enfermos y muertos durante el trayecto así como las causas probables de la mortalidad y el diagnóstico de necropsia de cada animal. (Lea: ICA desvirtúa que las condiciones de exportación de animales en pie sean de hacinamiento, sin alimento y sin bienestar)
El proyecto de ley también señala que los ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y Comercio, Industria y Turismo, formularán y publicarán un “Plan de Incentivo a la exportación de carne” que tendrá el propósito de superar las barreras institucionales, comerciales y sanitarias para la exportación de carne refrigerada, congelada, en canal o en cualquier otra presentación distinta del animal vivo.
Frente a este proyecto Fedegán hizo una serie de observaciones, por ejemplo, el peso mínimo de cada animal que será exportado no podrá estar por debajo de 450 kilogramos. Es de anotar que, al limitar las exportaciones solamente a animales de ese peso, se está imponiendo vía legislativa, un contingente para la exportación de animales en pie, lo cual va en contravía de los dispuesto en el Artículo XI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).
En otro punto se establece los metros cuadrados por animal con una fórmula que no presenta sustento ni fuente alguna, y al área señalada por la formula se le adiciona un 20 % adicional sin razón alguna.
Así mismo, en otro punto de la iniciativa habla de los requisitos después del desembarque pero es algo que ya está reglamentado, El Artículo 13 de la Resolución No. 097977 del ICA establece la obligatoriedad para el exportador de hacer seguimiento durante el viaje marítimo, realizando los reportes que indiquen el adecuado manejo de los animales durante el viaje y debe presentar un informe dentro de los 5 días siguientes a la llegada con el número total de animales desembarcados.
También advierte Fedegán que el texto propone que en 12 meses el gobierno establezca un plan de incentivo a la exportación de carne, tema que nada tiene que ver con el objeto de la ley.
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