sacrificio clandestino, venta ilegal de carne, carne de dudosa procedencia, castigos del nuevo código de policía, nuevo código de policía, castigos por el sacrificio clandestino, inseguridad, ganadería colombia, juan manuel santos, contexto ganadero,
Foto: colombia.com.

Cargando...

Nuevo Código de Policía castigará delitos que afectan a ganaderos

Por - 31 de Enero 2017

El pasado lunes entró en vigencia la medida con la que se pretende cimentar normas básicas de convivencia, así lo aseguró el presidente Santos durante su alocución presidencial del domingo. Serán 6 meses de sanciones pedagógicas, pero hay varios artículos de interés para el sector pecuario.


El pasado lunes entró en vigencia la medida con la que se pretende cimentar normas básicas de convivencia, así lo aseguró el presidente Santos durante su alocución presidencial del domingo. Serán 6 meses de sanciones pedagógicas, pero hay varios artículos de interés para el sector pecuario.   Con el propósito de garantizar la convivencia de los colombianos y ajustar las normas de las autoridades a un contexto más moderno, entró en vigencia desde el 30 de enero el Nuevo Código de Policía. De acuerdo con el presidente Juan Manuel Santos, los colombianos tendrán 6 meses para adaptarse a las nuevas reglas por lo que por ahora los castigos serán pedagógicos. (Lea: Meta concreta un plan de acción contra el abigeato)   Durante la alocución presidencial que tuvo lugar el pasado domingo, el mandatario subrayó que en la nueva normativa los principales beneficiarios son los ciudadanos, porque se trata de “un ‘manual de convivencia’ que contribuirá a la paz –a una mejor calidad de vida para todos–. No es nada distinto a un marco de derechos y deberes para vivir en sociedad, respetándonos los unos a los otros”.   Ante la llegada de un nuevo conjunto de normas que cumplir, este diario revisó el Código y halló varios artículos en los que se verán beneficiados los ganaderos como es el control a los establecimientos que comercialicen carne, que almacenen cárnico de dudosa procedencia o aquellos que sacrifiquen ganado en lugares no autorizados.   Además hay otras normas que los productores pecuarios deben cumplir so pena de ser sancionados como son todas aquellas ligadas con la protección y preservación del agua, la flora y fauna. (Lea: Autoridades y ganaderos buscan combatir la inseguridad en Bolívar)   Los productores celebraron la entrada en vigencia de la nueva reglamentación, especialmente porque va a castigar así sea de forma económica a aquellos que están sacrificando animales de forma ilegal o a quienes comercializan su carne.   Anaxímenes Torres Jiménez, ganadero del Magdalena, aseveró que ante la falta de lugares para llevar a cabo el faenado legal de semovientes, muchos productores han venido optando por hacerlo de forma clandestina sin tener en cuenta los riesgos que eso conlleva.   “Aquí en los mismos corrales de mi finca me pelaron 2 terneros, se llevaron las carnes y dejaron el resto. Uno pone la denuncia, trae a la Policía y de ahí no pasa, Ojalá con el código todo mejore", argumentó. (Lea: Preocupación por aumento de sacrificio clandestino en Boyacá)   En ese mismo sentido se pronunció Hernán Araujo Castro, presidente del Fondo Ganadero del Cesar, quien recalcó que en el departamento, al igual que en muchas regiones en Colombia, el tema del sacrificio clandestino ha venido aumentando desde el momento en el que se perdió el control de los expendios de carne.   "Hoy en día un potrero de cualquier finca es considerado como un posible lugar para sacrificar ganado y luego vender su carne a un expendio sin ningún tipo de control", expuso.   Según él, mientras las autoridades y los alcaldes no asuman la responsabilidad que les corresponde de controlar la legalidad y procedencia de la carne que se vende al público desde los expendios de carne, el abigeato y los centros de sacrificio clandestino seguirán aumentando, por lo que es necesario que el Nuevo Código de Policía dé una mano en esa materia. (Lea: Pérdidas por más de $150 millones deja el sacrificio ilegal en Yopal)   Conozca lo que estipula el título 11 en materia de salud pública   Artículo 109. Alcance. El presente capítulo tiene por objeto la regulación de comportamientos que puedan poner en peligro la salud pública por el consumo de alimentos. Las Secretarías de Salud de las entidades territoriales y el Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos (INVIMA) serán las encargadas de ejercer las facultades de conformidad con sus competencias de inspección, vigilancia y control.   Artículo 110. Comportamientos que atentan contra la salud pública en materia de consumo. Los siguientes comportamientos atentan contra la salud pública en materia de consumo y por lo tanto no deben efectuarse:   1. No acreditar la inscripción ante la Secretaría de Salud o quien haga sus veces, de la respectiva entidad territorial, para el almacenamiento o expendio de alimentos que lo requieran, así como de carne, productos y derivados cárnicos comestibles, de acuerdo con la normatividad sanitaria vigente. 2. Almacenar o comercializar carne, productos cárnicos comestibles que no provengan de plantas de beneficio animal (mataderos) autorizadas o que no cumplan con las disposiciones o normatividad sanitaria vigente. 3. Almacenar, transportar o vender derivados cárnicos que no cumplan con las disposiciones de inocuidad establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y garantizar en todo momento la procedencia de los mismos. 4. Adquirir alimentos, carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos de proveedores que no se encuentren autorizados y registrados ante la autoridad sanitaria competente o que no hayan entregado el producto a la temperatura reglamentada o transportado en vehículos que no garanticen el mantenimiento de la misma. 5. No contar con un sistema de refrigeración que garantice el mantenimiento de la temperatura reglamentada para los productos. 6. No mantener en refrigeración a la temperatura reglamentada, la carne o los productos cárnicos o lácteos. 7. No acreditar la autorización sanitaria de transporte expedido por la Secretaría de Salud de la entidad territorial correspondiente o quien haga sus veces, para el transporte de carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos destinados para el consumo humano, de acuerdo con la normatividad sanitaria vigente. 8. No contar con soporte documental en el cual conste que los productos transportados provienen de un establecimiento registrado, aprobado e inspeccionado. Para la carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos, deberán contar con la guía de transporte de producto de acuerdo con lo establecido en la normatividad sanitaria. 9. No garantizar el mantenimiento de la cadena de frío del producto y las condiciones de transporte requeridas por la normatividad sanitaria vigente, de manera que se evite la contaminación de los alimentos transportados. 10. No conservar en el lugar donde se expendan o suministren, sus accesos y alrededores limpios y libres de acumulación de basuras. 11. No mantener las superficies del lugar donde se preparan, almacenan, expenden o suministren alimentos debidamente protegidos de cualquier foco de insalubridad. 12. Vender alimentos para consumo directo sin cumplir con los requisitos establecidos por las normas sanitarias. 13. Expender cualquier clase de alimentos en sitios expuestos a focos de insalubridad, que representen riesgo de contaminación. 14. Utilizar agua no apta para el consumo humano en la preparación de alimentos. 15. Incumplir con los requisitos para el transporte de alimentos, carne y I productos cárnicos, o lácteos, para el consumo humano, establecidos por las normas y disposiciones vigentes. I 16. Sacrificar animales para el consumo humano, en sitios no permitidos por la legislación sanitaria correspondiente. Parágrafo 1°. La autoridad de policía que imponga las medidas correctivas señaladas en el presente artículo pondrá en conocimiento de manera inmediata a la autoridad competente para adelantar los procedimientos e imponer las acciones que correspondan de conformidad con la normatividad específica vigente.   Las sanciones de este grueso de artículos oscila entre la multa general tipo 2: Ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes ($196 mil 720) y la multa general tipo 4: Treinta y dos (32) salarios mínimos legales vigentes, suspensión temporal de actividad y destrucción de bien ($786 mil 880).