contrato de aparceria
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¿El contrato de aparcería es una opción para el campo?

Por - 01 de Marzo 2023


Un artículo realizado un grupo de investigación resaltó el contrato de aparcería como una opción para el sector agrícola de Colombia en el posconflicto. Se trata de un análisis realizado por el grupo Cynergia a través del semillero de investigación Mercatoria I de la Universidad Surcolombiana.

En el artículo “Contrato de aparcería como una alternativa para el sector agrícola en Colombia del posconflicto”, los autores Grenfell Lozano Guerrero y Luis Fabio Bello Fierro de la Universidad Surcolombiana en Neiva analizaron la historia de la problemática del acceso a la tierra en Colombia.

El objetivo fue “profundizar la viabilidad del contrato de aparcería como una justa aplicación en Colombia en el periodo del posconflicto”, tras concluir que “es una opción válida para lograr el acceso y distribución de la tierra, evitando la violencia”. 

¿Qué es el contrato de aparcería?

El contrato de aparcería viene “del latín apartiarius “ir a parte”” podría atender necesidades del sector rural, pues en lugar de aplicar figuras jurídicas como el feudalismo o el colonialismo, impulsa “alianzas personales entre socios” en lugar de jefes y empleados o arrendatarios y arrendadores.

El contrato de aparcería se puede definir como “la relación jurídica contractual en la cual una de las partes, denominada propietario, cede el uso de la tierra o con objetos muebles para que un aparcero, sujeto que tiene los conocimientos técnicos, pero no los recursos económicos, la destine a la producción agrícola o ganadera”. Posteriormente se repartirían las utilidades o perdidas en sociedad por los contratantes.

Esos lazos de colaboración e inversión generarían seguridad y confianza para laborar en las tierras rurales que en la actualidad por distintos motivos económicos, sociales o políticos están abandonadas y sin ningún resultado oneroso para el país”, anotaron los autores.

Lozano y Bello explicaron que en Colombia desde comienzos del siglo XX dejó de usar la figura jurídica de la aparcería, lo que “ha generado mayor disputa” entre los tenedores de la tierra y los que la buscan. (Lea: Sector lácteo sigue en mora de tener contratos de proveeduría)

A su juicio, con el propósito de “salvaguardar el derecho a la propiedad privada que tiene protección constitucional en su artículo 58 y otorgar una oportunidad progresiva para los que no la tienen, es necesario volver a replicar el contrato de aparcería”, que aliviaría necesidades alimentarias de la población más desamparada y evitaría otros conflictos sociales.

Esta institución jurídica impulsa los principios contractuales como la lealtad, confianza, buena fe, consensualidad, autonomía y voluntad privada, entre otras. Además generaría trabajo, mayor productividad del suelo y de capital humano, seguridad y el ahorro para prevenir desastres.

Citando a otros autores, respaldan que la aparcería es una “excelente escuela en que los braceros agrícolas pueden aprender a administrar una pequeña explotación, bajo la tutela del propietario”, de manera que más adelanta pueda tomar una finca en arriendo y, por último, ser propietarios de las tierras que labren.

La investigación se enfocó en el estudio del contrato de aparcería con la Ley 06 de 1975, analizando también la normatividad anterior, en sus cambios y contextos históricos. Esta también se adelantó a propósito de los retos asumidos por el Gobierno para el sector agrario tras el acuerdo de paz firmado con las FARC en 2016.

El contrato de aparcería en la legislación colombiana

El trabajo hace un recuento de las leyes para solucionar el problema del acceso y distribución de la tierra en Colombia, comenzando por la Ley 48 de 1992 que defiende al poseedor y trabajador de las tierras baldías. (Lea: El arriendo, una opción para el problema de tierras en Colombia)

Luego siguió la Ley 74 de 1926 sobre fomento a la agricultura y a la inmigración, antecedente para la promulgación de la Ley 200 de 1936 o Ley de Tierras promovida por el presidente Alfonso López Pumarejo, que marcó “una nueva idea sobre la posesión de las tierras (…) consideradas baldías”.

Bajo esta ley, solo bastaba probar la propiedad privada por medio de “hechos positivos propios de dueño, como las plantaciones o sementeras, la ocupación con ganados y otros de igual significación económica” (art. 1). Los que no probasen estos elementos, serían considerados baldíos.

En 1944 se expidió la Ley 100 o de Aparcería, y posteriormente la Ley 135 de 1961, que reformaba a la normatividad anterior, “debido a la violencia que azotaba al país, donde se expulsaron a pequeños aparceros, arrendatarios y jornaleros, por parte de grupos armados al margen de la ley”.

Durante el gobierno de Carlos Lleras Restrepo se dio la Ley 1ª de 1968 como reforma a la Ley 135, que tuvo como prioridad “mejorar las condiciones higiénicas, sociales y comerciales de los campesinos” para abrir mercados extranjeros, lo que favorecería a aparceros y arrendatarios.

Posteriormente, en el mandato de Misael Pastrana Borrero se expidieron las leyes 4 y 5 de 1973. Fue el Pacto de Chicoral en Tolima, una antesala de la normatividad mencionada para solucionar los problemas de la Ley 1ª de 1968. Pero para el periodista Alfredo Molano esto no fue así:

“Señala que tras el señalado pacto los dueños de las grandes haciendas pudieron reprimir por la fuerza el intento de los campesinos de invadir sus tierras. Y agrega que con el Pacto de Chicoral se clausuró el último de los grandes intentos por hacer una reforma agraria que favoreciera a los más pobres”. (El Tiempo, 2007)

Por último, el Decreto 2303 de 1989, por el cual el presidente de la República crea y organiza la jurisdicción agraria, proceso que no tuvo gran refuerzo legal, con posteriores cambios constitucionales y entrada en vigor de otras leyes, especialmente la Ley 1564 de 2012 por medio del cual se expide el Código General del Proceso y que derogó dicho decreto.

¿Cómo se aplicaría el contrato de aparcería en el campo colombiano?

Según cálculos de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) citados en el artículo, la aparcería se ubica en tercer lugar entre las variadas modalidades contractuales agropecuarias, por debajo del arrendamiento como principal opción y del usufructo del bien inmueble.

En opinión de los autores, esto evidencia que los propietarios de bienes inmuebles rurales prefieren tener una renta que invertir en el negocio agrario, en lugar de la aparcería donde se requiere la participación del propietario, empresario o terrateniente, para invertir y asumir pérdidas.

Citaron un caso sobre restitución de tierras en Antioquia en el cual donde 8 familias vivieron, crecieron y cultivaron la tierra, pero por ocupación por aparcería hace sesenta años. Sus descendencias, crearon sindicatos agrarios y produjeron los terrenos.

Gracias a la gestión de diversas entidades estatales, la vereda San Antonio obtuvo la titularidad de varios predios, luego de estar truncados por presencia de grupos al margen de la ley. (Reportaje: Contratos al partir, una forma de invertir sus animales para obtener utilidades)

Un informe de Caracol Radio de 2018 lo contó así: “El desplazamiento forzado empezó a mediados de los 90 y se agudizó con la presencia de paramilitares de los bloques Metro y Héroes de Granada. Debido a esto, muy pocos parceleros lograron legalizar su calidad jurídica sobre la finca San Antonio, que ahora es conocida como una vereda del corregimiento Cristales”.

Otro caso ocurrió en el bajo Cauca también en Antioquia, donde el señor Luis “pasa de trabajar en una minería ilegal, a aplicar en un contrato de aparcería y logrando su adquisición del predio, como fin último de la aparcería, cumpliendo un beneficio social de la propiedad”.

Así se manifestó el señor Luis, citado por Escobar, M. (2016): “Ahora estamos muy amañados. Yo trabajo, reposo, estoy con los niños, trabajo, vuelvo y reposo, vendo lo que cultivo en el pueblo y en cada venta no saco menos de cien mil. Vivimos tranquilos, trabajando bien y sin angustias”.

Un tercer caso de parcelación en Colombia fue la Hacienda Misiones en el municipio de El Colegio en Cundinamarca, que tenía alrededor de 400 empleados que llegaban de regiones como Tolima o Caldas y les ayudaban a sus familias con educación a sus hijos y el mejoramiento de viviendas a los trabajadores.

“Sin embargo, para el año 2006 se inició un proceso de parcelación sobre la hacienda, debido a la escasez para cumplir con las obligaciones laborales, se decide disminuir el número a 18 trabajadores, para ello el contrato de aparcería fue efectivo”, precisaron.

Ese año inició un programa en la Hacienda de eliminación y sustitución del café por pasto, y a través de la aparcería, se entregó la tenencia de las tierras para explotarla y repartir sus utilidades o frutos. Al aparcero se le otorgaba una vivienda donde tenía el derecho de cultivar a su libre disposición, siempre que cumpliera con las tareas agrícolas de la hacienda.

“La aparcería se impone como una oportunidad de productividad, ya que al mismo tiempo se pueden cultivar frutas, hortalizas, vegetales y verduras que calmarían el hambre al aparcero y su familia, es decir, la agricultura de pancoger, hoy hecha una tragedia por la ausencia de la aparcería”, argumentaron.

Ventajas de la aparcería y conclusiones

“Al realizar un análisis profundo en cuanto a las ventajas y los elementos esenciales del negocio jurídico, se puede deducir que el contrato de aparcería es la relación jurídica contractual más idónea y pertinente para el momento histórico que vive el país”, afirmaron. (Lea: Conozca las minutas de los tipos de contrato más comunes que se suscriben en el campo)

Para los autores, el contrato de aparcería es un “medio jurídico transitorio y eficaz para la implementación de la Reforma Rural Integral” del Acuerdo de Paz para que la Agencia Nacional de Tierras recaude las 3 millones de hectáreas destinadas a las víctimas del conflicto.

De igual manera, la figura “confiere seguridad jurídica a los grandes hacendados, en el sentido en que no se vulnera sus derechos fundamentales a la propiedad privada, por lo que seguirán siendo dueños de sus parcelas, mientras que ceden el uso de su propiedad a campesinos o aparceros, que se ocuparan de producir económicamente dichas tierras que no se encuentran cumpliendo su función social” , aclarando que entregarán la titularidad del dominio luego de obtener una justa retribución económica.

De este modo, surgiría la asociación entre el campesino (aparcero) y el propietario de la tierra que posibilitaría la industrialización del campo colombiano gracias al complemento de los conocimientos técnicos del primero en producción agrícola o ganadera, y de los recursos económicos del segundo para financiar proyectos.

Esto evitaría la aplicación de herramientas como la expropiación, que es “muy agresiva” y siempre se ha hablado de su uso para los predios que no cumplen su función social y nunca se ha logrado una transformación radical en las políticas públicas en el campo, manteniéndose la desigualdad.

Otra ventaja es que permite la dignificación del ser humano y la materialización del principio de reparación integral, en cuanto a que las personas desplazadas que se encuentran en un estado de marginalidad y son sujetos de especial protección constitucional, puedan regresar a una situación similar antes de verse obligadas a abandonar su hogar, teniendo derecho a gozar de un bien inmueble, realizando actividades económicas propias del campo.

Además, la figura también reconoce la dignificación de las condiciones de vida siempre y cuando la población desplazada pueda regresar a una situación similar antes de verse afectada por el daño antijurídico, sin tener que esperar durante años para que el Fondo de Tierra adjudique el bien inmueble definitivo.

Con el contrato de aparcería se vendría a cumplir parcialmente el principio de reparación a los más de 8 millones de desplazados, reintegrándolos a la sociedad, reconociéndolos como sujetos de derechos y “reactivando la economía agropecuaria que al país tanta falta le hace”.

“Por ello, el contrato de aparcería es la figura jurídica ideal para la transición y la implementación de la Reforma Rural Integral, pues sus elementos esenciales y las ventajas que podría conllevar a su debida y adecuada utilización conllevará al progreso agropecuario de manera estable y progresiva, reivindicando a la población desplazada, manteniendo la fe en los ciudadanos que quieren y desean ver un país en paz, con equidad y en un desarrollo sostenible”, concluyeron.

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