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Foto: ica.gov.co

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ICA fija nuevos parámetros para comercialización de insumos agropecuarios

Por - 30 de Abril 2021

Toda persona natural o jurídica que comercialice insumos agropecuarios y/o semillas para siembra en establecimientos y/o a través de comercio electrónico, debe registrarse y cumplir los requisitos y procedimientos establecidos por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) en la resolución 090832 del 26 de enero del presente año.


Toda persona natural o jurídica que comercialice insumos agropecuarios y/o semillas para siembra en establecimientos y/o a través de comercio electrónico, debe registrarse y cumplir los requisitos y procedimientos establecidos por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) en la resolución 090832 del 26 de enero del presente año.

De acuerdo con lo establecido en la norma, el registro se realizará con base en un formato único de información básica del comercializador, a través de un sistema en línea que operará de forma automática de acuerdo al tipo de actividad a desarrollar. Para el caso de comercializadores a través de plataformas electrónicas, se deberá inscribir la información básica y la dirección del sitio web o plataforma. (Lea: Así fue el comportamiento de los insumos agropecuarios en agosto)

Una vez otorgado el registro de comercializador de insumos agropecuarios y/o semillas para siembra el ICA en cualquier momento podrá realizar visitas técnicas de verificación del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución.

Entre las obligaciones de quienes comercialicen estos productos está el vender únicamente insumos agropecuarios y/o semillas para siembra que cuenten con Registro ICA; informar al Instituto la ocurrencia de cualquier circunstancia que afecte la calidad; cumplir con la normatividad vigente en materia de la disposición final, tratamiento, conservación, transporte, desnaturalización y destrucción de los productos, entre otros.

Además, hay algunas prohibiciones, entre las que se encuentran abstenerse de comercializar esta clase de productos en vehículos y expendios ambulantes; vender medicamentos de control especial sin contar con la debida autorización por parte de los entes competentes; desarrollar actividades de reempaque o reenvase de los insumos agropecuarios y/o semillas para siembra.

Otras de las disposiciones contempladas en la norma es que los insumos agropecuarios deberán tener fecha de vencimiento vigente al momento de su comercialización, y mantener sus condiciones de almacenamiento de forma que se garanticen la sanidad y calidad del producto; además, aquellos que por sus características de conservación requieran mantener la cadena de frío, deben ser comercializados con refrigerantes a fin de conservar las propiedades del producto. (Lea: Con Galápp, usted puede consultar precios de insumos y compararlos)

El personal que labore en los establecimientos de comercialización de insumos agropecuarios y/o semillas para siembra, deberán recibir capacitación en el manejo de los productos y el mantenimiento de las condiciones de los mismos, así como en las fichas de seguridad de los productos, y contar con la dotación de seguridad acorde al manejo del tipo de productos, cuando sea requerida.

Los antibióticos, analgésicos narcóticos, barbitúricos, tranquilizantes, sedantes, hipnóticos no barbitúricos, productos hormonales para animales, agentes anabólicos y relajantes musculares, medicamentos homeopáticos, productos fitoterapéuticos y plaguicidas de uso veterinario con clasificación toxicológica I y II, o la clasificación que la reemplace, para su comercialización requieren prescripción escrita con vigencia máxima de 1 mes expedida por un Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista con matrícula profesional vigente.

Además, las instalaciones de almacenamiento y distribución para la comercialización de los insumos agropecuarios y/o las semillas para siembra, deberán ser de fácil limpieza, contar con iluminación y ventilación para el manejo de los productos y mantenimiento de sus características.

El almacenamiento se realizará ordenadamente en pilas o estibas con separaciones de paredes perimetrales que permitan la limpieza y sobre plataformas o tarimas en buen estado y elevadas del piso para permitir la inspección, limpieza, y fumigación si es necesario. Los productos químicos, plaguicidas, desinfectantes, productos de limpieza, y otras sustancias peligrosas, deben almacenarse etiquetados, con clara identificación sobre toxicidad, empleo y conforme a las recomendaciones del fabricante.

El registro podrá ser cancelado por solicitud del titular, pero también debido al incumplimiento de las disposiciones establecidas en la resolución, cuando se haya proporcionado información o documentación falsa o por inactividad del establecimiento de comercio durante 6 meses continuos. (Lea: Productores recibirán apoyo para adquirir insumos)

Los comercializadores de insumos agropecuarios y/o semillas para siembra deberán realizar la actualización de la información del registro cada 5 años.

Quienes cuenten con registro de comercializadores de insumos agropecuarios y/o semillas para siembra vigente a la entrada de la Resolución, tendrán tres meses contados a partir de su publicación para ingresar la información en el sistema de información que para los efectos desarrolle el ICA, so pena de iniciar trámite para nuevo registro.

Las personas naturales y jurídicas que realicen comercio electrónico de insumos agropecuarios y/o semillas de para siembra, tendrán 6 meses para realizar el registro ante el ICA en el sistema de información.  

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