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La contribución nacional de valorización, verdadero atropello a los productores del campo

Por - 01 de Marzo 2023

Conozca el origen y el cómo de este atropello en entrevista con Guillermo Trujillo Estrada


Conozca el origen y el cómo de este atropello en entrevista con Guillermo Trujillo Estrada**

Recientemente el Consejo Nacional de Política Económica y Social expidió el documento CONPES 3996 (01 de julio de 2020), en donde señala los ‘Lineamientos de política para la aplicación e implementación de la contribución nacional de valorización como fuente de pago para la infraestructura nacional’.

Esta contribución nacional de valorización (CNV), tal como lo señala el documento, es un tributo de origen constitucional, que se define como un gravamen al beneficio adquirido por las propiedades inmuebles, para la recuperación de los costos o participación de los beneficios generados por obras de interés público o por proyectos de infraestructura (Ley 1819 de 2016).

Esta Ley adopta los elementos del tributo como el sujeto pasivo, sujeto activo, base gravable, tarifa, y establece el sistema y método de distribución, y las actividades para la implementación del tributo, como son su aplicación, distribución, recaudo y cobro; y encomendó al Gobierno nacional la tarea de formular un documento CONPES para definir la política para la aplicación7 de la CNV.

El Documento CONPES, que se publicó en plena época de pandemia generado por el Coronavirus y la crisis económica y social, propone desarrollar la CNV para cada sector, a partir de dos etapas: originación e implementación.

En la primera etapa, el sector responsable de la infraestructura califica los proyectos que tengan potencial de generar valorización y aplica la CNV.

En la etapa de implementación, el administrador tributario despliega las acciones necesarias para distribuir, liquidar, recaudar y cobrar la CNV.

Finalmente, el Documento CONPES traza los lineamientos generales sobre la disposición de los recursos producto del recaudo de la CNV, bajo el entendido que estos, conforme lo dispone la ley, pueden ser invertidos como fuente de pago del mismo proyecto al cual se aplica la CNV o para otros proyectos, según las necesidades de inversión en infraestructura que tenga identificado el Gobierno nacional.

Para analizar los impactos en el sector rural de esta determinación, CONtexto ganadero ha consultado la opinión de Guillermo Trujillo Estrada, economista manizaleño y reconocido columnista y analista de temas que afectan la vida nacional, especialmente sobre temas cafeteros, quien prendió las alarmas por las graves implicaciones de esta norma sobre la economía rural y la inequidad que introduce por ser los propietarios de predios rurales los sujetos pasivos o contribuyentes que deberán pagarla.

CONtexto ganadero (CG). Dr. Guillermo Trujillo Estrada, ¿por qué, en su concepto, esta norma impacta al sector rural?

Guillermo Trujillo Estrada (GTE): Porque todos los propietarios de predios rurales acaban de ser señalados como los contribuyentes de los dineros necesarios para desarrollar la infraestructura vial del país, que es el objetivo fundamental de la política pública que se estableció en el documento Conpes 3996 del 1 de julio de 2020, por mandato de la Ley 1819 de 2016.

¿Qué significa esto? Que según lo aprobado, las autoridades pueden proceder a derramar gravamen de valorización de los grandes proyectos de infraestructura vial de la Nación a quienes se encuentren sobre las vías o cerca de ellas.

CG: ¿Cómo se aplica?

GTE: El documento Conpes elaboró una serie de metodologías que a la final por cualquier sistema aplicado, el propietario de un predio será sujeto pasivo de la contribución nacional de valorización.

Contempla una serie de metodologías que difícilmente alguien se escapa. Esta el método de doble avalúo (lo que valía antes y lo que vale después de la obra), el método de rentabilidad, cálculo de frente y método de áreas, que se sobreentiende se aplicaría a los que estén frente a la vía o cerca de esta; y otros como el método de franjas, sobre que quedaría incorporado, el método de factores de beneficio, el de factores únicos de comparación, y el de avalúo.

Ahora bien, cómo puede ser que el ser sector rural colombiano -cuando estas grandes vías se han vendido para que Colombia pueda ser más competitivo, exportar productos e importar materias primas de manera eficiente, para que la gente pueda hacer turismo y transitar en menos horas de uso en una carretera de estas a mayor velocidad y pueda utilizar dobles calzadas-, que los señores que tienen una finca y a quienes no les aumenta la productividad –porque el novillo no va a engordar más ni la vaca va a dar más leche– tenga que terminar pagando vía valorización del inmueble el derrame de valorización que ha a hacer la nación sobre esas vías.

CG: En su columna ‘Alerta al sector rural’ usted advierte sobre la inequidad de esta medida. ¿Cómo se configura esta falta de equidad?

GTE: Porque los predios aledaños a las vías nacionales son predios rurales, y es sobre estos en quienes recae este tributo (sujetos). Es por tanto el sector rural quien terminará pagando las vías que los grandes centros urbanos de Colombia necesitan para transportar las mercancías hacia los puertos, o desde los puertos, para aumentar la competitividad y percibir un menor precio por los productos. Eso es inexplicable e inadmisible.

¿A cuenta de qué el ganadero que está sobre la vía o en el área reflejo debe asumirlo? Es inadmisible que ahora se resuelva que los propietarios rurales, por ejemplo, en el Magdalena medio, tengan que pagar una contribución para ver pasar por su finca los camiones que llevan productos de exportación a los puertos del Atlántico, y de regreso las materias primas para Bogotá. Mientras tanto, su predio no produce más, ni sus ingresos aumentan.

Desde luego hay que aceptar que en el momento de la venta del inmueble el propietario sí puede pagar un gravamen por la valorización obtenida, que solo percibe al momento de la venta, pero jamás con sus rentas ordinarias. Este concepto de la plusvalía ya está contemplado en la ley.

Si bien el propietario y sus empleados transitan con mayor comodidad, no se debe olvidar que también pagan el peaje que antes no le exigían para llegar a su finca. Nadie niega la importancia de pagar los peajes -y se pagan con gusto al poder disfrutar las excelentes vías-, desde luego eso es lo justo, que el que las usa, las paga.

CG: ¿Esto es una contribución anual? ¿El gobierno cuánto espera recaudar?

GTE: No. Es por una sola vez, pero ahora deben ayudar a financiar inversiones en infraestructura para la Nación por más de $400 billones.

CG. ¿Es ya un hecho su aplicación?

El documento Conpes explica su aplicación de la siguiente manera. Una vez elaborada la descripción del proyecto de infraestructura a la cual se le aplicará la contribución, y desde luego los estudios y diseños como mínimo a nivel de factibilidad y costo de la obra, establecerá la zona de influencia preliminar, es decir, una identificación de los territorios en donde se ubica el proyecto, información catastral, de ordenamiento territorial, identificación física, jurídica y económica de los inmuebles y de costos comerciales de la tierra.

Luego se establece la base gravable preliminar, es decir, el valor de la obra, incluidos los gastos de recaudación dentro de los límites del beneficio que produzca la ejecución del proyecto; se realizan estudios socioeconómicos preliminares para el establecimiento de la capacidad de pago; se determina el beneficio preliminar; aplicar el sistema y seleccionar el método preliminar; y la recomendación sobre el término para realizar la distribución.

Repito, los productores rurales nunca habíamos estado frente a una arbitrariedad de estas proporciones, ni frente a una contradicción mayor frente al discurso de nuestros líderes

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