Sacrificio clandestino
Foto tomada de gironcity.com.

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5 normas básicas para comercializar y transportar cárnicos

Por - 24 de Abril 2014

Con el propósito de evitar la ilegalidad, el sacrificio clandestino y la venta de carne de dudosa procedencia, la Dirección de Carabineros, recomienda tener en cuenta estas normas.


Con el propósito de evitar la ilegalidad, el sacrificio clandestino y la venta de carne de dudosa procedencia, la Dirección de Carabineros, recomienda tener en cuenta estas normas.

A través de un comunicado de prensa, la Dirección de Carabineros y Seguridad Rural, les recordó a los productores pecuarios y comercializadores de carne las 5 normas que existen para el transporte y la venta de productos cárnicos en el país, a fin de aumentar los controles para evitar la ilegalidad. (Lea: 5 documentos que exige Dicar para tener ganado legal en las fincas)

Con estas acciones, la Dicar pretende proteger a los ganaderos que están siendo víctimas de abigeato, delito que lleva al sacrificio clandestino de animales y contrarrestar las acciones de bandas dedicadas al contrabando de carne.

Para Carolina Hernández Tiusabá, coordinadora del área de Auditoría Interna de Recaudo de la Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán-FNG, el hecho que la Dirección de Carabineros se encargue de socializar las normas existentes es una medida muy positiva, ya que les recuerda a los productores y expendedores la importancia de que conozcan la reglamentación existente y a partir de ahí, poder ejecutar acciones encaminadas a velar por los intereses del sector.  (Lea: Contrabando y sacrificio ilegal preocupan al gremio ganadero)

"Es muy importante que se den a conocer estosdecretos, ya que muchas veces por falta de socialización o desconocimiento, la gente incurre en conductas ilegales; ahora el compromiso es que los Comandos Regionales les lleven esta información valiosa a los productores para que no haya excusa de desconocimiento para realizar sacrificio clandestino", señaló Hernández Tiusabá.

Jaime Clavijo, director ejecutivo de la Federación de Ganaderos de Santander y sus zonas de Influencia, Fedegasán, aseguró en diálogo con este diario, que muchas veces los criminales enredan a las autoridades durante el proceso de inspección, por lo que pidió que los uniformados que están en los puestos de control sean capacitados para que tengan las herramientas suficientes para detectar los documentos ilegales. (Lea: Más de 12 mil reses al mes se sacrifican de forma ilegal en Colombia)

“A pesar del esfuerzo que vienen haciendo las autoridades, muchas veces por desconocimiento, la Policía se confía de los documentos que son revelados, pero una vez se implemente el Identifica van a saber de qué predio viene el animal, para dónde va, quién es el propietario y eso va a brindarle más seguridad al sector”, expresó el director Ejecutivo de Fedegasán. 

Si usted comercializa o transporta productos cárnicos tenga en cuenta las siguientes normatividades, para que no se le presenten inconvenientes durante un procedimiento de registro y control:

Norma 1: Directiva Administrativa Permanente 014 mayo 2011 Dipon - Dicar

“Control a la comercialización, transporte, sacrificio del ganado menor y mayor así como el expendio de carne en el territorio nacional”.

Norma 2: Decreto 2278 de 1982, del transporte.

“Solo se autorizará la salida de carnes de los mataderos en forma de canales enteras, medias canales cuartos de canal y carne deshuesada empacada. Para los efectos de su movilización, la administración de los mataderos otorgará guías de transporte”, artículo 364.

Norma 3: Resolución 2009026594 del 9 de Septiembre de 2009, expedida por el Invima

“Por la cual se adopta la guía de transporte de carne en forma de canales enteras, medias canales, cuartos de canal, deshuesada empacada y demás subproductos comestibles de las especies bovina, bufalina y porcina”.

Artículo 2°. Expedición de la guía. La guía de transporte será expedida en duplicado por la administración de la planta de beneficio en el momento en que la carne se encuentre cargada en el vehículo de transporte.

Artículo 3°. Aprobación y control de la guía. La aprobación de las guías de transporte de carne, estará a cargo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y  Alimentos, Invima.

Artículo 4°. Inspección y vigilancia. Las autoridades sanitarias y de policía ejercerán las funciones de inspección y vigilancia respecto de la guía de transporte de carne, acorde a sus competencias y conforme a la normatividad vigente.

* Canal: El cuerpo de un animal después de sacrificado, degollado, desollado, eviscerado quedando solo la estructura ósea y la carne adherida a la misma sin extremidades.

*Carne: Es la parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales de las diferentes especies, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo humano.

Norma 4: • Resolución 2505 de 2004 Ministerio de Transporte

“Por la cual se reglamentan las condiciones que deben cumplir los vehículos para transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles”.

Norma 5: Decreto 3149 de 2006 y 414 de 2007

“La ley establece mediante el Decreto 3149 del año 2006, las disposiciones sobre la comercialización, transporte, sacrificio de ganado bovino y bufalino y expendio de carne en el territorio nacional, en donde en su Artículo No 18 involucra a la Policía Nacional de Colombia en conjunto con las diferentes autoridades ambientales y sanitarias”.

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