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Foto: minutaagropecuaria.com

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Definidas las fechas para siembra de maíz y soya en el Meta

Por - 23 de Febrero 2021

El maíz y la soya son productos que siembran los ganaderos para poder ensilar y tener comida para los animales en épocas secas. Sin embargo, no se pueden sembrar en cualquier época del año sino que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) establece las fechas para hacerlo.


El maíz y la soya son productos que siembran los ganaderos para poder ensilar y tener comida para los animales en épocas secas. Sin embargo, no se pueden sembrar en cualquier época del año sino que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) establece las fechas para hacerlo.

Es así como ya ha señalado las fechas para los departamentos de Huila, Tolima y Valle del Cauca, siendo ahora el turno para el Meta. (Lea: Maíz, una alternativa para forraje

Según la Resolución ICA 091305 del 09 de febrero del 2021, se establecieron las fechas para la venta y siembra de semillas de soya, maíz y arroz para el primer semestre del 2021.

Estas fechas se definieron con el fin de disminuir los riesgos en la producción agrícola departamental, causados por la propagación de plagas y enfermedades, y teniendo en cuenta las recomendaciones climáticas del IDEAM.

Además, se hace considerando que al ICA le corresponde desarrollar y supervisar el cumplimiento de las normas en materia de sanidad agropecuaria y ejercer el control técnico de las semillas para siembra.

Para el caso del maíz con rotación de cultivos en el piedemonte la semilla se puede vender hasta el 20 de abril y sembrar hasta el 30 del mismo mes; mientras que sin rotación las fechas determinadas por el ICA son el 15 y 30 de junio, respectivamente.

Entre tanto en la altillanura con rotación los plazos son los mismos que para el piedemonte pero sin rotación y para forraje la venta se puede efectuar hasta el 30 de junio y la siembra, máximo el 5 de julio. (Lea: Empezó transformación de 10 hectáreas de maíz para ganado)

En cuanto a la soya, tanto en la altillanura como en el piedemonte la venta de semilla se puede llevar a cabo hasta el 20 de abril y la siembra hasta el 30 y sin rotación los plazos son el 30 de junio y el 5 de julio, respectivamente.

Es necesario que los productores cumplan con lo establecido en esta resolución e implementen medidas que contribuyan al mejoramiento del estatus sanitario de los cultivos agrícolas del departamento y del país, señaló el ICA.

De acuerdo con lo establecido en la resolución, los productores de semilla deben enviar al ICA, 10 días hábiles después de la fecha límite para la venta, la relación indicando la cantidad de semilla vendida.

Las personas naturales y jurídicas deben implementar medidas que contribuyan al mejoramiento del estatus sanitario de los cultivos de maíz, soya y arroz.

“Si siembran materiales modificados genéticamente deben establecer los refugios e implementar medidas de monitoreo, prevención y control de plagas, durante todo el ciclo del cultivo”.

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