Acuerdo de Escazú, proyecto de ley, ponencia negativa

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Acuerdo de Escazú recibe ponencia negativa

Por - 05 de Noviembre 2020

Luego de una serie de debates y consultas tanto al sector público como al privado y a organizaciones comunitarias, los ponentes le dieron ponencia negativa para primer debate al Proyecto de Ley mediante el cual Colombia adoptaría el Acuerdo de Escazú.


Luego de una serie de debates y consultas tanto al sector público como al privado y a organizaciones comunitarias, los ponentes le dieron ponencia negativa para primer debate al Proyecto de Ley mediante el cual Colombia adoptaría el Acuerdo de Escazú.

Los ponentes designados de las comisiones Segundas Constitucionales Permanentes de Senado y Cámara, rindieron informe sobre el Proyecto de Ley 057 de 2020 Senado y 265 de 2020 Cámara: “por medio de la cual se aprueba el «acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en américa latina y el caribe», adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018, y le dieron ponencia negativa para primer debate.

Los ponentes designados fueron los Senadores Juan Diego Gómez (coordinador ponente), Lidio García Turbay, José Luis Pérez Oyuela, Antonio Sanguino Páez, Feliciano Valencia Medina, Ernesto Macías Tovar y Berner Zambrano Eraso.

De acuerdo con el informe de los ponentes, este Proyecto de Ley cuenta con dos ponencias, una positiva ya radicada y publicada y la que presentaron que es negativa.

Consideraciones que fundamentan ponencia negativa

Los ponentes señalan que además de la riqueza de la región de América Latina y el Caribe a nivel de recursos minerales y la fertilidad de sus suelos y la necesidad de garantizar la seguridad y soberanía alimentarias, la biodiversidad de Colombia y de esta región es el mayor activo estratégico de la zona.

Consideran que si bien es cierto que los problemas ambientales no conocen de fronteras y que la información ambiental de todos los países es muy importante, en especial aquella de los países más biodiversos del planeta, su importancia es de una envergadura colosal y puede afirmarse que su contenido y el derecho de acceso a ella deberían tener naturaleza de interés nacional por parte de cada país titular.

Indican que el Estado colombiano enfrenta enormes retos para alcanzar un desarrollo sostenible y sustentable, que van desde los esfuerzos necesarios en la implementación y mejoramiento de los sistemas de información que permitan conocer sus recursos, faciliten la participación comunitaria e incidan en el diseño y ejecución de mejores políticas públicas que impacten positivamente al medio ambiente y por ende a las comunidades, pero que debe ahondar esfuerzos para garantizar la vida de todos sus habitantes y la judicialización de aquellos que en la lucha descarnada por el enriquecimiento ilícito asesinan, amenazan, extorsionan, violan los derechos humanos y abusan, deforestan y contaminan los recursos naturales.}

Advierten que si bien Colombia cuenta con una legislación ambiental bastante desarrollada, a nivel constitucional y que adicionalmente, se cuenta con un amplio desarrollo legislativo de estos derechos en Leyes, decretos, resoluciones, circulares y CONPES, podría plantearse que ratificar el Acuerdo no crearía aparentemente obligaciones nuevas y sí ofrecería posibilidades de acceder a recursos de cooperación internacional contemplados en el instrumento, pero que existe otra lectura de este instrumento internacional que ofrece más razones para no ratificarlo que para hacerlo.

Por ejemplo, el Derecho a acceder a la información ambiental -uno de los pilares del Acuerdo-, que, deja abierta la puerta a que el Estado se vea obligado a divulgar información cuyos titulares son personas naturales o jurídicas de naturaleza privada y ello implicaría una eventual invasión de la esfera de propiedad del titular de dicha información, incluso una contravención de su deseo eventual de no compartirla con terceros no directamente interesados o afectados por esta.

Explican que este pilar obliga al Estado a brindar acceso a información ambiental en su poder, bajo su control y custodia, pero de la qué no necesariamente es el titular y de la cual puede ser solo un custodio o administrador.

Otro aspecto que explican los ponentes es que es previsible que, bajo la invocación de los principios jurídicos contenidos en ESCAZÚ, a cargo de operadores jurídicos, algunas controversias pudieran generar incluso fórum shopping a fin de obtener un foro favorable que permita hacer justiciables los “derechos de acceso”. Por ejemplo, un gobernado podría demandar el incumplimiento de ESCAZÚ, por sus contenidos de derechos humanos, ante el sistema interamericano de los derechos humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA), o bien, a través del propio Acuerdo de ESCAZÚ.

“Vale la pena señalar que los “derechos de acceso” contenidos en ESCAZÚ se forjan bajo una perspectiva de derechos humanos. Dicha situación se corrobora en el texto preambular del tratado al reafirmar la importancia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En este punto, se abre la posibilidad también de que los usuarios del régimen de ESCAZÚ puedan acudir a los sistemas jurisdiccionales y no jurisdiccionales de protección de los derechos humanos, tanto nacionales, como regionales”

Resaltan que al ser este un Acuerdo Internacional, el trámite y discusión de la Consulta Previa, corresponde a un requisito de procedimiento que debe surtirse antes del trámite legislativo respectivo y no luego de que haya sido debatido en el Congreso de la República.

De otra parte, advierten sobre el impacto fiscal que tendría el obligar al Estado a garantizar el derecho a cualquier persona bajo su jurisdicción (nacional o extranjera) con un “interés amplio de parte” por el medio ambiente, a impugnar, recurrir o reexaminar todas las decisiones, actos, omisiones relacionadas con el medio ambiente o que en sentir de esa parte “interesada en sentido amplio” se considere que afectan el medio ambiente.

Proteccn de defensores de derechos humanos en asuntos ambientales

Para los ponentes hay que tener claridad sobre la extensión de las obligaciones que se derivan para el Estado de suscribir un instrumento internacional vinculante, por lo que plantean si ¿resultan útiles para el Estado colombiano las disposiciones contenidas en el Acuerdo? ¿qué obligaciones se derivan para el Estado? ¿qué consecuencias se derivan igualmente para el Estado del incumplimiento de estas obligaciones internacionales? ¿hará parte del bloque de constitucionalidad el Tratado una vez aprobado? ¿qué implica para el Estado que el texto de un Tratado forme parte de su bloque de constitucionalidad? ¿puede el Estado colombiano fortalecer su información ambiental y el acceso a ella, la democracia y justicia ambientales, así como promover la cooperación en técnica y financiera para asuntos ambientales sin obligarse internacionalmente con la ratificación del Acuerdo de Escazú?

Y lo más importante, ¿se encuentra el Estado colombiano al momento de estudiar la conveniencia para el país de la ratificación de este Acuerdo, en condiciones de garantizar un entorno seguro y propicio para que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad?

A lo que responden a esta última pregunta que no.

Señalan que si la firma de los Tratados Internacionales e incluso de los textos de Acuerdos de Paz, tuviera los efectos milagrosos que se les atribuyen, hace mucho tiempo que en Colombia no existiría el reclutamiento forzado de menores para el conflicto, no existirían minas antipersona a lo largo del territorio, no existirían cultivos de uso ilícito, no se deforestaría, no se cometerían crímenes de lesa humanidad, no existiría la trata de personas ni el tráfico de migrantes, no existiría crimen transnacional y viviríamos en paz, porque para cada una de estas conductas el Estado colombiano ha firmado diversos instrumentos internacionales y un reciente Acuerdo de Paz, sin obtener la eliminación de las situaciones que motiva su firma, lo que evidencia que la firma de instrumentos jurídicos internacionales no resuelve por si solo los problemas sociales, económicos y ambientales.

En conclusión, “los ponentes consideran que el Estado colombiano no se encuentra en condiciones de cumplir a la fecha, ni en un futuro cercano la totalidad de las obligaciones que se derivarían de la ratificación del Acuerdo de Escazú. Son innegables los riesgos en materia de responsabilidad para el Estado por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Acuerdo y la responsabilidad de l Estado colombiano se traduce en la responsabilidad de todos y en la afectación de “lo público” que es de todos, no hablamos de la responsabilidad de un Gobierno en particular sino del Estado, adicionalmente, algunas de las cláusulas del Acuerdo se encuentran inconvenientes para los intereses nacionales, por ello algunos ponentes presentan esta ponencia negativa”.

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