Presidente de la Andi y ministro de hacienda
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Debate entre Minhacienda y empresarios por tasa de tributación

Por - 28 de Febrero 2023

Aunque el proyecto de reforma tributaria sigue teniendo ajustes y todavía no empieza su discusión en el congreso, hay temas de controversia como la verdadera tasa de tributación de las empresas.


Aunque el proyecto de reforma tributaria sigue teniendo ajustes y todavía no empieza su discusión en el congreso, hay temas de controversia como la verdadera tasa de tributación de las empresas.

Mientras la Asociación de Empresarios de Colombia (Andi) señala que dicha tasa es alta y hace poco atractiva la inversión en Colombia, el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, asegura que con los beneficios tributarios es inferior.

Un estudio realizado por el Ministerio muestra que la Tasa Efectiva de Tributación (TET) empresarial en Colombia es del 25,5 %, cifra que está por debajo de la tarifa nominal del impuesto de renta (35 %). Esto como resultado, principalmente, de los beneficios tributarios a los que acceden, en mayor medida, las grandes empresas (ingresos superiores a $50 mil millones al año).

En este sentido, Ocampo, explicó que con la reforma tributaria la TET llegaría a 29,4 %, cifra muy inferior a los datos que resultan al omitir beneficios tributarios o por cuenta de otras imprecisiones. De hecho, el Proyecto de Ley busca reducir beneficios injustificados, según señala el informe de la cartera.

En el caso del impuesto a los dividendos, el proyecto de reforma tributaria reduce la carga para pequeñas y medianas empresas, y solo la incrementa para las grandes. Lo anterior es consecuencia de la implementación de un esquema marginal y progresivo sobre la tributación de los dividendos.

Por su parte, la Andi señala que de acuerdo con el Ministerio, y los cálculos presentados se tienen las siguientes observaciones: ignoran los beneficios tributarios; suponen que los dividendos siempre pagan la tasa marginal más alta; desconocen que la totalidad de las utilidades no se distribuye como dividendos; y, no tiene en cuenta que parte del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) y el ICA lo terminan pagando los consumidores. (Lea: Reforma tributaria hace inviable la inversión en Colombia: Andi)

El gremio resalta que las bases sobre las cuales se hacen los cálculos sean diferentes a las originalmente publicadas en el proyecto de ley, acogiendo parcialmente algunas de las preocupaciones expresadas por la Andi desde el momento mismo de su publicación.

“Vale aclarar que desde el punto de vista metodológico la comparación hoy se hace con los ajustes hasta ahora previstos, y no con lo originalmente propuesto por el gobierno. Resulta útil que se haya hecho de esta forma, porque nos permite anotar que si bien son ajustes que van en el sentido correcto, están muy distantes de haber solucionado estructuralmente las situaciones que fueron alertadas inicialmente por la Andi”.

Añade que es preciso conocer con claridad las bases de análisis legal, métricas, muestras e impactos por sector, en los cuales se pueda apreciar mejor aquellos que gozan de mejores beneficios tributarios. En especial, “proponemos adelantar un estudio sectorial de los efectos, ya que los promedios agregados tienden siempre a ignorar aspectos fundamentales para la toma de decisión relacionadas con la construcción de políticas públicas”.

De cualquier forma, dice el gremio, del contenido de los comunicados se observa que el informe del Ministerio de Hacienda no contradice los números presentados por la Andi porque compara cifras que no son comparables. Mientras que el Ministerio muestra tarifas efectivas únicamente de renta (afectadas por dos impuestos), la Andi usa la metodología de government take para sus cálculos, la cual comprende todos los impuestos, tasas y contribuciones.

Cualquier análisis del efecto tributario sobre la actividad empresarial debe tener en cuenta la totalidad de los impuestos que se pagan, que difieren profundamente entre los distintos países razón por la cual, desde el punto de vista económico y empresarial, se hace siempre el esfuerzo por comparar las tasas efectivas totales de tributación al momento de comparar entre distintas economías. La pregunta relevante a resolver desde el punto de vista de competitividad tributaria siempre será: ¿Cuántos impuestos se pagan al desarrollar una actividad económica? (Lea: La reforma tributaria de Petro se centra en los impuestos a personas naturales)

Para un inversionista es imprescindible tomar decisiones informadas en la evaluación de proyectos y ello pasa por calcular todas las exacciones obligatorias que le exige el Estado para operar: el ICA, GMF, impuesto predial, contribuciones a superintendencias, alumbrado público, ganancias ocasionales, estampillas, impuestos asumidos al combustible, etc. El impuesto sobre la renta es apenas uno de los muchos tributos que debe asumir un empresario en Colombia.

Los datos del Ministerio están dejando de lado el GMF y el ICA sin tener en cuenta sustento matemático, ni fáctico. Estos son impuestos que se causan por la realización de transacciones financieras y actividades económicas de las empresas, los cuales se deben llevar al gasto y son menor valor de la utilidad.

El traslado de estos impuestos al consumidor vía precios depende de la profundidad del mercado y de la competencia en el sector en el que funciona cada empresa. En un mercado abierto y competitivo, el traslado de estos impuestos al consumidor hace menos atractivo un producto, lo que se puede traducir en menores ventas.

Si lo que se quiere es mostrar la tarifa efectiva del impuesto de renta, puede inducir a un gran error sólo mostrar el valor del impuesto corriente y omitir el impuesto diferido. En la medida en que existan beneficios tributarios que generen diferencias temporales entre las bases fiscales y contables, las sociedades deben reflejar el impuesto diferido que implica la reversión del beneficio en el futuro. El impuesto diferido afecta la utilidad susceptible de ser repartida a distribuir al socio, y reduce la rentabilidad de un proyecto o sociedad. No se puede ignorar este efecto en ningún caso.

Cuando se presentan los cálculos de tarifa nominal de renta, por lo general, se utiliza la tarifa máxima de dividendos para comparar la neutralidad del impuesto cobrado a los nacionales frente a los inversionistas del exterior. Un tratamiento más favorable al inversionista extranjero genera situaciones de inequidad horizontal e invita a la utilización de estrategias de planeación tributaria. (Lea: Más impuestos para financiar programas sociales de Petro)

El informe no es claro frente a la importancia que tiene, para el efecto, calcular la utilidad que es realmente distribuida. Es que, en cualquier caso, la decisión de no repartir dividendos es un diferimiento del impuesto pues, en el momento que se repartan, se causaría el gravamen. Estos impuestos no se dejan de pagar, solo se difieren en el tiempo como su nombre lo indica.

Finalmente se ha hecho referencia por parte del Ministerio que en los análisis de tasas combinadas de renta empresarial y de inversionista la Andi ha utilizado la tasa máxima para personas que pagan el 39 %. Eso es totalmente cierto, y la razón por la cual se hace es por la relevancia estadística que representa ese grupo, ya que en ese rango se encuentra prácticamente la totalidad de los inversionistas de compañías que son responsables de la mayoría de las inversiones en Colombia. Pero la razón más importante es que en todo caso el tratamiento que recibirán estos inversionistas será absolutamente desbalanceado frente al tratamiento que dará a inversionistas residenciados en otras jurisdicciones fiscales, constituyendo un incentivo negativo a su presencia en Colombia.

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