Policía capturó al jefe financiero del ELN en Catatumbo
PorJosé D. Pacheco Martínez-24 de Abril 2025
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En momentos en que el Gobierno quiere cumplir a como dé lugar el acuerdo con las Farc en temas como la entrega de tierras hay que tener en cuenta que no todo está para la negociación.
En momentos en que el Gobierno quiere cumplir a como dé lugar el acuerdo con las Farc en temas como la entrega de tierras hay que tener en cuenta que no todo está para la negociación.
Un documento de la Unidad de Planeación Rural Agropecuaria (Upra) aclara que las áreas para el mercado de tierras rurales agropecuarias del país agrupan 3 categorías, en las dos primeras se encuentran las que pueden formar parte de este mercado —áreas incluidas— y las que tienen condicionamientos (áreas condicionadas), finalmente en la tercera están las que debido a prohibiciones expresas son áreas excluidas.
De las 114.074.970 hectáreas que tiene el país, el 32 %, equivalente a 36,8 millones de hectáreas son tierras sin restricciones o áreas incluidas y 15 % correspondiente a 16,9 millones de hectáreas son áreas condicionadas pero que se pueden negociar, lo que significa que el 53 % no forman parte de los terrenos aptos para la comercialización o la reforma agraria del gobierno. (Lea: Fedegán entregó al Gobierno borrador sobre integralidad de la reforma agraria)
Aclara la Upra que las áreas condicionadas para el mercado de tierras son espacios geográficos compuestos por las zonas con condicionantes ambientales y de gestión del riesgo al interior de la frontera agrícola, las zonas de reserva campesina y los predios limítrofes, cuyo espíritu y reglamentación especial sujeta o restringe las transacciones del mercado de tierras y/o el desarrollo de las actividades agropecuarias.
De esta manera, las 60,4 millones de hectáreas restantes, es decir, el 52,9 % del total, están excluidas del mercado por prohibiciones expresas. Esto significa que más de la mitad del área nacional está por fuera del mercado.
Esto se debe a que el artículo 63 de la Constitución Política de 1991 establece que “los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.
La Upra señala que, sin importar que se cuente con el dinero suficiente para ello, es ilegal adquirir tierras que hagan parte de las siguientes categorías: el sistema de parques naturales; algunas incluidas en el Registro Único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP); grupos étnicos y territorios colectivos; áreas arqueológicas; páramos; reservas forestales de Ley 2 de 1959 categoría A; bienes de uso público.
De acuerdo con la Corte Constitucional, estos “se caracterizan por pertenecer al Estado o a otros entes estatales, estar destinados al uso común de todos los habitantes, y por encontrarse fuera del comercio, ser imprescriptibles e inembargables”. (Lea: Exministro Valencia pide a gobierno definir esquema de compra de tierras)
Así mismo, el Estado establece que las transacciones de tierras “realizadas bajo la influencia de hechos de violencia o intimidación, aunque cumplan los requisitos de ley, no deberán entenderse como parte del mercado de tierras rurales, ya que sus intervinientes no obraron de manera libre y autónoma”.
Cabe aclara que el mercado de tierras rurales agropecuarias es el conjunto de transacciones o acuerdos libres de coerción, mediante las cuales se realiza el intercambio parcial o total sobre alguno o algunos de los componentes del derecho de propiedad (uso, goce y disposición) de predios que no han sido objeto de exclusiones legales.
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